Análisis del marco normativo y programas de reinserción vinculados al tratamiento penitenciario del interno en Cuba

AuthorDr. Carlos Alberto Mejías Rodríguez
PositionDoctor en ciencias jurídicas. Profesor titular de derecho penal de la facultad de derecho de la Universidad de La Habana. Director del departamento de ciencias penales y criminológicas. Presidente del capítulo provincial en La Habana de la sociedad cubana de ciencias penales
Pages41-83
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Análisis del marco normativo y programas
de reinserción vinculados al tratamiento
penitenciario del interno en Cuba
Recibido el 16 de septiembre de 2012
Aprobado el 23 de octubre de 2012
DR. CARLOS ALBERTO MEJÍAS RODRÍGUEZ
DOCTOR EN CIENCIAS JURÍDICAS. PROFESOR TITULAR DE DERECHO PENAL
DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA. DIRECTOR
DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS.
PRESIDENTE DEL CAPÍTULO PROVINCIAL EN LA HABANA DE LA
SOCIEDAD CUBANA DE CIENCIAS PENALES
Resumen
La importancia del tratamiento penitenciario radica en que está íntimamente
vinculado a la ejecución de la pena de privación de libertad, con una nalidad de
prevención especial positiva y estará compuesto por el conjunto de derechos y de-
beres de los que es titular el interno en cada fase de la ejecución de la pena. De ahí
su ligazón con los derechos, principios y garantías constitucionales que le es común
a todos los ciudadanos.
El enfoque de esta temática no solo debe tener un componente jurídico. El ca-
rácter humano que lleva implícito el tratamiento penitenciario, solo es loable con
voluntad y criterio político transformador. Los fenómenos que se suscitan en este
angosto terreno, han dado lugar a estimar que la crisis de la prisión no se debe a la
acción de factores externos, sino a su propia organización y a la aplicación de sus
métodos.
En este trabajo teórico bajo el método exegético y analítico se exponen y des-
criben los principios , presupuestos y sus contenidos esenciales que aparecen en la
normativa, así como una explicación sucinta de los programas penitenciarios que
conforman el diseño integral del sistema penitenciario cubano, dirigido a la rehabi-
litación y reinserción del sancionado.
Palabras claves
Sistema penitenciario, Tratamiento penitenciario, Régimen progresivo, Rehabilita-
ción, Resocialización.
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Abstract
e importance of penitenciary treatment lies on the fact that it is closely related
to the execution of imprisonment sentences, it is aimed at a possitive special pre-
vention and it is made up by the set of rights and duties held by the inmate in every
stage of the sentence execution. Hence its link to the constitutional guaranties,
principles and rights common to all citizens.
An approach to this subject must not only include a legal perspective. Human
character underlying penitenciary treatment is only commendable with tranforming
will and political criterion. Phenomena taking place in this narrow passage have led
to considerations that crisis in prisons are not due to external factors, but due to its
own organization and the apllication of its methods.
By means of exegesis and analysis, this paper presents and describes the princi-
ples, premises and their esencial contents as set forth in the regulations; as well as a
brief explanation on penitenciary programs that make up the general design of the
Cuban penitenciary system, aimed at inmates’ rehabilitation and reintegration into
society.
Key words
Penitenciary system, Penitenciary treatment, Progressive regime, Rehabilitation,
Reintegration into society.
Sumario
1. Introducción
2. Imperiosa declaración preliminar
3. Principios fundamentales y derechos que informan el sistema penitenciario cubano
4. Nomenclatura penitenciaria, observación y tratamiento en clasicación
5. Régimen Progresivo
6. Las rebajas a la pena impuesta por buena conducta
7. Tratamiento penitenciario en base a los servicios de salud y la maternidad
8. El tratamiento penitenciario atendiendo a la incorporación voluntaria al trabajo,
programas educativos y de instrucción general y técnica
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1. Introducción
Es elocuente la idea de Ruiz Vadillo de que no solo la grandeza del Estado de
Derecho consiste en que, mientras no se acredite el hecho y la participación culpable
del imputado, éste ha de ser presumido inocente, sino que incluso, después de ser
condenado ha de ser tratado como corresponde a su dignidad humana.1
La importancia del tratamiento penitenciario radica en que está íntimamente
vinculado a la ejecución de la pena de privación de libertad, con una nalidad de
prevención especial positiva, llámese corrección, reeducación, reinserción social, re-
socialización o de cualquier otro modo.2 Y estará compuesto por el conjunto de
derechos y deberes de los que es titular el interno en cada fase de la ejecución de la
pena.3 De ahí su ligazón con los derechos, principios y garantías constitucionales
que le es común a todos los ciudadanos.
De esta forma y a nuestro entender la única manera que permitirá evaluar la res-
puesta que coherente y sistemáticamente el Estado le da a esta difícil, compleja y casi
decisiva etapa del proceso penal, será a través de los programas, técnicas, métodos
y acciones razonables y cientícamente pertinentes que en los centros de reclusión
realiza, a los efectos de lograr los nes de prevención que deben recaer en tales con-
diciones sobre el sancionado.
De poco vale una codicación penal moderna, como expresa el profesor argenti-
no Vázquez Rossi, si su método realizativo no es adecuado para alcanzar esa comple-
ja transformación del deber ser al ser, de lo general-abstracto a lo singular- concreto
y de la norma a la realidad.4
1 Ruiz Vadillo, Enrique. Las garantías del proceso, presupuesto del tratamiento
del delincuente (programa de reglas mínimas de Naciones Unidas. Palma, 1992)
Consejo General del Poder Judicial. Revista del Poder Judicial nº 25. Madrid.
Marzo. Año 1992.
2 Bueno Arus. Francisco Novedades en el concepto de tratamiento penitenciario.
Revista de Estudios Penitenciarios. No 252. Dirección General de Instituciones
Penitenciarias. España. Año 2006. p. 11.
3 Ídem. p. 14.
4 Apud porRuiz Vadillo, Enrique. Las garantías del proceso, presupuesto del tra-
tamiento del delincuente (programa de reglas mínimas de Naciones Unidas. Pal-
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El enfoque de esta temática no solo debe tener un componente jurídico. El ca-
rácter humano que lleva implícito el tratamiento penitenciario, solo es loable con
voluntad y criterio político transformador. Los fenómenos que se suscitan en este
angosto terreno, han dado lugar a estimar que la crisis de la prisión, no se debe a la
acción de factores externos, sino a su propia organización y a la aplicación de sus
métodos.5 Por ello cualquier análisis también partirá de la concepción humanista
que el Estado reeja no solo en sus leyes o el llamado régimen penitenciario; sino
también en su cotidianidad, a pesar de los escasos recursos económicos con que se
cuenten como ocurre en el caso de Cuba.
Con independencia de la propagación constante de las más abyectas menti-
ras y tergiversaciones sobre la realidad cubana en lo que concierne al tratamiento
penitenciario,6 a veces mediáticamente esgrimido e ignorando lo que acontece en
otras partes y sistemas;7 el reconocimiento a la ecacia de nuestro modelo – con
sus imperfecciones – ha sido expuesto en varios artículos y ponencias académicas,
no solo como una suciencia nacionalmente proyectada por autores cubanos, sino
también por varios colegas y equipos de estudios que desde el exterior y tras visitar
ma, 1992) Consejo General del Poder Judicial. Revista del Poder Judicial nº 25.
Madrid. Marzo. Año 1992.
5 Rodríguez Manzanera. Luis .La crisis penitenciaria y los substitutivos de la pri-
sión. Tercera Edición. Editorial Porrúa. México. Año 2004. p. 1.
6 Ver Libro Blanco del 2007. Capítulo 10: Convertir las prisiones en verdaderos
centros de educación y mejoramiento humano. La Habana. Año 2007. Visible el
23 de Diciembre de 2011 en sitio www.cubaminrex.cu/.../artículos/. Libro_ Blanco.
7 El ejemplo más fehaciente en la actualidad lo constituyen las violaciones de los
derechos humanos cometidas contra los detenidos que se encuentran en la Base
Naval Ilegal de Guantánamo. Ver por todos los criterios de Elisa Massimino,
presidente de la ONG Human Rights First “…Guantánamo permanece como
un poderoso símbolo de injusticia y una mancha para la reputación de Estados
Unidos” También Rob Freer de Amnistía Internacional “… “Guantánamo se ha
convertido en el símbolo de 10 años de fallas sistemáticas por parte de Estados
Unidos en el respeto a los derechos humanos en su respuesta a los ataques del
11 de septiembre” ambas declaraciones tomadas de la agencia de noticias AFP
Washington, 9 ene 2012. Visible el 12 de Enero 2012 en sitio www.noticias24.
com/internacionales/noticia/date/2012/01/09/
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nuestro país, denen las notables diferencias del modelo penitenciario cubano con
respecto a los instituidos en América Latina.8
En un informe sobre los sistemas penitenciarios, elaborado en el año 2008 por
especialistas e invitados del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para
la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, bajo la coordinación de
Elías Carranza;9 se reconocieron los logros de Cuba; describiendo las experiencias
y prácticas exitosas que han permitido junto con otros pocos países de la región,
solucionar problemas especícos como la rehabilitación y reinserción a través del
arte; las salidas de los inimputables del sistema penitenciario; la creación de los
consejos familiares en los establecimientos penitenciarios, la correcta aplicación del
régimen de progresividad, salida al medio libre y sistema de conanza; la concesión
de rebaja de pena por conducta meritoria, generalmente vinculada a estudio o tra-
bajo; las acciones emprendidas para disminuir la mora o retardo en el juzgamiento
de personas privadas de libertad; las actividades multisectoriales destinadas a ob-
tener la incorporación laboral de los egresados de establecimientos penitenciarios
y el mejoramiento en sentido general de la calidad de vida y del trabajo como un
compromiso permanente del Estado Cubano, todo lo que demuestra la ecacia de
nuestro sistema penitenciario y el cumplimiento de las recomendaciones realizadas
por los organismos internacionales.
De otra parte resulta interesante conocer que el régimen legislativo del trata-
miento al internado en Cuba puede verse en diferentes normas. Esencialmente está
compuesto por el Reglamento del Sistema Penitenciario, el Código Penal Cubano,
la Ley de Procedimiento Penal y las Leyes de la Fiscalía General de la República y del
8 Ver a Palma. María Florencia. Profesora de la Universidad d Buenos Aires, asis-
tente al VII Encuentro Internacional de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales,
en el verano del año 2011en ocasión de una visita al Centro Penitenciario de
Mujeres ubicado en La Habana. “El sistema Penitenciario cubano en el Marco del
VII Evento Internacional Escuela de Verano. Pensamiento Penal Prensa Pensa-
miento Penal prensa@pensamientopenal.com.ar Visible el 23 de diciembre 2011.
9 Cfr. Carranza Elías y otros. Cárcel y Justicia Penal en América Latina y el Ca-
ribe. Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones
Unidas. Editores ILANUD, Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos
y Derecho Humanitario, año 2009. Siglo  editores S.A. Guatemala. p. 36 y ss.
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Tribunal Supremo Popular, a las que se les suman otras regulaciones en dependencia
del interés especíco que se pretenda salvaguardar u ordenar.
En tal sentido, en este trabajo haremos un sucinto esbozo del trato;10 que se lleva
a cabo a los privados de libertad en nuestro país, sea este en su dimensión estricta e
individual o en su sentido más amplio,11 con una mirada que incluye para su me-
jor comprensión una doble perspectiva metodológica que se han entremezclado: la
relativa a su enfoque legislativo y la de los programas que van complementando el
proceso reeducativo y de reinserción al seno de la sociedad.
2. Imperiosa declaración preliminar
El Sistema Penitenciario en la modernidad es hereditario de la vejación, la tortura
y el crimen como métodos y procedimientos predominantes en etapas inquisitoria-
les anteriores a la proyección consecuente de los Estados democráticos de Derecho
y la orientación penitenciaria hacia los regímenes progresivos.12 Cuba no escapó a la
10 No hemos dado un enfoque semántico sobre el trato y el tratamiento penitencia-
rio por lo inoperante que puede resultar a efectos de esta ponencia. No obstante
para ampliar y conocer deniciones se pudiera consultar a Bueno Arús. Francis-
co. Novedades en el concepto de Tratamiento Penitenciario. Estudios e Inter-
venciones. Revista de Estudios Penitenciarios. No 252. Ministerio del Interior.
