María de los Reyes Corripio Gil-Delgado - Introducción: Configuración actual del sistema de protección de datos personales.
Section: Introducción
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Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
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Protección de datos personales
Profesora de la Universidad Pontifica de Comillas de Madrid
La configuración actual del sistema jurídico de protección de datos personales es fruto de una evolución que comenzara hacia finales de los años sesenta[1] y que se plasmó en el reconocimiento de diversos principios por normas y documentos tanto nacionales como internacionales. En el ámbito internacional ocupa un papel destacado[2] el Convenio 108 del Consejo de Europa, que recogió en 1981 los principios de calidad (art. 5 Convenio) y seguridad (art. 7 Convenio) y como garantías complementarias los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación (art. 8 Convenio)[3]. Este sistema ha ido experimentado sucesivas variaciones y enriquecimientos, sobre todo, con la introducción de importantes matizaciones según el sector donde se aplica y la forma en que los datos son tratados.
Las sucesivas variaciones y enriquecimientos que ha experimentado el sistema de protección de las personas frente a la colecta, cruce y cesión de los datos personales que les conciernen, se justifican por la transformación del entorno informático. Cuando la Informática aun no había alcanzado su pleno desarrollo ni se había integrado en la base de la sociedad (informática distribuida) el problema se situaba en las garantías que deben otorgarse a los particulares frente a la creación de grandes bancos de datos centralizados. En esta fase, se consideró conveniente distinguir entre el sector público y el sector privado. Así, el Consejo de Europa, elaboró recomendaciones específicas para estos sectores privado[4] y público[5], introduciendo garantías diferentes y acomodando los principios a las particularidades de los intereses en juego. Este esquema influyó en el sistema de leyes nacionales. En las disposiciones naci...Try vLex for FREE for 3 days
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