La progresiva Europeización del Derecho contractual

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVI-1, January 2004

Jürgen Basedow - Director del Max Planck Institut für ausländisches und internationales Privatrecht de Hamburgo
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Summary:

I. Introducción. II. ¿En qué medida es nacional el derecho Privado? III. Convenios Internacionales. IV. Las bases legales del Derecho privado en la Comunidad Europea. V. Logros de la Comunidad Europea en el ámbito del Derecho privado. VI. La transposición de directivas. VII. La Contribución del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. VIII. Principios generales. IX. Perspectiva: ¿Un Código Civil europeo?

Citations:

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La progresiva Europeización del Derecho contractual

Conferencia pronunciada por el autor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada el 28 de marzo del 2004. La traducción al español de la versión inglesa ha sido realizada por S. Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho internacional privado de dicha Universidad.

I. Introducción.

Uno de los desarrollos más sorprendentes en el pasado reciente del Derecho privado es el constante crecimiento de su dimensión europea, objeto de esta nota. Antes de dirigir nuestra mirada a dicha evolución, no está de más detenerse por un instante en el propio concepto de «Derecho privado». Para los juristas formados en los países del common law dicha noción resulta acaso menos familiar que en la órbita de los sistemas romano-germánicos, donde la línea que separa el Derecho público del Derecho privado viene a ser una especie de ecuador que divide en dos hemisferios la esfera jurídica. Mientras que el common law utiliza conceptos tales como «contracts», «torts», «real property» o «family law», la noción más genérica de «Derecho privado» le resulta, si no ajena, cuando menos carente de utilidad. Hace alrededor de treinta años, Tony Weir indicaba que «nada se desprende de ella»1, y en la undécima edición de la obra de Dicey & Morris, aún puede leerse que la locución equivalente «materia civil o mercantil» no es un término técnico en el Reino Unido2. Pero este mismo libro también hace referencia a los desarrollos más recientes que provocan la discusión y adopción de estos conceptos generales en los tribunales del common law. Por un lado, de hecho existen algunos tratados internacionales, como los convenios de La Haya sobre notificaciones de 19653 u obtención de pruebas de 19704, que son de aplicación exclusiva a materias civiles y mercantiles, por lo que requieren necesariamente establecer una delimitación entre estas cuestiones y otros sectores jurídicos. Por otro, en algunos sistemas del common law se han creado tribunales administrativos cuya competencia debe deslindarse de las propias de los tribunales tradicionales, lo que obliga a un análisis muy similar. Parece concurrir, pues, cierta convergencia, y tal vez la vieja distinción del jurista romano Ulpiano proporcione algún criterio para alcanzar una interpretación armónica tanto en el common law como en los sistemas romano-germánicos; desde su punto de vista, el Derecho público se refiere a las reglas relativas a la utilidad pública, mientras que el Derecho privado atiende a la utilidad singular de los particulares5.

Sobre la base de esta concepción del Derecho privado, cabe observar una progresiva europeización de este sector del ordenamiento jurídico. Sin embargo, nuestro análisis debe comenzar con una referencia al movimiento contrario, partidario del carácter nacional del Derecho privado (II). A continuación abordaremos la unificación del Derecho privado a través de convenios in...

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