María de los Reyes Corripio Gil-Delgado - El anonimato en el sistema de protección de datos personales en Internet.
Section: CAPITULO CUARTO: El control por el usuario en el sistema de protección de datos personales en Internet.
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a) El derecho al anonimato. b) Aplicaciones concretas: Anonimato de los datos transaccionales, correo electrónico anónimo: los remailers y El pago electrónico anónimo: El monedero electrónico.

Constitución Española de 1978. - Artículo 251
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. - Artículo 11
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. - Artículo 15
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Protección de datos personales
Normativa
Convenios y tratados internacionales
Protección de datos personales
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
Profesora de la Universidad Pontifica de Comillas de Madrid
Entendemos que el anonimato constituye un elemento esencial en el sistema de protección de datos personales en Internet y que debe arbitrarse mediante el reconocimiento a los internautas de un derecho integrado en el ámbito de control y decisión del interesado respecto al origen y destino de sus datos personales. Este derecho sólo es factible si la industria ofrece instrumentos adecuados que permitan la navegación, las comunicaciones por correo electrónico y la contratación anónima en Internet.
a) El derecho al anonimato en Internet. Entendemos por anonimato un estado del ser en que no deja traza electrónica y que se utiliza especialmente con referencia a la comunicación de la Red[525]; La creación de un marco de comunicaciones anónimas respetadas y fomentadas por la normativa surge como respuesta necesaria y preventiva a la vulnerabilidad y vigilancia en Internet. En la Conferencia de Bonn de julio de 1997, se indicó textualmente que "La industria deberá ser animada (encouraged) a desarrollar y usar tecnologías y estándares que minimicen la necesidad del procesamiento de datos personales permitiendo convertir en anónimas las trazas electrónicas"[526]. Sobre la articulación jurídica del anonimato, cabría preguntarse si es posible su reconocimiento como contenido esencial del derecho a la protección de datos personales en Internet. En realidad el anonimato en las comunicaciones ha estado vinculado a diversos derechos fundamentales como la libertad de expresión o el secreto de las comunicaciones. El anonimato no sólo garantiza la intimidad sino que refuerza la libertad de expresión pues los usuarios pueden participar líbremente en la red sin temor a que sus rastros sean seguidos. En Estados Unidos el derecho a comunicarse de forma anónima está protegido por la Primera Enmienda y el poder hablar anónimamente ha jugado un importante papel a lo largo de la historia permitiendo a los individuos criticar prácticas opresoras y leyes que no hubieran sido de otra forma criticadas[527...Try vLex for FREE for 3 days
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