María de los Reyes Corripio Gil-Delgado - Configuración de Internet como sector específico dentro del sistema de protección de datos personales.
Section: CAPITULO PRIMERO: Internet como sector específico dentro del sistema de protección de datos personales
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a) Integración en el sector de las telecomunicaciones: Regulación y la Directiva 2002/58/CE de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas. b) Internet como sector específico: Diferencias con otros servicios de telecomunicaciones, la particular fisonomía de Internet y la regulación adaptada.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Protección de datos personales
Normativa
Convenios y tratados internacionales
Protección de datos personales
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
Profesora de la Universidad Pontifica de Comillas de Madrid
La utilización de las infraestructuras de telecomunicaciones y el soporte en las tecnologías de red hace de Internet un subsector específico pero integrado en el sector de las telecomunicaciones, de ahí que las disposiciones sobre datos de conexión (datos de tráfico y facturación) o identificación de líneas de llamada, resulten en cierta medida aplicables a Internet. La integración inicial de Internet en el entorno de las telecomunicaciones no nos impide reconocer su particular fisonomía, suficientemente pronunciada desde un punto de vista jurídico, como para justificar un tratamiento propio y adaptado.
La consideración de Internet como un sector específico se justifica en la particularidad de los tratamientos y la tecnología empleada y ha dado origen a un sistema de regulación característico dominado por la colaboración internacional y los sistemas de autorregulación. Con todo la aplicación del sistema general y del marco de principios y garantías derivados de su integración en el sector de las telecomunicaciones nos proporcionan una base jurídica suficiente para exigir, en caso de que una violación se produzca en las fronteras de nuestro país o de nuestro entorno, el respeto de los derechos de los usuarios. a) Integración en el sector de las telecomunicaciones Hay por tanto una sectorialización inicial originada por la utilización y convergencia de las infraestructuras con la tecnología digital. El interés por implantar las redes digitales[35] y eliminar los obstáculos a su uso había motivado en la Comunidad europea un interés especial por la protección de datos personales en el sector de las telecomunicaciones. Esta regulación se centra mayormente en los tratamientos de datos personales relacionados con la telefonía, aunque se aplica al sector de las telecomunicaciones en general lo que conlleva que también Internet y otros servicios como fax, la transmisión de datos, o incluso la televisión interactiva y video por pedido, así como todos aquellos que requieran el tratamiento de datos en tiempo real de los abonados y usuarios, estarán sujetos a la normativa objeto de esta regulación sectorial. Regulación En el ámbito del derecho comunitario la necesidad de dictar una normativa específica para el sector de las telecomunicaciones se inició de forma simultánea a la Directiva general[36] y venía a completarla al aplicar los principios generales de la protección de datos a las necesidades específicas de las nuevas redes de telecomunicación[37]. Aquellos proyectos de principios de los noventa se plasmaron en la Directiva 97/66/CE[38] relativa al tratamiento de datos personales en relación con la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones[39] en las redes públicas de telecomunicaciones[40] en la Comunidad y, especialmente, a través de la RDSI[41] y las redes móviles digitales públicas (art. 3 Directiva 97/66/CE). La integración de Internet en el sector público de comunicaciones permitía que le resultaran aplicables las normas que se refieren al mismo[42], sin embargo esta norma no estaba diseñada específicamente para atender los problemas particulares del...Try vLex for FREE for 3 days
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