Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXV, January 2005
Isabel Ramos Vázquez
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/proceso-rebeldia-derecho-castellano-384230
Id. vLex: VLEX-384230
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
1. Introducción.-2. La incomparecencia del demandado en el derecho medieval.- 3. La contumacia o rebeldía en el derecho de la recepción.-4. El proceso en rebeldía en su evolución y su práctica.
El proceso en rebeldía en el derecho castellano
1. Introducción. Cuando la monarquía castellana comenzó a recuperar efectivamente el derecho a castigar o ius puniendi a comienzos de la Edad Moderna, como una de las principales manifestaciones de su anhelado absolutismo, el problema de la rebeldía devino en uno de los más importantes a la hora de afrontar los procesos criminales. En su paradigmática obra sobre el derecho penal de la monarquía absoluta, Tomás y Valiente ya reflejaba esta realidad, afirmando que la debilitada posición en la que el reo se encontraba en el proceso criminal, en el que se le presumía culpable y se recortaban sus garantías mínimas de defensa, propiciaba que se produjeran abundantes situaciones de rebeldía, ya que «lo mejor que podía hacer un ciudadano cuando se veía envuelto como sujeto principal o secundario de una causa penal, era huir» 1. No quiere decirse con esto que antes del desarrollo de la severa justicia penal de la monarquía absoluta, el derecho castellano careciese de un tratamiento especializado para la ausencia o incomparecencia de los emplazados a un juicio. Lo había incluso antes de la recepción del Derecho Común, cuando en el derecho municipal de los fueros todavía no se había fijado el orden procesal unívoco que ha persistido hasta nuestros días. Y lo hubo fundamentalmente a partir de la recepción del mismo, cuando la influencia del derecho romano, y sobre todo la del derecho canónico, perfilaron los principales trazos del esquema procesal que ha persistido durante siglos, y establecieron una estricta diferenciación entre el proceso civil y el penal, distinguiendo por primera vez las dos principales ramas del mismo. A partir de ese momento, que la doctrina coincide en fijar en el siglo XIII por la redacción de la legislación alfonsina y la contrastada difusión de la literatura procesal del Ius Commune, puede hablarse de un único derecho procesal castellano, técnico, estructurado y formalista, en el que tiene su origen la institución de la contumacia o rebeldía. Esta institución se entendía, no obstante, de una manera demasiado teórica aún, encorsetada en la legislación y en las obras doctrinales de los autores castellanos de la recepción, y con ciertas reminiscencias del sistema tradicional de la fianza o prendación, que se había generalizado en el derecho municipal de la Edad Media para dar respuesta al mismo problema de la ausencia o incomparecencia a juicio del demandado. Con el paso del tiempo su uso se iría perfeccionando. Sobre todo cuando la implantación de la justicia regia en las ciudades acució su necesidad por la abundancia de imputados huidos, especialmente en el proceso penal. El delincuente ordinario, que no pertenecía a ningún estamento o grupo privilegiado, o quien estaba imputado de un crimen atroz castigado con penas severísimas, prefería evadirse de la justicia del rey, aun cuando dicha evasión supusiera en la mayoría de las ocasiones obtener una sentencia condenatoria en rebeldía, para evitar que la crueldad del poder absolutista recayera con toda su fuerza sobre el mismo. Por eso, los hombres del foro comenzaron a pedir en las Cortes generales del reino soluciones más precisas y eficaces para los casos de reos ausentes, y los propios monarcas se avinieron a ofrecerlas. Aunque serían fundamentalmente los juristas de la época quienes resolverían las dudas interpretativas, completando y perfeccionando el sistema procesal de base romano-canónica. La labor de la literatura procesal española de la Edad Moderna es en este sentido de una importancia insoslayable. Siendo una misma la realidad normativa contenida en las leyes alfonsinas, apenas corregida o ampliada por el derecho regio posterior, los verdaderos avances o mejoras en el campo del derecho procesal se producirían entonces en el terreno de la práctica cotidiana. Los propios juristas recogerían en sus tratados o «prácticas» procesales el estilo judicial seguido por los tribunales, informándonos de cómo era entendida por ellos la institución de la rebeldía, y resolviendo los problemas habituales que planteaba su aplicación. Con estas fuentes de trabajo se afronta el estudio del proceso en rebeldía en el derecho castellano. Sin embargo, antes de entrar a contemplar su fijación en el derecho de la recepción, y su desarrollo posterior en la legislación y la literatura jurídica de la Edad Moderna, conviene hacer un paréntesis en el que se asienten los antecedentes con los qu...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here