Derecho de extranjería. Tomo I (2005)
Fernando Apraiz Moreno
Section: Prólogo
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978.
Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes Españoles. de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes Españoles.
LEY 9/1994, de 19 de Mayo, de Modificacion de la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la Condicion de Refugiado. de 19 de Mayo, de Modificacion de la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la Condicion de Refugiado.
Prologo
La praxis cotidiana del Derecho, por parte de los profesionales que lo vivimos y cuestionamos, nos hace tropezamos, con excesiva habitualidad, con situaciones claramente injustas; injusticia que conocemos, injusticia que nos reconocen, pero que, se soluciona con un leve encogimiento de hombros, y una sentencia, «...¡es la ley!,... ¡qué le vamos a hacer!».
Tal aseveración, en muchas ocasiones, no se ajusta a la realidad, sino que simplemente es el exponente de una situación arbitraria generada por la ignorancia de la ley que se manifiesta aplicar. Cuando la cuestión debatida es la permanencia en España de un extranjero, las dudas se convierten en certezas; dando la impresión de que se cumple una consigna: ¡a la calle!; pero, no es menos cierto que, quien posea un mínimo de formación, siquiera la elemental y obligatoria, debe tener un máximo respeto a la historia que le enseñaran sus educadores durante los años escolares. Nuestro país, recibió durante siglos a numerosos pueblos foráneos, que, estableciéndose en él, fueron configurando su idiosincrasia, su carácter y su propia identidad, desde los Iberos, y Celtas, pasando por Fenicios, Cartagineses, Tartesos, Griegos, Romanos, Suevos, Alanos, Visigodos, Ostrogodos, Árabes, Bereberes, Judíos, Eslavos, y los piratas Vikingos, que configuraron con su presencia y permanencia, una forma de vida, que culminó en el Siglo XVI en un Imperio, que se extendió por Europa, África, América y Asia, donde exportamos nuestra cultura, nuestra religión, nuestro arte, nuestro idioma, y nuestra propia sangre, imponiéndola, por la fuerza de las armas, o del «Derecho de Gentes», herencia del «Ius Italicus», del «Germánico», y del «Canónico», en particular amalgama. La universalización de nuestras tradiciones, desde la caridad, a la hospitalidad, unas propias y otras adquiridas, diversificaron, nuestra propia identidad, con la confusión y contacto con otras culturas foráneas americanas o asiáticas, llegando a ser tal la sangría de la población Hispana, que durante dos siglos no creció, por la corriente emigratoria hacia los nuevos mundos, fundamentalmente, con dirección al continente americano. Mientras fuimos emigrantes, con el sobrenombre de conquistadores, guerreros, predicadores, constructores, políticos, o simplemente forzosos voluntarios a quienes su miseria obligaba a buscar el cobijo de otras sombras en las que alimentar su deseo de prosperar, por no decir su codicia, nuestro país mantuvo una política inmigratoria absolutamente generosa, ya que exportábamos personas, en gran cantidad y profusión, por lo que no importaban los «confusos extranjeros» que deseaban establecerse en nuestra tierra, siempre que no fueran judíos, o que renunciando a su Fe, reconocieran la Cristiana como propia. En nuestro S...Try vLex for FREE for 3 days
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