Gaceta Oficial de la Comunidad Andina, June 07, 2004 (Nbr. 1079)
Proceso - Secretaría general de la comunidad andina
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PROCESO No. 10-AN-2002
PROCESO Nº 10-AN-2002 Acción de nulidad ejercida por la República del Perú, contra la Resolución 446 expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 614 del 30 de octubre de 2000EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro.VISTOSEl Oficio Nº 229-2001-MITINCI/VMINCI, recibido en este Tribunal, junto con un anexo, el 16 de enero del 2002, por medio del cual el Vice Ministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perú, asistido por abogada, solicita “la nulidad de la Resolución 446 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la cual establecen las Reglas para la imputación de pago de las contribuciones de los Países Miembros a la Secretaría General, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 614 del 30 de octubre del 2000, por cuanto dicha Resolución ha sido dictada con violación al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”.El auto del 6 de marzo de 2002, mediante el cual el Tribunal decide admitir a trámite la demanda, ordenar su notificación a la parte demandada y denegar el pedimento de suspensión provisional de la citada Resolución N° 446.El facsímil SG-C/1.8/00518/2002, recibido en este Tribunal el 17 de abril del 2002, y cuyo original, junto con tres anexos, fuera consignado el 19 de abril del mismo año, por medio del cual el Secretario General de la Comunidad Andina, asistido de abogado, contesta “la demanda de nulidad interpuesta por la República del Perú, contra la Resolución 446 de la Secretaría General, a fin de que se declare infundada la demanda y se confirme la validez de la referida norma comunitaria impugnada …”.El auto del 2 de mayo de 2002, mediante el cual el Tribunal declara tener por contestada la demanda, reconoce la personería de la Secretaría General de la Comunidad Andina como parte demandada, y del doctor Jorge Castro Bernieri como abogado de ésta, declara tener por presentadas las pruebas aportadas por las partes en sus escritos de demanda y de contestación, dispone la convocatoria de las partes a la audiencia pública a llevarse a cabo el 16 de mayo del año en curso y ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal e del artículo 56 del Estatuto del Tribunal.El acta correspondiente a la audiencia pública celebrada en este Tribunal el 16 de mayo del 2002, a la cual compareció únicame...
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