Prólogo

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
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Jean Etienne Marie Portalis, en el Discurso preliminar al Código Civil fran-cés, se refirió a las leyes civiles como “el mayor bien que los hombres pueden dar y recibir”, ya que son “la garantía de toda paz pública y particular, alcanzan a cada individuo, se mezclan con las principales acciones de su vida, le siguen a todas partes y forman parte de su libertad”. Estas palabras del siglo xix mantienen plena vigencia a comienzos del xxi, especialmente cuando el tema que nos ocupa es la discapacidad. Si las instituciones de Derecho civil afectan a todos los aspectos de la vida de la persona, desde antes de nacer hasta después de su muerte, podemos analizar todas estas instituciones desde el prisma de la discapacidad. Por ello, no es posible reducir su ámbito al Derecho de la persona o de la familia. Es todo el Derecho civil que se pone a su servicio. A esta idea responde el título de la obra que tengo el honor de presentar: Discapacidad y Derecho civil, que muestra que la doctrina cubana comparte las preocupaciones que, especialmente en la última década, animan los debates, análisis y propuestas de la doctrina europea que, con mayor o menor fortuna, están provocando cambios profundos en una materia que hunde sus raíces en instituciones seculares como la tutela.
la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad del año 2006 ha marcado un punto de inflexión en el modo de abordar la materia, al situar a la persona en el centro del sistema y hacer del respeto a su dignidad la piedra angular en la que ha de basarse cualquier medida que le afecte. Ninguna legislación quedará indemne a la ratificación de la Convención y, con mayor o menor intensidad, con mayor o menor celeridad, las instituciones de protección deberán ser sometidas a revisión para adaptarlas a las exigencias de Naciones Unidas.

Ahora bien, la Convención no impone un modelo concreto, sino que dicta los principios en que debe basarse, consagra los derechos que deben garantizarse y marca los objetivos que deben cumplirse. Cada Estado signatario queda comprometido a llevar a cabo las reformas necesarias para alcanzar el propósito enunciado en su artículo primero: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. No es tarea fácil ni sencilla porque, en muchos casos, no será suficiente con meros ajustes o retoques, sino que los Estados, al ratificar, se harán deudores de una revisión profunda de las instituciones clásicas de protección de la persona con discapacidad que, con mucha frecuencia, se

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centran en los aspectos patrimoniales y se olvidan de la persona, ignorando su voluntad.

Para afrontar esta revisión, que puede culminar en reformas de calado, es esencial el trabajo previo de la doctrina de cada país que, desde una visión crítica de su Derecho positivo, analice qué revisiones, reformas o adaptaciones son necesarias para alcanzar los objetivos de la Convención, del modo más adecuado a las circunstancias y características propias de la sociedad a la que va dirigida, ya que una institución que puede revelarse idónea en un país puede no ser apropiada en otro con diferente tradición jurídica o respecto del cual las diferencias en las estructuras sociales, económicas o familiares aconsejen diferentes medidas para conseguir los mismos objetivos. las reformas deben comenzar por afrontar cuestiones terminológicas, pero no pueden detenerse ahí para no convertirse en un mero maquillaje. Cuestiones como el papel de la autonomía de la voluntad en el diseño del sistema de protección, la capacidad que mantiene la persona protegida en todo lo referente a actos personales, o determinar cuáles son las instituciones más adecuadas para la protección y...

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