Secretaria General Técnica. España. Año 2006.
11 En sentido estricto el tratamiento penitenciario es el conjunto de medios psico-
ténicos de condicionamiento de la conducta individual, cuyos nes son los de
desarrollar en el interno tendencias de comportamiento sociales y de acuerdo a
las normas jurídicas y en el sentido amplio el tratamiento se ciñe a las activida-
des que son desarrolladas por el resto de las instituciones penitenciarias. De las
dos formas que grosso modo emplean las legislaciones penitenciarias, la amplia
puede resultar más ecaz desde un punto preventivo especial. Cfr. Mapelli Caa-
rena. Borja. Sistema Progresivo y Tratamiento. Universidad de Cádiz. Lecciones
de Derecho Penitenciario. Colección Aula Abierta. Universidad de Alcalá. 1989.
pp. 145 y 147.
12 El marqués de Beccaria con su libro “Tratado de Delitos y Penas” y Jhon Howard
con la obra “El Estado de las Prisiones de Gales e Inglaterra”, escritas en el de
cursar de los siglos , marcaron las pautas a seguir en el tratamiento a los pe-
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construcción e implantación de sistemas arbitrarios y dicterios, bajo la construcción
de prisiones denominadas “Modelos” en el tratamiento a los sancionados.13
Todo ello sirvió para acrecentar el factor criminógeno de primera magnitud que
desde Beccaria y Hooward, Dorado Montero o Concepción Arenal, hasta la actuali-
dad - como ha referido Elias Neuman - ha primado en las cárceles.14
Entre los pilares de la transformación que se acometió en el proceso de cons-
trucción de un nuevo sistema penitenciario en el país a partir de la década de los
años 60 y hasta la actualidad, vale la pena singularizar que el perfeccionamiento
de la legislación penitenciaria y de su base reglamentaria, se realizó teniendo en
cuenta los preceptos de las “Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento a
los Reclusos”, aprobadas en el Primer Congreso sobre la Prevención del Delito y el
Tratamiento al Delincuente, celebrado en 1955, en Ginebra, Suiza; el Pacto Inter-
nacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la tortura y otros
tratos, penas crueles inhumanas o degradantes - del que Cuba es rmante - así como
de las sucesivas actualizaciones internacionales sobre esta temática.
Es válido decir que Cuba participa activamente en los procesos de cooperación
en materia de perfeccionamiento de los sistemas penitenciarios establecidos en el
ámbito de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del ECOSOC.15
nados, insistiendo ambos e indistintamente en un sistema basado en la reforma
moral de los reos por medio de la religión y el trabajo, la separación individual y
un régimen alimenticio y humano. Ver Beccaria. Dos Delitos e Das Penas. Edi-
ción Ridendo Castigat Mores. Versión para www.ebboksbrasil.com. Agosto 2001.
13 Entre los años 1925- 1926 comienza la construcción del Presidio Modelo en el
extremo inferior de la Sierra de Caballo, Isla de la Juventud, Cuba; para lo cual
fueron aprovechadas las ruinas de la Fortaleza Militar donde se encontraba la
cárcel Reina Amalia, su proyecto fue tomado de la prisión de Juliett Illions,
Estados Unidos de Norte América y concluida en 1931 fue denominado el se-
gundo modelo ampliado del Panóptico. Naranjo Gómez Joaquina. El Sistema
Penitenciario Cubano. Ponencia presentada en Evento Internacional Ciencias
Penales 2000, celebrado en la Habana. p. 4.
14 Neuman E. e Irurzun V.J. La sociedad carcelaria, Depalma, 4ª. edición, Buenos
Aires, 1994. También Neuman en “La Prisión en tiempos de Neoliberalismo”. p. 5.
15 Ver Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal.
(A/HRC/11/22) Año 2009.Visible el 12 de enero de 2012 en sitio:
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Aunque, a la fecha, no contamos con una ley que unique y rija jerárquicamente
el actual sistema penitenciario de tipo progresivo,16 la presencia del reciente Regla-
mento del Sistema Penitenciario Cubano, perfeccionado por la Dirección de Esta-
blecimientos Penitenciarios en Septiembre de año 2008, cubre en sentido general las
proyecciones más modernas sobre el tratamiento al interno y satisface las exigencias
que proclaman el resto de las normativas sobre esta materia que como antes expli-
camos aparece dispersada en nuestras leyes penales sustantivas y procedimentales.
Con nuestra actual legislación y la concreción de los programas educativos que
se lleva a cabo en las prisiones, se asegura y rearma la característica principal que
deben contener los sistemas penitenciarios progresivos: el establecimiento de dis-
tintos periodos dentro del cumplimiento de la pena, a través de los cuales la dureza
del régimen se mitiga progresivamente desde el aislamiento hasta alcanzar el último
período, que se cumple en libertad condicional.17
Durante más de treinta años la adopción y perfeccionamiento del sistema pro-
gresivo, se ha ido conformando para permitir al recluso ir avanzando en diferentes
regímenes penitenciarios hasta lograr su libertad condicional, a partir de su conduc-
ta y de los plazos mínimos de cumplimiento de su sanción.
Otro aspecto es el establecimiento de criterios de clasicación de la población
penal que aseguran mejor trato colectivo e individualizado, reglamentándose el tra-
tamiento que reciben las categorías de reclusos a partir de su situación legal, sexo,
edades, características personales, niveles de dañosidad social cometido reejado por
demás en el tipo penal por el que fue sancionado, etc.
Un empeño logrado en el sistema lo constituye la capacitación técnica y profesio-
nal y la superación permanente del personal penitenciario el que está integrado por
http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session4/CU/A_
HRC_11_22_Add1_CUB_S
16 Los sistemas progresivos suponen un paso adelante respecto a los anteriores desde
el punto de vista de su orientación, en la medida en que la idea central es la pro-
gresiva preparación del penado para la libertad. Por tanto, participan de las tesis
rehabilitadoras más elaboradas y superadoras de la mera expiación y corrección
moral del condenado que se encontraba presente en los anteriores. Cfr. Muñoz
Conde. Francisco y García Arán. Mercedes. Derecho Penal. Parte General. 6ª
edición, revisada y puesta al día. Tirant lo Blanch. Valencia 2004. p. 550.
17 Ídem. p. 551.
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juristas, psicólogos, pedagogos, defectólogos, sociólogos y funcionarios. Fue a la par
un elemento fundamental para el perfeccionamiento de los objetivos reeducativos,
la creación de una infra-estructura carcelaria a partir de la construcción de locales
adecuados para el cumplimiento y extinción de las penas, los cuales fueron creados
en formatos colectivos e individuales, dotados con ventilación, iluminación eléctri-
ca, servicios sanitarios y duchas. De igual forma hubo progresos signicativos en la
incorporación voluntaria al trabajo socialmente útil y remunerado del sancionado y
el otorgamiento de ayudas económicas a los familiares de los reclusos.
A todo ello se suma la organización de un subsistema educacional en las prisiones
para la enseñanza general y técnica, así como un subsistema de atención médica y es-
tomatológica, primaria y especializada, para atender a los reclusos; y el desarrollo de
actividades de amplia participación en las esferas artísticas, deportivas y recreativas.
respecto a la atención y seguimiento de las problemáticas administrativas y jurídicas
que acontecen durante la ejecución de la sentencia, hoy el mundo se decanta por
una naturaleza con predominio de la actividad jurisdiccional.18
Este espinoso problema viene determinado por el carácter de los órganos que
intervienen y de las funciones que tienen asignados en esta materia. El contenido
de la potestad jurisdiccional no se agota con el pronunciamiento dispositivo de la
sentencia, en tanto la satisfacción de los derechos pronunciados en ella, requiere de
la intervención de un órgano jurisdiccional que le dé adecuado cumplimiento a lo
dispuesto en el fallo. Por tanto la ejecución de la sentencia forma parte inescindible
de la potestad jurisdiccional que amparan nuestras constituciones nacionales, sin lo
cual carecerían de efectividad las resoluciones judiciales. De igual manera la inter-
vención del órgano jurisdiccional en la ejecución de la sentencia se constituye en
término de derechos fundamentales como presupuesto al derecho de tutela judicial
efectiva y a la seguridad jurídica que aspira un Estado de Derecho.
A partir de tales proyecciones, nuestro sistema penal instauró la gura del juez de
ejecución, destinado al tratamiento, control y seguimiento de los sancionados a penas
no privativas de libertad,19 a cuyos jueces les concierne el cumplimiento de los nes y
18 Cfr por todos a Murillo Rodríguez, Roy. Ejecución de la pena. Primera edición,
San José CONAMAJ, 2002. p. 45 y ss.
19 Ver Instrucción 163 – bis del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popu-
lar de fecha 22 de Abril del 2002. Boletín del TSP. Año 2002.
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derechos fundamentales para la ejecución de sanciones que regulan los artículos 27,20
30 21y 31 del Código Penal Cubano,22 así como el procedimiento a seguir que establecen
20 La Ley 62, Código Penal, estipula en el artículo 27 los nes de la sanción, que no
solo es reprimir por el delito cometido, sino también reeducar a los sancionados
en los principios de la actitud honesta hacia el trabajo, el estricto cumplimiento
de las leyes, el respeto a las normas de convivencia socialista, así como prevenirlos
en la comisión de delitos.
21 Artículo 30. 1. del Código Penal. La sanción de privación de libertad no puede
exceder del término de veinte años. Sin embargo, respecto a los delitos para los
cuales se establece alternativamente con la de muerte, el tribunal puede extender
su término hasta treinta años. El tiempo de detención o de prisión provisional
sufrido por el sancionado se abona de pleno derecho al de duración de la san-
ción. 2. La sanción de privación de libertad se cumple en los establecimientos
penitenciarios que dispongan la ley y sus reglamentos. 3. Las características de
dichos establecimientos y los períodos mínimos en que los sancionados deben
permanecer en cada uno se determinan en los reglamentos correspondientes.
4. Los sancionados a privación de libertad cumplen la sanción distribuidos en
grupos, y solo en los casos previstos en los reglamentos puede disponerse que la
cumplan aislados. 5. Los hombres y las mujeres cumplen la sanción de privación
de libertad en establecimientos distintos, o en secciones separadas de los mismos.
6. Los menores de 20 años de edad cumplen la sanción en establecimientos espe-
cialmente destinados a ellos, o en secciones separadas de los destinados a mayores
de esa edad. No obstante, respecto a los de 20 a 27 años podrá disponerse que
cumplan su sanción en iguales condiciones que aquéllos. 7. En los establecimien-
tos penitenciarios se aplica el régimen progresivo como método para el cumpli-
miento de las sanciones de privación de libertad y como base para la concesión
de la libertad condicional que se establece en este Código. 8. El sancionado no
puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida
alguna que signique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad.
9. Durante el cumplimiento de la sanción, los sancionados aptos para el trabajo
efectúan labores útiles, si acceden a ello.
22 El Código Penal Cubano es fruto de la Ley No 62 de 1987 en vigor desde el 30
de Abril de 1988 y ha sido modicado mediante los decretos Leyes No 140 de
13 de Agosto de 1993, No 150 de 6 de Junio de 1994, No 175 de 17 de Junio
de 1997 y por la Ley No 87 de 16 de febrero de 1999.
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los artículos del 490 al 498 de la Ley de Procedimiento Penal 23 y con respecto a los
internos dada la actuación directa de los tribunales junto con otras instituciones
23 Artículo 492 La ejecución de la sentencia sancionadora, una vez rme correspon-
de al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. El Tribunal
superior remitirá inmediatamente a la inferior copia autorizada de la resolución
por virtud de la cual la sentencia haya quedado rme, devolviéndole al mismo
tiempo las actuaciones que le hubiere elevado.
Artículo 493.Para la ejecución de la sentencia el Tribunal correspondiente adop-
tará, sin dilación, las medidas y disposiciones que en cada caso se requieran,
librando las órdenes y despachos indispensables a ese n. Cuando el Tribunal a
quien corresponda la ejecución no pueda practicar por sí mismo todas las dili-
gencias necesarias comisionará al de la localidad en que deban tener efecto, para
que las practique.
