El mercado de producción de energía eléctrica (Continuación)

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 5, June 1999

Santiago Fernández Plasencia
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Derechos reales administrativos
      Demanio radioeléctrico
           Electricidad
Derecho administrativo especial
      Derecho administrativo industrial
           Energía
                Energía eléctrica
Servicios públicos Contratos administrativos
      Tipos de contrato
           Contrato de suministro
                Objeto del contrato
                     Suministro de energía eléctrica

Extract:

El mercado de producción de energía eléctrica (Continuación)

(Los números correspondientes a las notas al pie de página aparecen dentro del mismo texto)

S U M A R I O

8. LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS EN EL MERCADO.

9. GARANTÍAS EXIGIBLES A LOS COMPRADORES.

10. EL CONTRATO DE ADHESIÓN.

11. LAS TRANSACCIONES DEL MERCADO: LA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

12. BALANCE DE UN AÑO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO.

8. LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS EN EL MERCADO

Hemos visto antes que una de las funciones que tiene atribuídas el operador del mercado, por el artículo 33.2 de la Ley, es la de efectuar "la liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deberán realizarse en virtud del precio final de la energía resultante del sistema, del funcionamiento efectivo de las unidades de producción, de la disponibilidad de unidades de producción en cada período de programación y de aquellos otros costes que reglamentariamente se determinen". El Real Decreto 2019/1997 dedica los artículos 22 al 26 a regular esa liquidación de las transacciones realizadas en el mercado de producción de electricidad.

El artículo 22 del Real Decreto precisa que la liquidación de las transacciones del mercado de producción de electricidad se efectuará por el operador del mercado "con la colaboración del operador del sistema", conforme establece el artículo 34.2. i) de la Ley, y define la liquidación como "el proceso mediante el cual el operador del mercado determinará el precio e importe final a pagar por el comprador y el precio e importe a percibir por los vendedores". La liquidación comprende, pues, dos operaciones diferenciadas: la determinación del precio de la energía y la de las cantidades que cada uno de los vendedores y compradores han de cobrar y pagar por la energía contratada y efectivamente entregada.

La determinación del precio se realiza por períodos horarios de programación, puesto que cada uno de ellos constituye en sí una transacción diferente, y es previa a la asignación de las cantidades que corresponde cobrar a cada uno de los vendedores y compradores que han participado en el mercado en ese período de programación. Esa asignación de cobros y pagos se refleja en un extenso documento, con estados numéricos que recogen los cálculos efectuados al efecto por el operador del mercado, aplicando los precios determinados por él a las mediciones de producciones y consumos reales que le facilita el operador del sistema: es lo que podríamos denominar liquidación en sentido estricto.

Las liquidaciones son diarias y mensuales. Las liquidaciones diarias son siempre provisionales. Las liquidaciones mensuales pueden ser provisionales o definitivas, teniendo el primer carácter cuando el operador del mercado las practica antes de finalizar el período a que corresponden o no dispone de toda la información necesaria, cuando no han transcurrido los plazos establecidos para presentar reclamaciones contra ellas o cuando las reclamaciones presentadas están pendientes de resolución. Las liquidaciones mensuales dan origen a notas de cargo o abono, que son provisionales o definitivas -según sea la liquidación de que procedan- que han de hacerse efectivas antes del día 15 del mes siguiente al ...



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