La Notaría (desde 1995) - Nbr. 39, March 2007
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Id. vLex: VLEX-389280
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Introducción. - II. Definición de sociedad profesional. - III. Objeto social, ejercicio e imputación de la actividad profesional. - IV. Composición de socios - Órgano de administración. - 1. Composición de socios. - 2. Composición del órgano de Administración. - 3. Representación. - 4. Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales. - V. Requisitos formales. - 1. Denominación social. - 2. Formalización del contrato. - 3. Inscripción. - 3.1. Inscripción en el Registro Mercantil. - 3.1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. - 4. Modificaciones. - VI. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria. - 1. Ejercicio de la actividad. - 2. Responsabilidad disciplinaria. - VII. Participación en beneficios y pérdidas. - VIII. Responsabilidad patrimonial de la sociedad y de los profesionales. - 1. Responsabilidad de la sociedad. - 2. Responsabilidad de los socios. - 3. Responsabilidad de los profesionales actuantes. - 4. Responsabilidad en el desarrollo colectivo de una actividad profesional. - IX. Transmisibilidad. - 1. Transmisión mortis causa. - 2. Transmisión forzosa Inter-vivos. - X. Separación y exclusión de socios profesionales. - 1. Separación de socios profesionales. - 2. Exclusión de socios profesionales. - XI. Cuota de liquidación. - 1. Criterio de valoración. - 2. Destino de las participaciones del socio transmitente, separado o excluido. - XII. En especial, las sociedades de capitales. - XIII. Arbitraje. - XIV. Plazos de adaptación a la nueva ley de sociedades profesionales. - XV. Entrada en vigor. I. Normativa. - 2. Personas Jurídicas: Sociedades Civiles y Personas Físicas: - II. Diferencias en la tributación persona jurídica, sociedad civil y persona física. - III. Supuestos comparativos. - 1. Supuestos comparativos de tributación en sociedad PYME (Cifra de negocios inferior a 8.000.000,00 [Euro.186]). - 2. Supuestos comparativos de tributación en sociedad general (Cifra de negocios superior a 8.000.000,00 euro.)
Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.Tributación de las Sociedades Profesionales
I. Introducción Al fin, tras muchos años de estudio, se aprueba la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, que establece un régimen jurídico para estas organizaciones que antes no existía, al tiempo que introduce garantías jurídicas en sus actividades. Como dice la Exposición de Motivos: "la Ley de Sociedades Profesionales que ahora se promulga tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente". Siguiendo con la Exposición de Motivos las sociedades profesionales son: "Sociedades externas para el ejercicio de las actividades profesionales a las que se imputa tal ejercicio realizado por su cuenta y bajo su razón o denominación social. En definitiva, la sociedad profesional objeto de esta Ley es aquella que se constituye en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico que se establece con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, y, además, los actos propios de la actividad profesional de que se trate son ejecutados o desarrollados directamente bajo la razón o denominación social". Quedan fuera de este ámbito: 1) Las sociedades de medios: que tienen por objeto compartir infraestructura y distribuir costes. 2) Las sociedades de comunicación de ganancias. 3) Las sociedades de intermediación: que sirven de canalización o comunicación entre el cliente y el profesional (que realiza efectivamente la actividad profesional ya sea como socio o como asalariado). Según la propia Exposición de Motivos: "Se trata, en este último caso, de sociedades cuya finalidad es la de proveer y gestionar en común los medios necesarios para el ejercicio individual de la profesión, en el sentido no de proporcionar directamente al solicitante la prestación que desarrollará el profesional persona física, sino de servir no sólo de intermediaria para que sea éste último quien la realice, y también de coordinadora de las diferentes prestaciones específicas seguidas". II. Definición de sociedad profesional (artículo 1; d.a. Tercera; d.a. Sexta) Las Sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional1 deberán constituirse como Sociedades profesionales. ...
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