Artículo 495.Corresponde al Tribunal llamado a ejecutar la sentencia practicar
la liquidación de la sanción, que sirve de base a las autoridades y funcionarios
encargados de los establecimientos penitenciarios y otros centros en que haya de
cumplirse para determinar la fecha de su extinción. De igual modo, practica las
recticaciones que procedan en los casos de interrupción del cumplimiento a
virtud de circunstancias que así lo determinen. Las sanciones y medidas de segu-
ridad se ejecutan de acuerdo con las disposiciones de la ley penal sustantiva que
las establezca u otras disposiciones legales o reglamentarias dictadas a ese efecto, y
siempre del modo que resulte más acorde con la naturaleza o índole de cada una.
Para el cumplimiento de la ejecutoria en los extremos que se reere a la respon-
sabilidad civil el Tribunal libra los testimonios y facilita los datos y antecedentes
necesarios que se le requieran por los funcionarios y organismos encargados de
satisfacerla. La facultad del Tribunal para ejecutar la sentencia comprende la de
resolver las cuestiones e incidentes que se susciten en relación a su ejecución y
excluye, por tanto, la de otra autoridad.
Artículo 497.Cuando una persona que se halle en algún establecimiento peniten-
ciario u otro centro extinguiendo una sanción presente síntomas de enajenación
mental, se dará cuenta inmediatamente al Tribunal encargado del cumplimiento
de la ejecutoria, el cual, comprobada la enfermedad, acordará la suspensión de
la sanción y adoptará en su lugar la medida de seguridad que corresponda con
sujeción a las disposiciones de la ley penal sustantiva. Si el sancionado recupera
su salud mental se reingresa en el establecimiento penitenciario correspondiente
para extinguir el resto de la sanción impuesta con abono del tiempo en que haya
estado privado de libertad por consecuencia de la medida de seguridad acordada.
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que llevan a cabo el control de actividades penitenciarias, podríamos decir que en la
práctica, la ejecución de la sentencia alcanza una mixtura a efectos de instrumenta-
ción entre el aparato jurisdiccional y los órganos administrativos.
No obstante denitivamente dada la interpretación del segundo párrafo del ar-
tículo 495 de la ley de tramites al establecer que la facultad del Tribunal para ejecutar
la sentencia comprende la de resolver las cuestiones e incidentes que se susciten en
relación a su ejecución y excluye, por tanto, la de otra autoridad, asegura legalmente
que la naturaleza jurídica de la ejecución de la sentencia en todos sus extremos es de
tipo jurisdiccional, no solo para los trámites y registros que se realizan antes de la
ubicación del sancionado en el lugar destinado a cumplir, sino que el tribunal viene
obligado a controlar y resolver los trámites, sucesos y el resto de los asuntos que se
sometan a su competencia.
En todo caso faltarían por dejar acreditadas aquellas cuestiones e incidentes que
exclusiva e inexcusablemente tendría que resolver el tribunal. De ahí la importancia
de abogar por una ley de ejecuciones que dena tales situaciones, la que delimi-
taría además estas facultades de las que en la actualidad realizan las autoridades y
funcionarios del Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la República en los
establecimientos penitenciarios.24
Artículo 498.La ejecución de la sanción de privación de libertad puede aplazarse
por el Tribunal que la dicte a petición del Fiscal, la dirección de un centro laboral
o el propio acusado, en los casos siguientes: 1) cuando, conforme al resultado del
examen médico, se compruebe que el sancionado está imposibilitado de cumplir
la sanción; 2) cuando la sanción recaiga en una mujer en estado de gestación o
con hijos menores de un año. En el primer caso, la ejecución se aplaza hasta que
se produzca el parto y en ambos hasta que el menor rebase la edad mencionada;
3) cuando no debe cumplirse inmediatamente la sanción por circunstancias es-
peciales del centro laboral a que se encuentre vinculado el sancionado. En este
caso el cumplimiento de la ejecución de la sanción solo puede aplazarse durante
tres meses y por una sola vez. Si el sancionado no se presenta ante el Tribunal
correspondiente al vencerse el término del aplazamiento, éste lo comunicará a la
Policía para su búsqueda, captura y presentación.
24 El artículo 28.1 de la Ley No 83/97 en su Capítulo VI relativo al Control de
la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios, establece lo concerniente a
la ejecución de las sanciones y otras medidas privativas de la libertad personal.
“Los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para reali-
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Hay que destacar a los efectos de los objetivos que perseguimos en este trabajo
que en la composición mixta del tratamiento al sancionado, a la que hacíamos refe-
rencia; participan en la protección y el aseguramiento de la legalidad: el Ministerio
del Interior, los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República y las Co-
misiones de Prevención y Atención Social; así como los órganos, departamentos o
direcciones de Atención a la Ciudadanía en las entidades mencionadas con anterio-
ridad, las cuales canalizan, tramitan y dan respuesta a toda denuncia sometida por
cualquier persona acerca de supuestas violaciones de la legalidad y los derechos de
los reclusos.
Mediante la supervisión y el control de la Fiscalía General de la República, ins-
tancia con capacidad de reportar directamente los resultados de sus pesquisas e in-
vestigaciones al Consejo de Estado, se buscan garantías adicionales para la protec-
ción de los derechos de los reclusos y sus familiares y preservar el cumplimiento de
la legalidad.
zar inspecciones, con el n de comprobar el cumplimiento de la legalidad en
los establecimientos penitenciarios, centros de re clusión de asegurados, centros
correccionales, unidades en que se cumpla la prisión provisional de acusados y
cualquier otro centro de reclusión, internamiento o detención. 2.-Fiscal actuan-
te tiene las facultades siguientes: a) examinar los documentos y expedientes de
cualquier detenido, acusado, sancionado o asegurado, b) revisar las instalaciones
y locales habilitados al efecto. c) comprobar el cumplimiento y legalidad de las
órdenes y disposiciones dictadas por el órgano o autoridad correspondiente, d)
entrevistar detenidos, acusados en prisión provisional, sancionados o asegura-
dos. e) realizar las vericaciones que procedan, f) formular recomendaciones
para el mejor cumplimiento de las leyes y reglamentos, proponiendo las me-
didas para la erradicación de las infracciones así como las causas y condicio-
nes que las propicien, g)emitir resoluciones para que se restablezca la legalidad
quebrantada en caso de infracción. Si la violación se reere a la detención ile-
gal de cualquier persona, puede disponer, mediante auto, su inmediata libertad.
Si la violación se reere a la privación de libertad ilegal de cualquier persona, el
Fiscal actuará conforme al procedimiento establecido según el caso; h)examinar
los documentos que acrediten la concesión de la libertad a detenidos, acusados,
sancionados o asegurados, así como estudiar y dictaminar los casos en que pudie-
ra concederse la libertad condicional a partir del cumplimiento de los requisitos
jados por la Ley, formulando los pronunciamientos que procedan.
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Otros datos que debemos ofrecer a los efectos de reseñar la situación imperan-
te hasta el año 2007 25 que ilustran las características esenciales del actual sistema
penitenciario cubano es que como promedio, un 40 % del total de sancionados se
encuentra en unidades abiertas, desprovistas de cercas y otros medios de seguridad,
sin vestir uniforme de reclusos y laborando en condiciones similares a las de la po-
blación civil; disfrutando de pases o permisos especiales tras su comportamiento y
buena conducta.
El 82 % de los reclusos que egresan, lo hacen sin cumplir totalmente su sanción.
Más del 90 % de los reclusos se encuentra cumpliendo una sentencia rme. Del
total de la población penal cubana, solo un pequeño por ciento, que oscila en un
rango entre el 8 y el 10 %, corresponde a detenidos a los que no se les ha realizado
o completado un proceso judicial. Este índice contrasta con las cifras promedios
reportadas en varios países del área, que varían del 50 al 95 %, con alguna puntual
excepción.26 Se ha informado, además, que en varios de esos países los períodos de
retardo en la celebración de juicios pueden extenderse en un margen de entre 2 a
10 años.27
Como veremos más adelante, las normas disciplinarias y su reglamento, prohíben
expresamente la aplicación de castigos corporales, tratos o penas crueles, inhumanas
o degradantes o la reducción de la dieta alimenticia. A los reclusos no se les aplican
en ningún caso cadenas, grilletes, ni camisas de fuerza. De esta forma la violencia y
el maltrato, tanto físico como espiritual, están totalmente prohibidos y constituyen
un delito previsto en la ley penal sustantiva, la que impone la obligación de sancionar
25 Libro Blanco 2007. Ob. Cit.
26 En Centroamérica la población total carcelaria en el año 2000 es de 195.842
personas. De ellos entre el 12 y el 88% de la población se encuentran bajo la con-
dición de detenidos en espera de sentencia, por su parte en Suramérica la pobla-
ción alcanza a 396. 132 personas en prisión. En esa región entre el 36 y el 92%
de la población carcelaria se encuentran en situación de detenidos; se destaca el
caso de Paraguay con 92,7% de la población bajo esa condición, y Bolivia con la
escala menor para el conjunto de la subregión con 36%. Tomado del Centro In-
ternacional para Estudios Penitenciarios. El Sistema Carcelario Latinoamericano.
Comisión Latinoamericana por los Derechos y Libertades de los Trabajadores y
los Pueblos CLADEHLT. Año 2004.
27 Ibídem.
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a cualquier persona que cometa actos de dicha naturaleza en el desempeño de sus
funciones en los centros penitenciarios.28
El artículo 6 del reglamento regula esta garantía constitucional29 declarando que
queda terminantemente prohibido someter a las personas privadas de libertad a
cualquier clase de vejámenes, castigos corporales, tratos crueles e inhumanos o de-
gradantes así como emplear, contra éstas, medios ilícitos de coerción, o cualquier
tipo de medida que pueda causar sufrimientos físicos o psíquicos, o que atenten
contra la dignidad humana.
Solo se autoriza la fuerza estrictamente indispensable para reducir al orden a
aquellos que lo han alterado de modo violento. Cabe destacar que el uso de armas
de fuego está prohibido para las fuerzas que actúan en el interior de los penales,
quedando limitado a los cordones externos de las prisiones cerradas, con serias res-
tricciones para su uso.
Los reclusos reciben de la administración del centro penitenciario en el que se
encuentran cumpliendo sanción, una alimentación adecuada, con un valor nutri-
tivo no inferior a las 2 400 kilocalorías diarias y consumen agua potable. Pueden,
además, recibir de sus familiares hasta 40 libras de alimentos y otros enseres de
primera necesidad en cada visita. Los internos que se hallen enfermos, en virtud
de prescripción facultativa, reciben una dieta alimentaria en correspondencia a su
padecimiento. Todo recluso recibe gratuitamente los artículos de aseo personal, len-
cería y uniforme.
Las internadas son ubicadas en centros penitenciarios exclusivos para mujeres,
que son atendidos directamente por personal femenino debidamente preparado y
los jóvenes también reciben un tratamiento diferenciado. Se les ubica en estable-
cimientos penitenciarios solo para jóvenes o en áreas separadas de las prisiones de
adultos y son atendidos por personal seleccionado.
28 Cfr. Cuba y los derechos Humanos. Por un Mundo de Humanos con Derechos.
El sistema Penitenciario Cubano.http://www.cubaminrex.cu/CDH/61cdh/De-
rechos%20Humanos%20en%20Cuba/Sistema%20Penitenciario.htm. Abril
2005. Visible 24 de Diciembre de 2011.
29 El artículo 58 de la Constitución de la República de Cuba declara que el deteni-
do o preso es inviolable en su integridad personal. Ver Gaceta Ocial de la Re-
pública de Cuba. Edición extraordinaria del 31 de enero de 2003, visible a través
del sitio web http://www.gacetaocial.cu
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Los reclusos mantienen la comunicación sistemática con sus familiares median-
te visitas, el uso de pabellones conyugales –benecio que se extiende a reclusos de
ambos sexos–, contactos telefónicos y correspondencia. Tienen el derecho a ser con-
ducidos a hospitales, funerarias o entierros, en el caso de enfermedad grave o falle-
cimiento de familiares allegados. Las visitas se realizan sin mallas, rejas, paredes de
vidrio u otro tipo de obstáculo al contacto directo del recluso con sus familiares.
El sistema penitenciario, a solicitud de las familias, de los trabajadores sociales o
de los propios reclusos, promueve la concesión de ayudas nancieras a los familiares
de los reclusos que así lo requieran, que son entregadas por el sistema de seguridad
y asistencia social del país.
