Contratos y responsabilidad civil. Cuestiones juridicas actuales (2008)
Ángel Acedo Penco - Doctor en Derecho. Profesor de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Section: Responsabilidad civil por daños
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2.4.1. Delimitación de la responsabilidad civil de abogados y procuradores al interponer un recurso sin personarse luego en la Audiencia 2.4.2. La responsabilidad civil de los abogados: supuestos más frecuentes 2.4.3. La responsabilidad civil de los abogados por interponer ante los Tribunales un recurso fuera de plazo 2.4.4. Responsabilidad del procurador por daños morales y materiales al no haber entregado al abogado resoluciones que impidieron a éste recurrir 2.4.5. Responsabilidad civil del registrador de la propiedad 2.4.6. No siempre tiene derecho a ser indemnizado quien estuvo en prisión y posteriormente fue absuelto tras ser juzgado
Daños de los profesionales del derecho y del sistema judicial
2.4.1. Delimitación de la responsabilidad civil de abogados y procuradores al interponer un recurso sin personarse luego en la Audiencia Ante la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial por encargo de un cliente, los profesionales encargados no se personaron posteriormente ante el Tribunal por lo que decayó su derecho, quedando entonces por determinar, lo que hace aquí el Tribunal Supremo, si los perjuicios producidos debe resarcirlos el abogado, el procurador o ambos profesionales. La Sala Primera del Tribunal Supremo, dictó una sentencia el 11 de mayo de 2006 en la que delimita las responsabilidades en que incurrieron los profesionales del derecho al no haberse personado en la Audiencia en nombre de un cliente. El TS anula la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 18 de febrero de 1999, dimanante del Juzgado de Primera Instancia número 4 de las Palmas. En el asunto enjuiciado "Don José Ramón, Doña Inmaculada, Doña Elena y Don Rodrigo fueron condenados solidariamente por la Audiencia Provincial a abonar la cantidad de un millón de pts., (seis mil euros) por los daños y perjuicios que ocasionaron mediante su actuación profesional (en calidad, respectivamente, de procurador el primero, y de abogadas la segunda, la tercera y el cuarto), a Don Eusebio, ya que, habiendo sido designados y habiendo actuado en primera instancia en defensa y representación de éste como demandado, una vez recaída sentencia condenatoria, interpusieron recurso de apelación, pero no se personaron en la Audiencia Provincial, lo que motivó que se declarase desierto el recurso y, por tanto, firme la sentencia dictada con perjuicios morales para el interesado". Sin embargo, la abogada Doña Elena (única recurrente) invoca ante el Tribunal Supremo la «infracción, por aplicación indebida, de los artículos 1.101 del Código civil en relación con los artículos 1.103 y 1.104 del mismo cuerpo legal, así como de la jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión objeto de debate, al amparo, como antes se dejó expresado, del motivo cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». En el Fundamento de Derecho Tercero el Tribunal Supremo establece las bases de la responsabilidad de los abogados y p...
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