María de los Reyes Corripio Gil-Delgado - Protección de datos. El control por el usuario de la seguridad de la red.
Section: CAPITULO CUARTO: El control por el usuario en el sistema de protección de datos personales en Internet.
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a) Información sobre la falta de seguridad en la red. b) Instrumentos para la seguridad en Internet: Claves de acceso, cortafuegos y criptografía. c) El recurso a las entidades de certificación.

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social - Artículo 81
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) - Artículo 4
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Protección de datos personales
Normativa
Convenios y tratados internacionales
Protección de datos personales
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
Profesora de la Universidad Pontifica de Comillas de Madrid
Un papel destacado del usuario a la hora de controlar su vida privada reside en el empleo de herramientas de seguridad como contraseñas, cortafuegos o sistemas de cifrado. Todo ello debe partir del conocimiento por el usuario de la falta de seguridad en las comunicaciones electrónicas en particular de Internet, en otras palabras de la percepción de la inseguridad de los sistemas tecnológicos que emplea.
a) Información sobre la falta de seguridad La percepción por el usuario de que la red es insegura le permitirá escoger un dispositivo eficaz para preservar la seguridad de las informaciones personales que envía por Internet. Para ello se ha instaurado el deber de los operadores de informar sobre los riesgos relacionados con la falta de seguridad de la red. Cuando a pesar de las medidas de seguridad aplicadas, subsista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red, el prestador de un servicio de telecomunicación, tendrá la obligación suplementaria de informar a las personas sobre la existencia de dicho riesgo y cuando el riesgo quede fuera del ámbito de las medidas que deberá tomar el proveedor del servicio, sobre las posibles soluciones, con una indicación de los posibles costes[564]. Estas disposiciones se aplican particularmente a la telefonía móvil. La Recomendación R (95) 4 alude expresamente al deber de los operadores de servicios de telefonía móvil de infor...Try vLex for FREE for 3 days
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