Como parte del tratamiento integral que se dispensa a la población penal, y
con vistas a reducir al mínimo indispensable los efectos negativos del aislamiento
social, se realizan visitas bajo custodia a centros culturales, deportivos, históricos y
económicos, a manera de estímulo por buena conducta durante el periodo de cum-
plimiento. Se propicia también el disfrute por los reclusos de los medios masivos
de difusión, especialmente la televisión, que puede ser atendida hasta el cierre de
las transmisiones. Tienen además la oportunidad de compartir con personalidades
destacadas del arte, la cultura y el deporte que visitan frecuentemente los centros
penitenciarios.30
Al detallar las amplias facilidades existentes para la comunicación con el exterior
de los reclusos, vale la pena destacar la importancia de los pabellones o visitas con-
yugales. Este benecio ha sido garantizado a toda la población penal que lo solicite
desde los primeros años de la Revolución Cubana, dando cumplimiento a una de
las recomendaciones incluidas en las Reglas Mínimas adoptadas por las Naciones
Unidas.31
30 Cfr. Nota de prensa digital: “Silvio Rodríguez concluyó en Santa Clara sus con-
ciertos por las prisiones cubanas”. Portal Provincial de Villa Clara. http://www.
vcl.jovenclub.cu/
31 Regla 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente,
bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación,
tanto por correspondencia como mediante visitas. Cfr. Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus reso-
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El sistema penitenciario cubano permite la asistencia religiosa a los internos que
lo soliciten, y respeta la libertad de no profesar religión alguna, de esta forma el
Reglamento penitenciario en los artículos del 98 al 105 expande el tratamiento de
este derecho constitucional,32 incluyendo el procedimiento para su cumplimiento.
luciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de
1977.
32 Artículo 98: La asistencia religiosa es un derecho de los internos y tiene un ca-
rácter voluntario, lo que es informado a su ingreso por las autoridades peniten-
ciarias. Este servicio puede ser de carácter individual o colectivo y comprende:
la realización de confesiones, entrevistas individuales privadas, la comunión y
la celebración de misas o cultos con un contenido meramente religioso. La asis-
tencia religiosa se realiza en días y horarios que no afecten el desarrollo de otras
actividades previstas en los centros penitenciarios, en especial, las relacionadas
con los programas educativos.
Artículo 99: La asistencia religiosa es ofrecida por las personas que ocian públi-
ca y ocialmente en las instituciones religiosas legalmente reconocidas en el país.
En ningún caso se autoriza a internos como representantes o activistas de alguna
religión.
Artículo 100: La asistencia religiosa solo se les brinda a los internos en los centros
penitenciarios cerrados. Aquellos que se encuentren en centros abiertos pueden
recibir esta atención durante el tiempo que se encuentren de permiso de salida.
Artículo 101: La periodicidad de la asistencia religiosa individual es de 1 vez al
mes y el tiempo máximo de duración es de 1 hora. Cuando el interno se encuen-
tra gravemente enfermo o imposibilitado, el Jefe del centro penitenciario puede
autorizar excepcionalmente esta asistencia. La visita o entrevista extraordinaria,
se adecuará a las circunstancias del lugar donde se encuentra el interno y siempre
con el consentimiento médico correspondiente.
Artículo 102: La asistencia religiosa colectiva se realiza en aquellos centros pe-
nitenciarios cuyo número de internos que profesen una religión determinada
así lo amerite. Este servicio incluye la realización de la misa o culto. Se realizan,
como regla, en ocasión de festividades religiosas nacionales y en otras fechas que
se determinen, con un tiempo de duración de hasta 2 horas, pudiendo analizarse
de manera puntual una ampliación del tiempo, a partir del número de feligreses
que participen en dicho servicio.
Artículo 103: El acceso de los representantes religiosos autorizados, se limita
estrictamente a las ocinas o locales donde es atendido por el Jefe del centro pe-
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Tal y como fue recomendado en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del delito y Tratamiento del delincuente33 los extranjeros que cum-
plen penas privativas de libertad se ubican en centros y áreas de reclusión indepen-
dientes y se les garantiza la asistencia consular, el respeto a sus tradiciones culturales
y se le brindan facilidades para la adquisición de productos alimenticios de aseo y
uso personal.
Los acusados que son asegurados con prisión provisional, se encuentran en cen-
tros o áreas independientes al resto de la población penal. En coordinación con los
órganos de la Fiscalía y los Tribunales Populares, se promueve como política la apli-
cación de esta medida solo a los casos indispensables y se trabaja de modo intenso
por reducir el plazo de enjuiciamiento y sentencia al mínimo indispensable, con el
objetivo de garantizar el respeto estricto de los requerimientos del debido proceso.
Por último y como parte de los derechos que veremos, está garantizada la asistencia
jurídica a los detenidos, tanto en materia de derecho civil como penal y se facilitan
los contactos personales con sus representantes legales.
nitenciario en aquellos lugares destinados para la asistencia religiosa individual o
colectiva.
Las autoridades religiosas, previo a la realización de las misas o cultos, son las
encargadas de traer los símbolos y atributos, según la denominación religiosa que
se trate.
Artículo 104: Los jefes de los centros penitenciarios y en su ausencia el segundo
jefe que este designe son los responsables de atender directamente a las autorida-
des religiosas designadas.
El ociante es acompañado siempre por un funcionario designado, que lo guiará
y velará por su seguridad y protección, no siendo necesario que permanezca en
los locales donde se efectúe el ocio religioso.
Artículo 105: Las autoridades penitenciarias no aceptarán ningún tipo de ofre-
cimiento de ayuda material dirigida a un interno, grupo de estos, o al centro
penitenciario, que provenga de las autoridades religiosas; debiendo expresarse la
negativa de forma cuidadosa y profesional.
33 Ver Anexo II. Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y Reco-
mendaciones sobre el tratamiento de reclusos extranjeros. El Séptimo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-
cuente.
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3. Principios fundamentales y derechos que informan
el sistema penitenciario cubano
La doctrina del derecho penal a la par del enfoque político y criminológico que
sustentan la atención teórica sobre estos temas, a enunciado un catálogo de princi-
pios propios al sistema penitenciario, el cual viene a resumir esencialmente los es-
tándares y pronunciamientos que han sido dictados por organismos e instituciones
internacionales.34
34 Entre los tratados y convenios internacionales relacionados con el tratamiento
penitenciarios se encuentran: Convención Americana sobre Derechos Humanos;
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Interame-
ricana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas; Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención Interamericana
para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hom-
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención contra la Tortu-
ra y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y su Protocolo
Opcional; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención sobre la Eli-
minación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desaparicio-
nes Forzadas; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; Convención sobre
de los Refugiados; Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes; Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y
sus Protocolos Adicionales de 1977; Declaración Universal de Derechos Hu-
manos; Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víc-
timas de Delitos y del Abuso de Poder; Principios Básicos para el Tratamiento
de los Reclusos; Conjunto de Principios para la Protección de todas las Per-
sonas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; Principios para la
Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de la
Salud Mental; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas Mí-
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El cumplimiento de las penas como parte del sistema penitenciario se garantiza
no solo a través de la custodia y vigilancia de los internos o con la utilización de me-
didas de estímulos y correcciones, sino también utilizando métodos educativos basa-
dos en la aplicación de principios básicos como: la corregibilidad del hombre que ha
delinquido, el humanismo, el respeto irrestricto a la legalidad y la responsabilidad de
toda la sociedad en la atención a los recluidos en los establecimientos penitenciarios.
La corregibilidad del hombre que ha delinquido es un principio fundamental
pues el objetivo del sistema penitenciario cubano es que el sancionado al cumplir la
pena se incorpore nuevamente a la sociedad, para lograr esto es aplicable el trabajo
socialmente útil a los reclusos como medio de corrección y reeducación, toda vez
que contribuye al desarrollo de las cualidades físicas e intelectuales del individuo,
logrando con ello la transformación de su conducta; además de propender me-
diante diferentes programas al incremento de los niveles de enseñanza, sean estos
primarios, secundarios e incluso universitarios.
A tales nes se utilizan diferentes medios de divulgación masiva y de instrucción
de manera sistemática, de forma tal que la población penal se mantenga informa-
da sobre el acontecer nacional e internacional, de este modo no se interrumpe sus
vínculos de conocimiento con el desarrollo de la sociedad. También las actividades
culturales, deportivas y recreativas forman parte también de esta reeducación, los
conversatorios, conferencias, círculos de estudios, entre otros coadyuvan en el tra-
bajo educativo.
Con respecto al principio de humanidad se conforma y aplica como parte de la
naturaleza humanista del Estado Cubano partiendo de la idea de que cada hombre
es educable y que el desarrollo de la personalidad tiene lugar a través del enfrenta-
miento activo con el medio que le rodea. Por lo que rechazamos las proyecciones le-
gislativas que restringen y limitan las garantías fundamentales, como ocurre con las
nimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores
(Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre
las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio). Ver el documento el
Documento aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de
2008 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en las Américas.
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estrategias de segregación punitiva35 e incomunicación del sancionado entre otras36
aparecidas en respuesta a la intolerancia del Estado, bajo el patrocinio de supuestas
demandas sociales frente a marginados, estigmatizados o peligrosos, en cuyos grupos
se hallan con frecuencia los sujetos que han delinquido.
El sentido del principio de humanidad fue expuesto por Ferrajoli al entender “…
que toda persona cualitativa y cuantitativamente mayor que la suciente para frenar
reacciones informales más aictivas para el reo puede ser considerada lesiva para la
dignidad de la persona” y agregó: “… esta medida es el límite máximo no superable
sin que el reo sea reducido a la condición de cosa y sacricado a nalidades ajenas”.37
Como dice Arocena, si la reinserción social ha de lograrse mediante un desarrollo
personal que le permita comprender la conveniencia de una conducta futura respe-
tuosa de la ley, es imprescindible que durante la ejecución de la pena se dispense a
éste un trato carcelario de respeto a la dignidad de la persona.38
Como antes se explicó, este principio se sustenta en la Constitución de la
República,39 en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Conven-
35 Cfr.. Schianni. María Marta. El modelo de exclusión del derecho penal. Derecho
penitenciario Discusiones Actuales. Colección derecho de Ejecución Penal. Edi-
ciones Alveroni. Argentina. Año 2011, p. 142.
36 Cfr. Riquer Fabián y Palacios Leonardo. El Derecho Penal del Enemigo o las
excepciones permanentes. La Ley. Revista Universitaria, Año V, Nro. 3, junio de
2003, p. 5.
37 Cfr. Ferrajoli. Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. 7ma edición.
Trotta Madrid, 2005, p. 396.
38 Cit por Pacheco Natalia. Reexiones sobre la constitucionalidad del art 14, 2º
parte del código penal argentino (Ley Nacional No 25.892.) Derecho peniten-
ciario Discusiones Actuales. Ob. Cit p. 116.
39 El respaldo constitucional aparece en los Artículos 41 al 44 de la Constitución
de la República donde se regula la igualdad de derechos y deberes de todos los
ciudadanos, así como la prohibición de discriminación por razón de sexo, color de
la piel, raza, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra forma lesiva a la
dignidad humana. Pero lo que a nuestro juicio resulta de particular interés -a los
nes de la investigación -es la parte nal del Artículo 44 donde se prescribe que
el Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización
del principio de igualdad, presupuesto legal que nos permitiría justicar nuestras
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ción sobre Tratamiento al Delito y al Delincuente, Reglas Mínimas de Tratamiento
a los Reclusos. Tiene como base la inviolabilidad de la integridad física y moral de
los sancionados y asegurados, primando como rector de las relaciones entre los fun-
cionarios del sistema penitenciarios y los privados de libertad.
Es un postulado permanente del trabajo penitenciario en nuestro país el trato
justo, digno y respetuoso a los reclusos. La población penal joven y la femenina
tienen un tratamiento diferenciado atendiendo a que siempre ha sido prioridad
de nuestro Estado la atención a la juventud y a la mujer. De esta manera – como
se explica en un acápite posterior – las sancionadas a privación de libertad que se
encuentran en estado de gestación son ubicadas en locales aparte y reciben atención
médica especializada durante y después del parto, tanto la madre como su hijo.
La vigencia del principio de legalidad en el contexto de la ejecución de penas de
prisión en primer lugar, resulta medular en el entramado del sistema penitenciario.
