Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVI-1, January 2004
Albert Font i Segura - Profesor Titular de Derecho internacional privado/Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
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Id. vLex: VLEX-419302
I. Introducción. II. Delimitación del ámbito de aplicación. 1. Ámbito material. 2. Ámbito personal. 3. Ámbito temporal. III. La regulación de la competencia judicial internacional. 1. Ámbito de aplicación en el espacio. 2. Foros de competencia. 3. Reglas de aplicación. IV. Hacia el reconocimiento mutuo. 1. Reconocimiento y ejecución. 2. La limitada supresión del exequátur. V. Cooperación intracomunitaria. VI. Reflexiones finales.

Constitución Española de 1978. - Artículos 61 , 65 , 67
Código Civil. - Artículo 9
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 22
Directiva 2003/93/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos
El Progresivo avance del derecho comunitario en materia de familia: un viaje inconcluso de Bruselas II a Bruselas II bis
El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico SEC 2003-04248 financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, bajo el título «Pautas para la elaboración de un sistema comunitario de Derecho internacional privado». Por otra parte, el trabajo tiene como base una nota de presentación del Reglamento 2201/2003 publicada en la Revista General de Derecho Europeo, 4 (IUSTEL), que ha sido revisada y ampliada.
I. Introducción. El firme despliegue de las competencias previstas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil se está desarrollando bajo un ritmo resuelto. Como es sabido, el fundamento jurídico que permite esta actividad se encuentra en el artículo 65 CE, al que alude el artículo 61 CE, en su apartado c), a fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia. Esta competencia suscitó inicialmente ciertas dudas respecto a su alcance. Sin embargo, la realidad no sólo ha ido desvelando paulatinamente las incógnitas que planteaba el ambiguo precepto, sino que ha ido impo-niendo una interpretación extensiva de esas «otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas», parafraseando la rúbrica del Título IV en el que se encuentra el fundamento de dicha política comunitaria. La apertura de esta competencia no fue en modo alguno ignorada por la Comunidad. Muy al contrario, puede observarse un ejercicio sostenido, que sin duda alguna va a potenciarse, hacia el establecimiento de un sistema comunitario de Derecho internacional privado, en detrimento de otras soluciones 1. Esta apuesta decidida por la comunitarización del Derecho internacional privado tiene como consecuencia la constitución, en un Estado que empieza a dejar de ser meramente embrionario, de un conjunto normativo de notable envergadura que en términos muy generales pretende guardar una armonía interna coherente, aunque no puede decirse todavía que presente los rasgos de completitud y plenitud. Ciertamente, no cabe hablar aún de un verdadero sistema comunitario de Derecho internacional privado. En efecto, por una parte, existen todavía demasiados sectores materiales que no han sido regulados -como, por ejemplo, la filiación, el derecho sucesorio, los regímenes económicos matrimoniales-. Sin embargo, la dinámica comunitaria se ha caracterizado siempre por la progresiva expansión de su contenido material, por la absorbente cualidad de los objetivos integracionistas de la Comunidad. Todo ello demuestra una enérgica resolución orientada hacia una apreciable extensión en el ámbito sustantivo afectado por la política relativa a la cooperación judicial en materia civil 2. Por otra parte, el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 65 CE se ha centrado especialmente en el ámbito del Derecho procesal civil internacional, relegando -o, más bien, aplazando- su ejecución en el ámbito de la determinación del Derecho aplicable. No obstante, cabe advertir aquí también una decidida determinación hacia la ampliación del radio de acción de la normativa comunitaria en ejercicio de la política atribuida. Verdaderamente, existe el propósito de abarcar asimismo el sector de la determinación del Derecho aplicable, sin detenerse únicamente en el campo del Derecho procesal civil internacional, más pacífico y menos controvertido. Con todo, la especial sensibilidad que subyace en el ámbito de la determinación del Derecho aplicable, debido a que se evidencia con mayor fuerza la proyección de los principios mate-riales, ha obligado a la Comisión a tratar el tema con mayor delicadeza. Ello explica que se hubiera abierto un período de participación para acoger las sugerencias y proposiciones con relación al proyecto Roma II 3 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, así como con el proyecto Roma I 4, por el que se transformaría en Reglamento comunitario el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Sin perjuicio de estudios que permiten considerar una ampliación de esta política a otras materias, lo cierto es que por el momento la Comunidad se ha limitado a abordar el sector de los contratos y obligaciones. La reciente adopción del Reglamento (CE) número 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de r...
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