Contratos y responsabilidad civil. Cuestiones juridicas actuales (2008)
Ángel Acedo Penco - Doctor en Derecho. Profesor de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Section: Responsabilidad civil por daños
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2.6.1. La responsabilidad de los agentes que intervienen en la edificación 2.6.2. La responsabilidad civil de la empresa titular por los daños sufridos por los usuarios de los aparcamientos públicos de vehículos 2.6.3. Responsabilidad civil por plazas de aparcamiento de difícil acceso 2.6.4. La responsabilidad civil del empresario que explota un camping cuando se produce un robo a los clientes dentro de las instalaciones 2.6.5. Medidas legales de protección de los daños ocasionados por el ruido 2.6.6. Cuantiosa indemnización concedida a una madre por verse privada indebidamente durante años de estar con su hija
Daños producidos por determinadas actividades
2.6.1. La responsabilidad de los agentes que intervienen en la edificación Los diferentes profesionales y empresas que participan en la construcción de un edificio contraen, legalmente, y durante un determinado periodo de tiempo, diferente para cada uno de ellos, una serie de responsabilidades, en función de su participación, por la calidad y funcionalidad de la edificación. Tradicionalmente, la responsabilidad derivada de la construcción se exigía según lo dispuesto en el artículo 1.591 del Código civil que determina que el contratista de un edificio que se arruinase por vicios o defectos de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años contados desde que se concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años. El Tribunal Supremo amplió considerablemente el concepto de ruina y el de vicio ruinógeno, estableciendo el concepto de ruina funcional que incluye los supuestos en los que la edificación no sirve para aquella finalidad para la que se construyó debido a los defectos que adolece, lo que incluye desde derrumbamiento de construcciones, hasta grietas en las paredes o el suelo, e incluso simples goteras procedentes de la lluvia. Sin embargo, más recientemente, se aprobó la Ley de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1999, que deroga parcialmente el artículo citado, al establecer en su artículo 17.1 que: "Sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirientes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales, ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la...
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