El excluye la admisión de conductas arbitrarias en un ámbito especia lmente sensible
en el que se ponen en juego los derechos fundamentales de las personas que en ese
momento están privadas jurídicamente de libertad y además reclama el respeto a la
Ley en la ejecución de las penas que tiene encomendadas.40
En nuestro país el respeto irrestricto a la legalidad no es solo responsabilidad de
quienes laboran directamente dentro del sistema penitenciario, también la Fiscalía
General de la República, direcciona su cumplimiento a través del control que ejerce
en los establecimientos penitenciarios, ocupándose entre otros menesteres de la re-
visión de los expedientes carcelarios, entrevistas con los sancionados y recluidos, así
como inspeccionar las instalaciones carcelarias y de cumplimiento de condena, entre
otras; destacándose también en la atención que presta este órgano a las quejas y/o
reclamaciones formuladas por los propios sancionados y sus familiares para detectar,
erradicar y prevenir cualquier infracción de la legalidad que se haya cometido.41
concepciones de igualdad basada en la equidad como táctica y el principio de pa-
ridad de los diferentes. Ver Perez Duharte. Arlin. Méndez López Mirna y Alarcón
Borges. Ramón. Ponencia Género y adulto mayor. Binomio para una propuesta
de la normativa penitenciaria en la sociedad cubana actual. Junio 2005.
40 Cfr. Mata y Martín Ricardo M. El principio de legalidad en el ámbito peniten-
ciario. Revista general de derecho penal No 14. año 2010. p.1.
enumera que para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las funciones princi-
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La responsabilidad de toda la sociedad en la atención a los recluidos en los esta-
blecimientos penitenciarios, como principio es un reclamo de la Asamblea de Na-
ciones Unidas en la 68ª sesión plenaria del 14 de diciembre de 1990, que mediante
la Resolución No 45/111 estableció los principios básicos para el tratamiento de
los reclusos. Ella enuncia en el artículo10 que con la participación y ayuda de la
comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de
las víctimas, se deben crear las condiciones favorables para la reincorporación del ex
recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.42
Este principio, también informado como de reinserción social,43 es un objeti-
vo de la ejecución de la pena privativa de libertad y parte de que los recluidos en
nuestro sistema penitenciario no estén alejados de la comunidad ni del resto de los
sectores que componen la sociedad donde han de incorporarse al cumplir la pena
impuesta. La atención no depende solo de la reeducación penal, sino también de
la atención familiar y de la organización a la que estaban incorporados antes de ser
pales siguientes: velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás
disposi ciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y
sociales y por los ciudadanos; actuar ante violaciones de los derechos constitucio-
nales y las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la lega-
lidad en los actos y disposiciones de organismos del Estado y sus dependencias,
las direcciones subordinadas a los órganos locales y demás entidades eco nómicas
y sociales, exigiendo su restablecimiento; atender las reclamaciones que presen-
ten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos; comprobar el
respeto de las garantías constitucionales y procesales durante la investigación de
denuncias y otras informaciones sobre he chos delictivos o índices de peligrosidad
y velar por la legalidad en la tramitación de los procesos judiciales, de confor-
midad con las leyes y comprobar el cumplimiento de las sanciones y medidas de
seguridad detentivas, conforme a lo dispuesto en la ley y en las correspondientes
resoluciones judiciales y velar por el respeto de los derechos de las per sonas dete-
nidas, aseguradas o sancionadas.
42 Ver Resolución 45/111. Visible el 23 de Diciembre de 2011 en sitio Web http://
www.upoli.edu.ni/icep/legisinter/2.4%20Principios%20basicos%20para%20
el%20tratamiento%20de%20los%20reclusos.pdf
43 Cfr. Arocena Gustavo Alberto. Los Principios Básicos de la Ejecución Penitencia-
ria. Derecho penitenciario Discusiones Actuales. Ob. cit., p. 37.
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sancionado; de esta manera no debe sentirse enajenado y debe contar con el apoyo
de la colectividad.
Viera Hernández tuvo el criterio de que la resocialización presupone un nivel de
comunicación con el entorno, una cierta confrontación entre conducta individual y
normas sociales. La interacción de los valores individuales del convicto – dijo – se
“arreglan” al calor de otras que se estructuran y que existen en el seno de la sociedad. Si
no existe intercambio social y lingüístico con un medio más sano que el set carcelario,
poco o nada se podrá lograr con fórmulas resocializantes.44
En correspondencia con la aplicación consecuente del principio de reinserción
social ya explicado, cuando se imponga la pena privativa de libertad, es necesaria la
ejecución de una política penitenciaria, que sitúe al sancionado en el centro de su
contenido, adoptando las medidas imprescindibles para evitar la desocialización de
los reclusos, facilitarles la comunicación con el exterior contando siempre con su
anuencia, propiciarles además una adecuada preparación para su futura reincorpora-
ción a la vida en libertad, mediante la concesión de permisos de salida por períodos
cortos de tiempo, la aplicación de un tratamiento progresivo que le permita cambiar
de régimen penitenciario, y pasar a condiciones carcelarias de semilibertad que le
posibiliten obtener la libertad condicional en el menor tiempo posible y reincorpo-
rarse a la sociedad.45
En el artículo 2 del multimencionado Reglamento se expresa: “El proceso de eje-
cución de la sanción de privación de libertad, de la sanción de trabajo correccional
con internamiento y de la medida de seguridad reeducativa de internamiento, tiene
44 V H, Margarita: La reeducación del convicto, dentro de las alter-
nativas criminológicas y en el contexto de un desarrollo sostenible. Notas para
la discusión de un control social alternativo», en Margarita Viera Hernández
(comp.). Lecturas Complementarias sobre Criminología, Universidad de La Ha-
bana, Facultad de Derecho, La Habana, 1988.
45 M C, Arnel: El expansionismo del Derecho penal y su expre-
sión en el incremento de las penas y en el sistema penitenciario. Memorias del
“I Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología. Retos y Desa-
fíos del Derecho Penal y la Criminología”. En reconocimiento al Dr. Eugenio
Raúl Zaaroni. Convocado por la Universidad San Carlos de Guatemala, entre
el 11 y el 15 de abril de 2011, con el auspicio de las Universidades de La Habana,
Cuba y de Valencia, España.
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como nalidad educar a las personas sancionadas y aseguradas en los principios
de una actitud honesta ante el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de
respeto a las normas de convivencia social, para su posterior reincorporación a la
sociedad”.
Las dos ideas básicas relacionadas con la resocialización del sujeto46 parten de una
resocialización hacia la moral y otra hacia la legalidad47 y amén de los criterios y de
las posturas que se someten a debate sobre este punto, cualquiera de las posiciones
que se adopten llevan una mezcla de los elementos que componen ambos enfoques.
Nuestras consideraciones parten como bien expone Arocena,48 de que en un Es-
tado democrático y de Derecho la resocialización dirigida básicamente hacia la mo-
ral, pudiera limitar derechos inalienables como el relativo a la dignidad humana y de
otra parte el sistema de rehabilitación debe ir al rescate de los valores éticos y morales
que por la conducta delictiva pudieron perderse. Solo resocializaremos o rehabilita-
remos o como queramos decir, que es lo de menos, dijo Ruiz Vadillo,49 si ahonda-
mos en los valores humanos del que delinquió. De ahí la importancia y obligación
del Estado de crear los mecanismos para lograr estos nes, más que imponerlos.
46 El principio de resocialización, debe entenderse en el sentido que hemos expli-
cado anteriormente, y no, como sustitución coactiva de los valores del sujeto,
ni como manipulación de su personalidad, sino como un intento de ampliar
las posibilidades de participación en la vida social, una oferta de alternativas al
comportamiento criminal. Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General
(Fundamentos y Teoría del delito). Promociones Publicaciones Universitarias.
Barcelona. 1984. p. 85.
47 En los paradigmas de la resocialización para a moralidad, el objetivo del encierro
carcelarios que el individuo interiorice y haga suyo los criterios valorativos domi-
nantes en la sociedad que de integrarse, pues la regeneración moral es la única vía
de retorno a la sociedad sin riesgo de la comisión de futuros delitos. De la Cuesta
Arzamendi. José. L. La resocialización: Objetivo de la ejecución penitenciaria.
Cit por Arocena Gustavo. Derecho penitenciario Discusiones Actuales. Colec-
ción derecho de Ejecución Penal. Ediciones Alveroni. Argentina. Año 2011. p. 38.
48 A, Gustavo: Ob. cit. p. 39.
49 R V, Enrique: Ob. cit.
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Particular atención en el sistema penitenciario cubano se brinda al tratamiento
educativo. Forman parte del mismo el trabajo socialmente útil, la instrucción esco-
lar, la capacitación técnica en ocios, la educación cívica y patriótica y la realización
de actividades artísticas, deportivas y recreativas, entre otras. Este amplio y humano
enfoque del trabajo de rehabilitación, está dirigido esencialmente a modicar hábi-
tos de conducta, a propiciar el respeto a las leyes y a preparar a los sancionados para
su reintegración social.
En cuanto a los derechos algunos de ellos serán explicados con más detalles en el
desarrollo de este trabajo, valga en este instante enunciar el catálogo general de los
que aparecen en el capítulo tercero del Reglamento:50
Los internos tienen los derechos siguientes:
Rebaja de hasta 60 días por año cumplido del término de la sanción de priva-
ción de libertad por buena conducta.
 Rebaja adicional de sanción hasta 60 días del término de la sanción de pri-
vación de libertad por excepcional conducta y resultados relevantes en la ins-
trucción escolar, capacitación técnica, trabajo socialmente útil, y el resto de
los programas educativos.
Recibir alimentación, vestuario, asistencia médica y estomatológica, enseñan-
za general, educación patriótica, capacitación en ocio y técnica; así como
practicar o disfrutar de actividades artísticas, deportivas, culturales y recreativas.
Recibir los certicados de escolaridad o de ocios adquiridos durante su inter-
namiento.
 Progresar en régimen o fase y proponérseles la libertad condicional, sustitu-
ción de la sanción privativa de libertad por alguna de las sanciones subsidia-
rias, suspensión de la sanción de Trabajo Correccional con Internamiento y
cambio o suspensión de la medida de seguridad, según lo establecido en el
presente Reglamento y el Código Penal.
Otorgársele permisos de salida ordinarios al hogar.
Ser conducidos o autorizados, según corresponda, a hospital, funeraria o do-
micilio, en casos de enfermedad grave o muerte de abuelos, padres, hermanos,
50 Artículo 54 del Reglamento del Sistema Penitenciario. Ob. Cit.
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cónyuge, hijos u otro familiar a cargo del cual estuvo la crianza y educación
del interno.
Recibir visitas de sus familiares y amigos que ejerzan inuencia positiva.
 Recibir remuneración económica por el trabajo realizado, según las tarifas
salariales vigentes.
Recibir y enviar correspondencia.
Realizar llamadas telefónicas.
Disfrutar de visitas conyugales.
Disfrutar de los servicios de la biblioteca.
Tener libros de su propiedad y material de estudio, así como los documentos
relacionados con su proceso penal.
 Recibir productos y artículos de sus familiares o amigos en las visitas regla-
mentarias, en correspondencia con los procedimientos de trabajo del orden
interior.
Realizar trámites de carácter legal a través de letrado o del propio Jefe del cen-
tro penitenciario o lugar de internamiento.
Disfrutar del aire libre, diariamente.
Recibir visitas de sus abogados.
Mantener un fondo jo en efectivo de 500 pesos cubanos o su equivalente en
CUC (moneda convertible cubana), en el caso de los ubicados en lugares de
internamiento de condiciones cerradas y disponer de una cantidad de dinero
equivalente a un salario, en el caso de los ubicados en régimen abierto, para
adquirir productos y artículos.
Recibir asistencia religiosa individual o colectiva.
Presentar quejas de forma verbal o escrita ante las autoridades, utilizando las
vías adecuadas y recibir respuestas a estas.
Recibir a su ingreso información sobre la reglamentación interna del centro,
y en especial en lo relacionado con los derechos, obligaciones y prohibiciones
establecidas.
Suprimir de los controles una medida disciplinaria cumplida.
 Reclamar, hasta el nivel del jefe del lugar de internamiento o Jefe Provin-
cial de Establecimientos Penitenciarios, según corresponda, cualquier medida
disciplinaria que se le haya impuesto por el Jefe del centro u otros Jefes con
facultades para ello.
Recibir estímulos por los resultados obtenidos en la Emulación.
Efectuar reclamaciones y ser atendidos en todas las instancias.
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En el artículo 53 del Reglamento se consigna la importancia y relevancia que
tendrá el disfrute de los derechos establecidos no solo en ese cuerpo sino los que
aparecen en el resto de las leyes que conforman el régimen jurídico del sistema pe-
nitenciario, todo ello en correspondencia y dependiendo del lugar y las condiciones
en que se encuentren ubicados.
