Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-3, July 1999
José Javier López Jacoiste - Catedrático de Derecho Civil
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I. La profesión, dimensión existencial insoslayable. II. El quehacer de la persona, concreción de su vivir. III. Un componente de plenitud personal. IV. La profesión, ocupación vital socialmente determinante. V. Hacedores del mundo civil. VI. Entre objetividad y subjetividad. VII. Las profesiones, ámbitos objetivos de acción específica. VIII. Las profesiones, espacios de discrecionalidad enmarcados en responsabilidad. IX. La profesión, condición civil de la persona. X. «Intuitus personae». XI. Dialéctica jurídica entre profesión y empresa. XII. Sociedades profesionales. XIII. Hacia la profesionalidad de la persona jurídica.

Constitución Española de 1978. - Artículos 27 , 35 , 36
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 199 , 403
La profesión, condición civil de la persona
I. La profesión, dimensión existencial insoslayable. Sobremanera vertebradoras de la cultura jurídica actual han venido a ser las directrices centradas en ofrecer puntos de vista sobre la persona. Especialmente al referirse a la persona en su íntima tensión de ser al mismo tiempo todo y parte. Todo, por su radical plenitud; parte, por su ineludible integración en el plexo social, fuera del cual ni realiza sus virtualidades totales ni culmina la ejemplaridad de que potencialmente es capaz. Tensión que con sentido y alcance diversos se da en toda existencia humana, pero que aparece culminante en las vidas más plenarias, que se exigen más y más a sí mismas, por la mayor dificultad que entraña su incorporación al todo social sin abdicar de su individual calidad. Porque, es preciso declararlo, el mantenimiento de algún modo de acción y servicio, siquiera virtual, dentro de lo colectivo y del mundo civil, es presupuesto de autenticidad personal y punto de partida de todos los desenvolvimientos conducentes a colmar de sentido la propia existencia. En el seno de esta tensión, observada con criterio jurídico, las profesiones ofrecen especial aptitud conciliatoria. Entrañan componente de armonización y concierto. En su virtud le cabe a la persona encontrar cumplida realización subjetiva mediante su incorporación activa al orden de necesidades, exigencias y planteamientos humanos en su formulación objetiva y social. Por el cauce profesional puede el hombre culminar su plenitud al aprontarla a la sociedad organizada. Sin embargo, desde la Teoría General del Derecho ha sido relativamente poco contemplada la significación de las profesiones como elemento de la condición civil de la persona. Y es sorprendentemente que así suceda, pues se trata de una circunstancia de notoria eficacia configuradora de su vivir. En un derrotero cultural como el hoy día vigente, en el que los temas referentes a la persona se encuentran en la base de toda especulación filosófica, el jurista precisa detectar y aprehender tales fenómenos en cuanto implicados en su propia área. A lo largo del siglo XIX todo lo personal fue tenido por acientífico, pero el viraje operado en la segunda mitad del XX representa un retorno a la tradición científica europea, de la cual es inseparable el interés por el destino humano, consustancial a sus raíces helénicas, romanas y cristianas. Y en este contexto cultural, las profesiones expresan un dato por demás relevante al ilustrar acerca del cometido que se ha asumido dentro del conjunto social. Es lo que Jaspers, en feliz atisbo, denominó «esclarecimiento de la existencia», orientado hacia una metafísica, porque a través del hacer cotidiano se evidencia y recalca la identidad de la persona. Las profesiones deparan así cauces conducentes hacia las metas de concreción propugnadas y exigidas por la más actual metodología jurídica. Cuando se inquieren datos acerca de alguien, cuando se pregunta sobre su edad, su domicilio o su nacionalidad, cuando se da noticia del estado civil de la persona, ¿qué significa pedir, asimismo, que la profesión sea puntualizada? Se halla en juego nada menos que el valor jurídico de la ocupación habitual de la persona. En una sociedad fluida e industrial, como al presente acontece, el cometido profesional define a la persona y expresa su ser e individualidad de modo probablemente más significativo y determinante que cualquier otra circunstancia. Ihering decía tratarse de una misión o vocación con la cual el individuo, mediante una determinada forma de actividad, se pone de modo estable a disposición de la sociedad, y ocupa su cargo de servicio social1. Una ya bastante lejana juris-prudencia atinaba al apreciar que el oficio o profesión viene a «situar en la vida» a la persona2. En la realidad última, no es que la persona «tenga» una misión, sino que «es misión»: «necesita la fuerza de estar haciéndose, necesita que le hagan hacerse a sí misma» 3. Está así en juego, ahora más que nunca, una dimensión existencial, jurídica y socialmente ineludible. El presente ensayo jurídico sobre las profesiones aspiraría a ser una contribución al Derecho de la persona. El problema así planteado no concierne propiamente al Derecho laboral, sino que se sitúa en el quicio de las cuestiones nucleares del orden jurídico general, en much...
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