4. Nomenclatura penitenciaria,
observación y tratamiento en clasicación
El tratamiento al interno debe comenzar por la ruptura de los etiquetamientos
tradicionales. Dijo Ruiz Vadillo hace unos años: “… ni siquiera me gusta llamarle
delincuente en principio, porque parece que el delito ha impreso en él carácter: sí
ha delinquido (verbo estar) no tiene por qué ser delincuente (verbo ser). Se trata
de buscar en el fondo todo cuanto haya de positivo y, sin duda, que hay siempre
mucho, en la persona a quien vamos, a tratar, respetando su libertad, su dignidad,
su intimidad, de convencer de que no hay otro camino justo de convivencia que
respetar,…”.51
En el artículo 5 del Reglamento se logra conceptualizar a los efectos de esa norma
y evidentemente para el procedimiento ulterior; los diferentes momentos en el que
aparecen las personas que reciben una sanción penal que lleva implícita reclusión.
El enunciado en ocasiones responde a la nomenclatura exigida por las leyes penales,
pero en otras logra romper con los etiquetamientos tradicionales que como veremos
tienen una repercusión en el tratamiento humanitario e individualizador.
Ese artículo enuncia un glosario que permite asegurar los objetivos del tratamien-
to en cada fase de ejecución y así menciona indistintamente al sancionado, como la
persona ejecutoriamente sancionada a privación de libertad o a trabajo correccional
con internamiento y al asegurado, como la persona a quien se le hubiere impuesto
una medida de seguridad reeducativa de internamiento.
51 R V, Enrique: Las garantías del proceso, presupuesto del tratamiento
del delincuente (programa de reglas mínimas de Naciones Unidas. Palma, 1992)
Consejo General del Poder Judicial. Revista del Poder Judicial nº 25. Madrid.
Marzo. Año 1992.
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Por su parte se estima acusada, la persona a quien se le haya decretado la medida
cautelar de prisión provisional e interno se le llamará tanto a los sancionados, ase-
gurados y acusados. Tiene a su vez el carácter de primario, el que resulte ejecuto-
riamente sancionado por primera vez, según los supuestos previstos en la Ley Penal
y en la misma idea legislativa sustantiva será reincidente, cuando al delinquir, el
culpable ya había sido ejecutoriamente sancionado con anterioridad por otro delito
intencional, bien sea este de la misma especie o de especie diferente, siempre que
esta condición conste en la sentencia judicial correspondiente, emitida por el Tribu-
nal. También son denominados multirreincidentes, cuando al delinquir el culpable
ya había sido ejecutoriamente sancionado con anterioridad por dos o más delitos
intencionales, bien sean estos de la misma especie o de especie diferente, siempre
que esta condición conste en la sentencia judicial correspondiente, necesariamente
emitida de igual forma por el Tribunal.
Por último se establecen las categorías de joven a la persona hasta 20 años de
edad; joven adulto, la persona de 20 años y 1 día hasta 30 años de edad. Adulto, la
persona con 30 años y 1 día hasta 60 años de edad y adulto mayor, la persona de 60
años y 1 día de edad o más.
No menos importante resulta la observación cientíca de la personalidad del
sancionado, instrumento que también ayudará a la labor clasicatoria y posterior
ubicación de este dentro del sistema y cuya práctica, no puede depender de la vo-
luntad del interno. A criterio de Mapelli, el fundamento jurídico que permite un
conocimiento profundo del interno se encuentra en la imputación judicial de un
delito, de la misma manera que el juicio de culpabilidad que implica un reproche a
la persona solo se encuentra justicado desde una perspectiva ético- social.52
Ello inere que la observación cientíca no puede rebasar los límites que el dere-
cho penal ha establecido para imponer la pena; se trata pues de un estudio crimino-
lógico del comportamiento del sujeto en general, lo que no excluye que se tenga a la
vista el delito cometido por este, los móviles y sus antecedentes; siendo más trascen-
dental partir de su historia individual, familiar y social, para decidir en consecuencia
las medidas y los métodos terapéuticos.
52 M, Caarena: Ob. cit., p. 158.
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La nomenclatura penitenciaria y la observación cientíca, a cargo del área de
evaluación y diagnóstico,53 permiten a su vez establecer una clasicación peniten-
ciaria que coadyuvará a la observación y canalización institucional de los internos
atendiendo a las necesidades de mínima, media y máxima seguridad, así como en la
conformación de centros especializados para tratamientos especícos.
5. Régimen Progresivo
El sistema penitenciario cubano en la actualidad está estructurado de acuerdo
con el sistema progresivo, el que tiene como ventaja criminológica que ofrece una
disminución en la intensidad de la pena.54 De esta manera en cada régimen por el
que va transitando el interno se reducen las reglas restrictivas y las medidas vincula-
das a la custodia y al control de este, a la par que se incrementan las responsabilida-
des individuales y la libertad ambulatoria.
Este sistema progresivo por cómputo temporal, viene regulado en el reglamento
y permite a la población penal gozar del benecio de la transición desde los regíme-
nes de mayor severidad a los de menor y la modicación de sanciones privativas de
libertad por otras no privativas hasta la rebaja de sanción de hasta 2 meses cada año,
por buen comportamiento.
En el artículo 26.1 del Reglamento se enuncian sus objetivos, al dejar marcado
que el sistema educativo comprende la aplicación de un régimen progresivo como
método para el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, dirigido a pro-
piciar el desarrollo del proceso educativo y estimular la buena conducta observada
por los internos, mediante la disminución gradual del rigor penitenciario, como
base para la posterior concesión de la libertad anticipada y para asegurar su adecua-
do proceso de reinserción social.
53 El artículo 13 del reglamento especica; que el Área de Evaluación y Diagnósti-
co, segmento del área del interior penal que se destina para la recepción, estudio,
caracterización y evaluación, por las diferentes especialidades para el ingreso o
traslado de los internos.
54 M, Caarena: Ob. cit., p. 150.
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El Régimen Progresivo comprende a su vez los seis regímenes siguientes: régimen
de mayor severidad, en sus fases primera y segunda; régimen severo; régimen de
media severidad y por último el régimen de mínima severidad.55
El artículo 45.3., explica que la progresión de los internos clasicados en régimen
severo se estudia después de haber extinguido como mínimo los términos siguientes:
Severo Media
Severidad
Mínima
everidad
Libertad
Condicional
Reincidente 1/4 1/ 6 1/4 2/3
Primario 1/5 1/10 1/5 1/2
Joven hasta 20 años
de edad, primario 1/9 1/9 1/9 1/3
Mientras que el artículo 46.1, establece que la progresión del interno que ingrese
directamente en el régimen de media severidad, se analiza después de que este haya
extinguido como mínimo los términos que aparecen en el recuadro siguiente:
Media
Severidad
Mínima
Severidad
Libertad
Condicional
Joven hasta 20 años de edad 1/6 1/6 1/3
Primario mayor de 20 años
y 1 día de edad 1/4 1/4 1/2
55 Conforme al artículo 13 del reglamento, el régimen de mayor severidad, es apli-
cado a sancionados por delitos muy graves, en el entendido de haber recibido
penas superiores a los 15 años de privación de libertad. El severo para otros tipos
de delitos, aplicado a casos de personas sancionadas a una pena mayor de cinco
años de privación de libertad. La severidad media, en el que son ubicados los
reclusos sancionados a entre 3 y 5 años de privación de libertad. Por su parte el
artículo 14 establece que Mínima severidad, que se aplica en lugares abiertos, o
sea, campamentos de trabajo de régimen abierto. Este régimen puede ser conce-
dido incluso a personas sancionadas hasta tres años de privación de libertad por
delitos cometidos con intencionalidad y hasta cinco años de privación de libertad
por delitos cometidos a partir de la imprudencia.
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De otra parte el interno que ingrese directamente al régimen de mínima severi-
dad, se evalúa para la propuesta de libertad anticipada, después de haber consumado
los términos que siguen:
Sustitución
Subsidiaria
Libertad
Condicional
Menor de 20 años de edad, primarios 1/3 1/3
Mayor de 20 años y 1 día de edad, primarios 1/3 1/2
Mientras que el artículo 47del reglamento penitenciario regula que el interno
promovido o ubicado en régimen de mínima severidad, para el análisis de la libertad
condicional, debe haber extinguido por lo menos la mitad de la sanción impuesta
cuando se trate de interno primario; las dos terceras partes de la sanción impuesta
cuando se trate de reincidentes y multirreincidentes y la tercera parte de la sanción
impuesta cuando se trate de un joven primario que al comenzar a cumplir la sanción
no haya arribado a los 20 años de edad.
El artículo 48.1, se reere a otros benecios que pueden ser alcanzado por los
sancionados a privación de libertad, en aquellos casos en que la sanción impuesta no
exceda de 5 años de prisión y que mantengan buena conducta durante el cumpli-
miento de la condena, siendo así que se le puede proponer al Tribunal que lo juzgó
la sustitución de esta sanción por las sanciones subsidiarias de Trabajo Correccional
con Internamiento, Trabajo Correccional sin Internamiento y Limitación de Liber-
tad, estas últimas alternativas a la reclusión, para lo cual deben haber extinguido por
lo menos: la tercera parte de la sanción impuesta cuando se trate de sancionados
primarios; la mitad de la sanción impuesta cuando se trate de reincidentes y las dos
terceras partes si se trata de multirreincidentes, con un adelantamiento excepcio-
nal para estos últimos, al cumplimiento de la tercera parte de la sanción, cuando
concurran varios requisitos que hagan relevante su comportamiento y justique el
otorgamiento anticipado de este benecio.
6. Las rebajas a la pena impuesta por buena conducta
Otro aspecto interesante del tratamiento penitenciario, es la rebaja de la pena
impuesta, establecida como parte de una política penitenciaria dirigida a la atenua-
ción progresiva y generalizada de la pena. Algunos autores estudian la rebaja como
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un componente en la determinación penitenciaria o administrativa de la pena56 en
tanto este elemento que forma parte de la ejecución de la pena, a criterio de Saleilles
debe ser regulada legalmente y controlada judicialmente.57
Ella está condicionada también a la conducta del interno, incluyendo la llamada
rebaja adicional, lo que sin dudas resultará estimulante para él, comprometiéndolo
con las metas resocializadoras del centro penitenciario. Se ha puesto de relieve a tra-
vés de estudios criminológicos de que el acto de liberación debe ser entendido como
un proceso a lo largo del cual el interno tenga ocasión de comprobar, aún bajo con-
trol institucional sus relaciones sociales y poder planicar además en el orden ma-
terial su futuro una vez que se encuentre fuera del establecimiento penitenciario.58
La rebaja de la sanción por buena conducta, constituye un derecho del status
jurídico mínimo que tiene el interno, tal y como lo enuncia el artículo 109.1 del
Reglamento y se podrá obtener por los sancionados que hayan extinguido un año de
privación de libertad, a razón de hasta 60 días por año cumplido.
En los apartados que siguen al artículo 109 se explicita la posibilidad que tienen
los que hubieren permanecido más de un año en prisión provisional, para que una
vez noticada y recibida la sentencia condenatoria sea practicada la liquidación de
sanción y estos puedan ser analizados para la rebaja de sanción, teniendo en cuenta
los requisitos de conducta establecidos en el propio reglamento.
Se exceptúan de este derecho los internos ubicados en el régimen de mayor seve-
ridad, los sancionados a trabajo correccional con internamiento y los asegurados por
medida de seguridad reeducativa de internamiento.
Según el artículo 110, la propuesta de rebaja de sanción es formulada por el Edu-
cador - Guía al que pertenezca el interno en períodos anuales, la que se analiza por
el Consejo de Promoción y es aprobada por el Jefe del Centro Penitenciario.
El tiempo de rebaja de sanción acumulado , se computa a los efectos de los
mínimos de permanencia para la progresión en régimen, la propuesta de libertad
condicional y el cumplimiento de la sanción, según el testimonio de la liquidación
de ésta, tal y como lo expone el artículo 111; a la vez que en el artículo 112 se excluye
56 Por todos Mir Puig. Santiago. Derecho penal Parte General. 8va edición. Reim-
presión. Editorial de Buenos Aires. Año 2008, p. 721.
57 Cit por Mir Puig: Ob. cit., p. 721.
58 M, Caarena: Ob. cit., pp. 163 y 164.
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su aplicación al interno que cometa delito o incurra en una indisciplina grave en
condiciones de internamiento.
En este contexto el reglamento recoge el derecho a una rebaja adicional de
la sanción por excepcional conducta y resultados relevantes en los programas
educativos,59 la que se podrá obtener por los sancionados por haber promovido de
nivel a razón de hasta 60 días por año cumplido, lo que se evalúa cada año en el mes
de julio al concluir el curso escolar.
La excepcionalidad de la conducta y los logros relevantes en los programas edu-
cativos se materializa cuando el interno de forma ejemplar ha cumplido con las
exigencias del régimen penitenciario, alcanzando la categoría de destacado en todos
los periodos emulativos; y ha participado activamente en los programas educativos
a los cuales está incorporado, con evaluación sobresaliente en la promoción escolar,
la capacitación en ocios, los aportes productivos, o en el resto de las actividades
culturales, artísticas, deportivas que se programen en el lugar de internamiento.
De igual forma a los que hubieren permanecido más de un año en prisión pro-
visional, una vez recibida y noticada la sentencia y liquidación de sanción, pueden
ser analizados para la rebaja de sanción adicional, teniendo en cuenta las exigencias
establecidas, exceptuándose de este derecho a los internos ubicados en el régimen
de mayor severidad, los sancionados a trabajo correccional con internamiento y los
asegurados por medida de seguridad reeducativa de internamiento.
Para su aplicación y reconocimiento la propuesta de rebaja de sanción es formu-
lada por el Educador - Guía al que pertenezca el interno al concluir el curso escolar,
tomando en consideración los avales de la dirección de la escuela de la entidad em-
pleadora de la administración del lugar donde se capacita el interno y se analiza por
el Consejo de Promoción de la Unidad y es aprobada previo colegio en acta de su
Consejo de Dirección, por los directivos del Sistema Penitenciario de las distintas
regiones del país.
59 Artículo 113 del Reglamento. Ob. cit.
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7. Tratamiento penitenciario en base a los servicios
de salud y la maternidad
Atención especial se le presta a los servicios de salud y maternidad, lo cual aparece
regulado en el reglamento del Sistema Penitenciario. A toda la población penal se
le garantiza de forma gratuita la atención médica y estomatológica,60 primaria y es-
pecializada. De esta manera, en el sistema nacional penitenciario existen hospitales,
centros asistenciales y puestos médicos y se cuenta en todas las provincias con salas
de penados, ubicadas en hospitales de la red asistencial, donde se garantiza al recluso
el acceso pleno a los logros alcanzados por nuestro país en la esfera de la salud.61
Los reclusos tienen derecho a ser ingresados en cualquier servicio de la red hos-
pitalaria del país. Se les garantiza además la asistencia especializada, mediante visitas
periódicas de equipos integrados por diferentes especialistas a los propios centros
penitenciarios, como ocurre para los portadores del VIH-SIDA.62 La asistencia ter-
60 Artículo 91.1 En los lugares de internamiento se desarrollan sistemáticamen-
te las actividades preventivo-curativas correspondientes a la Atención Primaria
Médico-Estomatológica, brindándose en coordinación con las instituciones de
salud de cada área y de forma ambulatoria, elementos de la atención secundaria.
61 Consultar sitio www.cubaminrex.cu/cdh/61cdh/CDH_61_Index.htm, visible el
23 de Diciembre de 2011
62 Artículo 19. Prisiones hospitales y prisiones-sanatorios para portadores del VIH-
SIDA. Son centros especializados destinados a aquellos internos con patologías
que requieren asistencia hospitalaria; así como portadores del VIH o enfermos
de SIDA, que requieren de una atención médica y estomatológica diferenciada.
Estos centros son cerrados y reúnen las condiciones de media seguridad, a partir
de la peligrosidad y estado de salud de los internos. También Artículo 29. 3. Para
dispensar un tratamiento médico especializado a los internos portadores del VIH
SIDA, se ubican en las prisiones hospitales creadas al efecto.
Artículo 92.1. Para garantizar la atención médica a los internos enfermos de
VIH SIDA, evitar el contagio o propagación de esta enfermedad hacia otros
segmentos de los mismos y asegurar el cumplimiento de las sanciones y medidas
privativas de libertad, se crean centros de internamiento destinados exclusiva-
mente para esta categoría hasta niveles de provincias o territorios. El tratamiento
diferenciado a estos internos se regula en los procedimientos de trabajo para esta
categoría. 2. Los internos sospechosos de haber contraído esta enfermedad son
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ciaria en los diferentes institutos del país, es otro de los derechos asegurados a la
población penal, tal y como lo regula el artículo 20 del Reglamento.63
Se dispone de un médico por cada 200 reclusos, un estomatólogo por cada 900
para la atención preventiva, asistencial y especializada y una enfermera por cada
100.64
En el Capítulo XIII del reglamento se expone el tratamiento a las internas emba-
razadas en el entendido de las etapas de pre-maternidad y pos-maternidad.65 En los
centros penitenciarios cubanos las internas embarazadas reciben una dieta alimen-
taria reforzada durante el periodo de gestación y hasta el cumplimiento del primer
año de vida del niño o la niña, período en el que la reclusa permanece junto a su
criatura garantizándole su lactancia.66 Transcurrido este plazo de tiempo, pueden
entregarlo a sus familiares o internarlo en un Círculo Infantil libre de costo. Las re-
compartimentados del resto de los internos hasta tanto se compruebe mediante
dictamen del facultativo.
63 Artículo 20: Salas de penados de hospitales provinciales. En los hospitales pro-
vinciales de la red nacional de Salud Pública, se habilitan las salas de penados des-
tinadas a aquellos internos que por su estado de salud requieren de una atención
médica especializada y diferenciada. Dichas salas reúnen las condiciones de segu-
ridad necesarias para asegurar el control, vigilancia y custodia de los internos.
64 Cfr. Cuba y los Derechos Humanos. Por un Mundo de Humanos con Derechos.
El sistema Penitenciario Cubano.
65 Artículo 93: Las internas en estado de gestación y en períodos de lactancia, son
ubicadas en locales habilitados para estos nes dentro del lugar de internamiento,
donde reciben el tratamiento asistencial adecuado y se les exime de las obliga-
ciones que resulten incompatibles con su estado durante ese tiempo y según las
especicaciones del dictamen médico.
Artículo 94: Las internas en estado de gestación, incorporadas al trabajo, recesan
sus actividades laborales de conformidad con lo establecido en la legislación la-
boral vigente, recibiendo los haberes correspondientes durante todo este período.
66 Artículo 95.1: Con el objetivo de garantizar la debida atención materna durante
el primer año de vida, el nacido puede permanecer al cuidado de la madre en el
lugar donde esta extinga sanción o medida. 2. Asimismo, siempre que se tenga
el consentimiento de la madre, el niño puede ser entregado a un familiar u otra
persona para su guarda y cuidado, antes o a partir de la edad señalada, o se ges-
tionará su ingreso en un Círculo Infantil.
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clusas embarazadas reciben, como el resto de las embarazadas cubanas, una atención
médica de alta especialización y un permanente control, incluyendo consultas en
los hospitales gineco-obstétricos del país, así como en las instalaciones creadas en las
infraestructuras penitenciarias.
8. El tratamiento penitenciario atendiendo a la incorporación
voluntaria al trabajo, programas educativos
y de instrucción general y técnica
Resulta curioso que desde la óptica internacional hay una ausencia de declaración
formal sobre la cuestión por parte de las Reglas Mínimas de Ginebra y de Estrasbur-
go sobre el reconocimiento penitenciario del derecho fundamental al trabajo, el cual
se remonta al XII Congreso Penal y Penitenciario de la Haya celebrado en 1950.67
El trabajo, como habíamos adelantado, constituye uno de los eslabones primor-
diales de la cadena de actividades dirigidas a la rehabilitación de los reclusos para su
plena reinserción social. No tiene un carácter aictivo ni punitivo para los reclusos.
La incorporación a la actividad laboral es voluntaria y reciben remuneración salarial
con arreglo a la legislación y las regulaciones vigentes en el país para cualquier otro
ciudadano.
En nuestras instituciones penitenciarias el trabajo socialmente útil también se
aplica atendiendo al principio constitucional “El trabajo es un derecho, un deber
y un motivo de honor para cada ciudadano”,68 y por su parte el artículo 27 del
Código Penal orienta como n de la sanción en nuestro sistema no solo reprimir
por el delito cometido sino también reeducar a los sancionados en los principios de
67 Cfr. De la Cuesta Arzamendi. José L. Un deber (no obligación) y Derecho de
los privados de libertad: el trabajo penitenciario. Lecciones de Derecho Peniten-
ciario, Alcalá de Henares, 1985, (reimpresión 1989) p. 133 (también publicado
en Papers d’estudis i formaciò. La qüestiò penitenciària, núm. especial, abril 1987,
pp. 103-130).
68 Ver artículo 45 de la Constitución de la República de Cuba. Gaceta Ocial Ex-
traordinaria No 3. De 31 de enero de 2003, visible sitio web http://www.gace-
taocial.cu. el 27 de Diciembre 2011.
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actitud honesta hacia el trabajo.69 Ese postulado es asumido como un derecho en el
contenido del artículo 30 inciso 9 y 31 inciso1 de la propia ley penal sustantiva, en
tanto se dene el derecho que les asiste a trabajar si acceden a ello, el que además
tiene que ser remunerado.70
Otros derechos son igualmente recogidos en la ley penal, como el derecho a
obtener las prestaciones a largo plazo de seguridad social,
en
los casos de inva-
lidez total originada por accidentes del trabajo, en ocasión de estar vinculado a
las actividades laborales durante el cumplimiento de la sanción; todo lo cual viene a
rearmarse en el articulado del reglamento que estudiamos.
El artículo 68.1 del Reglamento plantea que el trabajo constituye un medio
fundamental en el proceso educativo de los internos, tiene un carácter formativo,
creador o conservador de hábitos laborales con el n de prepararlos para su reincor-
poración a la sociedad.
Con respecto al el empleo de la fuerza laboral interna este se realiza conforme a lo
establecido en la legislación laboral vigente en el país y los Convenios suscritos entre
el Ministerio del Interior y el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social,71 lo cual
se ejecuta atendiendo a los requisitos particulares que se deben garantizar para su
69 Artículo 27 del Código Penal Cubano. La sanción no tiene solo por nalidad la
de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados
en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de
las leyes y de respeto a las normas de la convivencia socialista, así como prevenir
la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras
personas.
70 Artículo 30, apartado 9 del Código Penal establece Durante el cumplimiento
de la sanción, los sancionados aptos para el trabajo efectúan labores útiles, si
acceden a ello. Y asimismo el artículo 31.1. regula este asunto en los términos
siguientes: A los sancionados a privación de libertad, recluidos en establecimien-
tos penitenciarios. a) se les remunera por el trabajo socialmente útil que realizan.
De dicha remuneración se descuentan las cantidades necesarias para cubrir el
costo de su manutención, subvenir a las necesidades de su familia y satisfacer las
responsabilidades civiles declaradas en la sentencia, así como otras obligaciones
legalmente establecidas.
71 Consultar el sitio web Leyes - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social www.
mtss.cu › Legislación laboral. Visible el 23 de Diciembre de 2011.
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empleo, mediante convenios rmados entre el Director de la Entidad Empleadora y
el Jefe del lugar de internamiento.
Las condiciones de trabajo de los internos vienen previstas en el artículo 69 del
mencionado Reglamento y son las siguientes:
No puede tener carácter aictivo ni se aplica como medida disciplinaria.
No puede atentar contra su dignidad humana.
Se organiza atendiendo en lo posible a las aptitudes, capacidad física y cali-
cación de los internos.
Goza de la protección que les dispensa el Código del Trabajo y la Ley de Se-
guridad Social.
Es remunerado de conformidad con las tarifas salariales vigentes en el país. De
la remuneración se deducen los descuentos por avituallamiento y manuten-
ción, así como otros a los que legalmente estuviesen sujetos.
 Se acreditará como tiempo de servicio el laborado durante el cumplimiento
de las sanciones o Medidas de Seguridad Reeducativas de Internamiento, a los
efectos de la obtención de las prestaciones a largo plazo de la Seguridad Social.
Un derecho que responde al carácter humanista en el tratamiento a los internos
es el expuesto en el artículo 72 del reglamento, el cual expresa que en el caso de que
el interno no se haya incorporado al trabajo, ello no afecta el disfrute de los bene-
cios que puedan recibir estos; esencialmente en los casos de incapacidad física, men-
tal o ineptitud para poder desarrollar determinadas labores; el tratamiento médico
por accidente o enfermedad o en los casos de haber embarazado la mujer e incluso
en aquellos en que por no existir demanda de fuerza laboral interna o de condiciones
para el trabajo, este no se haya podido incorporar a las actividades productivas72 o
de prestación de servicios.
72 Dentro de las actividades productivas se destaca en la actualidad el programa
alimentario dirigido a mejorar la alimentación de los reclusos y también de los
combatientes que cumplen con las labores de seguridad y custodia de las instala-
ciones penitenciarias. Este plan está activando las capacidades productivas de las
prisiones para desarrollar la producción de alimentos. Debe tenerse presente que
las penitenciarías cubanas sufren los mismos rigores y limitaciones en el tema de
la alimentación que el resto de la sociedad cubana, como consecuencia del pro-
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De igual forma el sistema educativo, se constituye como una de las tareas funda-
mentales del Sistema Penitenciario Cubano y está constituido por un proceso sisté-
mico y continuo de inuencias educativas al amparo del artículo 25 del reglamento,
el que consigna que está dirigido a la transformación de conductas y hábitos delic-
tivos o antisociales presentes en los internos y a la formación de valores, mediante
el empleo de un conjunto de métodos y técnicas que favorecen el reforzamiento de
sus cualidades positivas para formar en ellos principios y normas de convivencia
social y una cultura general integral que permitan su progresiva reincorporación a
la sociedad.
Como parte del amplio proceso de profundización de las transformaciones y es-
fuerzos dirigidos a promover una sociedad más justa, educada, equitativa y solidaria,
en cuyo empeño han cumplido un papel de vanguardia los programas sociales en
curso, se lleva a cabo en el país, con carácter prioritario, una verdadera revolución
en el sistema penitenciario, sustentada en la premisa de convertir las prisiones en
escuelas.
Desde el año 2000, el gobierno cubano ha venido impulsando e instrumentan-
do, a través de un conjunto de acciones el proceso encaminado a este perfecciona-
miento, con especial énfasis en el tratamiento educativo de los reclusos, con el n
de lograr resultados aún más efectivos en su rehabilitación y ulterior reintegración
social.73
longado y recrudecido bloqueo impuesto a Cuba por Estados Unidos. Ver Libro
Blanco año 2007. Ob. cit.
Para tales nes fueron construidas o acondicionadas instalaciones como centros
penitenciarios con mejores condiciones de reclusión, la población penal partici-
pó activamente en la ejecución de obras sociales y económicas (escuelas, centros
productivos, viviendas y otras) así como en la producción de alimentos, produc-
ciones varias y de materiales de construcción, las cuales además de contribuir a
formar valores humanos, representaron importantes aportes económicos y socia-
les y tuvieron un importante impacto social en los reclusos y sus familiares.
73 En el sistema de prisiones en la actualidad se desarrollan los programas si-
guientes:
El Programa Audiovisual: Este programa comenzó a materializarse en octubre del
año 2001 y hoy se encuentra implantado en todos los centros penitenciarios del
país. A tales nes se dotó a cada centro penitenciario de televisores y equipos de
vídeos con nes educativos, organizándose un plan de estudio denominado “Por
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Nuevos Caminos”, sustentado en cursos de diferentes materias contenido en el
Programa “Universidad para Todos” (de cultura general para toda la población)
y otros materiales educativos y películas. De igual forma y siguiendo los méto-
dos propedéuticos y pedagógicos se creó la gura del recluso - monitor el que se
aanzó positivamente como un líder del proceso de enseñanza y aprendizaje, que
a la vez de contribuye a la superación del resto de la población penal y contribuye
a su propia formación en el camino de su reincorporación a la sociedad.
El Proyecto Reincorporación: Este se constituye como el más avanzado de los
programas que se ejecutan en la actualidad. Partiendo de una dotación de pro-
fesionales con alta calicación que realizan sus labores directamente con los in-
ternos y partiendo de una estructura organizativa en grupos de 25 a 30 interno,
se realiza una labor formativa, instructiva o correctiva individualizada. Cada in-
terno es valorado por un grupo multidisciplinario de psicólogos, pedagogos y
juristas. Se realizan pruebas psicométricas y entrevistas tanto a ellos como a sus
familiares allegados, con el n de elaborar un plan de acción individual con cada
uno y lograr el compromiso consciente y voluntario de estos de trabajar unidos
para su adecuada reinserción a la sociedad.
Programa de Tratamiento Diferenciado a los Jóvenes Reclusos: Muy asociado
al programa anterior, se encuentra el proceso diferenciado que se sigue con los
jóvenes reclusos. A pesar de las limitaciones económicas con pocos recursos y
esfuerzos propios, el sistema penitenciario cubano ha ido creando instalaciones
especializadas para jóvenes reclusos en todo el país, donde además de garantizar
una adecuada clasicación de estos reclusos con respecto al resto de la población
penal, se crean las condiciones para lograr la aplicación de un sistema de tra-
tamiento educativo acorde a edades jóvenes, en las que aún está en proceso de
formación la personalidad.
Programa para el desarrollo de las bibliotecas en las prisiones: En la actualidad
todos los centros penitenciarios cuentan con bibliotecas y fondos bibliográcos
sucientes como para establecer estilos y hábitos de lectura dentro de la pobla-
ción penal, de utilidad no solo para los penados sino también para los funcio-
narios que prestan sus servicios en estos lugares. A estos efectos se han realizado
convenios con las Bibliotecas de todo el país las cuales facilitan, además de la
capacitación anteriormente señalada, el préstamo y donación de libros. En mu-
chos establecimientos penitenciarios se han promovido actividades de donación
de libros a sus respectivas bibliotecas por organizaciones sociales y de masas, por
los propios funcionarios penitenciarios y por los familiares de los reclusos.
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Esta actividad que ha sido impulsada no solo para convertir en la práctica las pri-
siones en escuelas, sino para promover el rescate y orientación de jóvenes y menores
proclives a cometer delitos en nuestra sociedad, lleva implícita una atención prio-
rizada de los jóvenes que se conoce al momento de la comisión del hecho delictivo
estaban desvinculados del estudio o el trabajo.
En esta labor de prevención social, también han desempeñado un importante
papel: los trabajadores sociales los maestros, los médicos de la familia, las integrantes
de la Federación de Mujeres Cubanas y el resto de las instituciones sociales y comu-
nitarias cubanas.
De esta forma en la actualidad en el 100 % de los establecimientos penitenciarios
del país existen y funcionan los cursos de superación para los internos a los cuales
están incorporados actualmente y de forma voluntaria más del 90 % de quienes hoy
cumplen condenas en prisiones.74
Se ha establecido el denominado Programa Audiovisual, el cual comenzó de ma-
nera experimental en octubre del año 2001 y se encuentran organizados en todos
los centros penitenciarios del país. A través de este programa, se imparten cursos
Programa para el desarrollo de cursos de Enfermería: Este programa organizado
con la cooperación del Ministerio de Salud Pública, comenzó a ejecutarse, en
marzo del año 2004. De esta forma los cursos de enfermería se imparten a reclu-
sos y reclusas, previamente seleccionados al ostentar el título escolar de Bachiller
o duodécimo grado de escolaridad, se acojan a los principios de voluntariedad
y buena disciplina, para en el futuro una vez graduados ejerzan en la sociedad
como enfermeros y enfermeras en las policlínicas y hospitales o cualquier otro
lugar que forme parte del sistema de salud en Cuba. El curso se imparte en el
Hospital Docente Nacional de Reclusos, ubicado en la Prisión Combinado del
Este, en la capital del país y en la actualidad se proyecta su ampliación a las demás
provincias del país.
74 Libro Blanco 2007. Ob.Cit.
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con el empleo de técnicas de video,75 circuitos cerrados de televisión,76 tabloides
y materiales didácticos complementarios, contando con el asesoramiento de profe-
sores del Ministerio de Educación insertados en los Centros Penitenciarios y con la
activa participación de monitores seleccionados entre los propios reclusos, que son
debidamente entrenados y preparados para las labores docentes e instructivas.
En coordinación con el Ministerio de Educación y otros organismos de la Admi-
nistración Central del Estado, la instrucción escolar hasta el 12º grado por el subsis-
tema de Educación de Adultos y la capacitación técnica en ocios como albañilería,
carpintería, plomería, electricidad, artesanía, soldadura, barbería y peluquería. A lo
anterior se han añadido los cursos de computación.
Con la activa participación del Instituto Nacional de Deportes, Recreación y
Cultura Física (INDER), se imparten en centros penitenciarios de todas las provincias
75 En septiembre del 2002 se inició la aplicación de una novedosa iniciativa en el
terreno de la reeducación denominada “Por nuevos caminos”, la cual abarca a
84 centros penales e incluyó la instalación de 1 076 televisores y 195 equipos de
video, que mediante circuito cerrado permiten disfrutar los diferentes materiales
educativos, culturales y recreativos en los locales habilitados para ello.
76 Estas actividades están amparadas en los artículo 81 y siguientes del reglamento,
el que cubre el contenido legal siguiente: Artículo 81: El Programa Audiovisual
Patriótico abarca los programas que tienen como objetivo la superación cultural,
política y técnica de los internos.
Artículo 82: Para garantizar el desarrollo del Programa Audiovisual Patriótico, los
lugares de internamiento son equipados con medios técnicos y la base material de
estudio correspondiente, que permitan la preparación metodológica y la transmi-
sión simultánea de las clases a los distintos grupos que se organicen.
Artículo 83: El Programa Audiovisual Patriótico tiene carácter voluntario y a él
pueden incorporarse todos los internos que así lo soliciten, previa aprobación de
las autoridades penitenciarias.
Artículo 84: Como parte del desarrollo de este programa se realizan actividades
educativas de carácter patriótico relacionadas con la conmemoración de fechas
históricas y la divulgación de informaciones del acontecer nacional e internacional.
Artículo 85: Los resultados obtenidos por los internos en los cursos del Programa
Audiovisual Patriótico son registrados en sus evaluaciones periódicas y se tienen
en cuenta para el otorgamiento de los benecios establecidos en este Reglamento.
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del país cursos de profesores de educación física. Los educandos una vez graduados,
prestan servicios remunerados en los centros penitenciarios. También pueden reali-
zar estudios superiores de Licenciatura en Cultura Física, en correspondencia con su
actitud, disciplina y resultados académicos.
Por último el fomento de las bibliotecas ha sido un factor importante de apoyo al
Programa Audiovisual, a la instrucción escolar y a la capacitación técnica y ha veni-
do potenciando gradualmente el hábito de lectura en la población penal, ampliando
su acervo cultural.
La instrucción general y técnica representa la vía primordial para lograr la supe-
ración cultural y el aprendizaje de ocios de los internos, como parte de las transfor-
maciones de la personalidad que constituyen el objetivo del trabajo educativo. De
esta manera y conforme a lo regulado en los artículos 74, 75 76 y 77 del reglamento
se dene que la instrucción general se imparte hasta el nivel universitario. Los iletra-
dos y los que posean un nivel escolar inferior a secundaria básica, son priorizados en
la incorporación a esta actividad, siendo objeto de particular seguimiento y control.
El proceso de instrucción general de los internos, está regido por los planes es-
peciales de educación de adultos del Ministerio de Educación y por los programas
de universalización de la enseñanza superior del Ministerio de Educación Superior.
Las evaluaciones de promoción escolar de los internos se realizan de conformidad
con las normas y los calendarios para los planes especiales de educación de adultos,
establecidas por los Ministerios de Educación y de Educación Superior.
Asimismo los internos que hubieren promovido de nivel, reciben el certicado
establecido por los Ministerios de Educación y de Educación Superior, sin que se
registre en el mismo su condición de privado de libertad. Se imparte igualmente el
aprendizaje de ocios en los que son priorizados los internos jóvenes y los jóvenes
adultos.
Este es en resumen el contenido de los instrumentos normativos que sustentan
y denen como meritorio el trabajo que desde hace varios años y en condiciones
económicas bien adversas ha sido capaz de sostener nuestra nación, en aras de lograr
la reincorporación plena de los sancionados a la sociedad.

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