Manual de seguridad en Internet. Soluciones técnicas y jurídicas (2004)
Antoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga
Section: PARTE III. MARCO JURÍDICO
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
REAL DECRETO 733/1993, de 14 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro general de la Propiedad intelectual. de 14 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro general de la Propiedad intelectual.
Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos
Propiedad intelectual
5.1. La intersección de la propiedad intelectual y las TIC?s
¿Qué tienen en común estos dos términos aparentemente tan distantes para el profano? A modo de respuesta global es necesario decir que el nexo de unión entre ambos conceptos son LOS CONTENIDOS. Ciertamente, cualquier contenido que fluya por los impulsos digitalizados de las redes de comunicación; Internet, telefonía móvil, T.V., radio, telefonía tradicional, sea en imagen o en sonido seguramente presenta un flanco de protección de los contenidos en los términos que los americanos denominan 'copyright' los europeos 'derechos de autor'. Para ayudar al lector a centrarse en un tema distante y complejo para él será bueno recordar que el derecho de propiedad intelectual es un derecho de tardía evolución, desde luego mucho más tardío que el derecho a la propiedad en general, a pesar de que se trata de un subgénero de éste. La protección de la propiedad intelectual no nace hasta que empieza a ser posible su agresión, cosa que sucede tras la invención y difusión de la imprenta. Es sin duda la puesta a punto de esta técnica lo que posibilita y diversifica las posibles agresiones al legítimo uso en exclusiva de los autores respecto del contenido de sus obras. Con anterioridad era tan caro y complicado el realizar una copia de una obra original y tanto el efecto positivo de esta duplicidad sobre el autor y sobre la propia obra, que más que una agresión se consideraba la copia como una bendición para ambos. Es tan sólo cuando la tecnología permite la masificación del fenómeno con costes marginales decrecientes, cuando se hace imprescindible regular dicho disfrute legítimo y limitar las, a partir de entonces fáciles, agresiones. Si este fenómeno se deriva de la invención y adopción de técnica simple ¿qué no podrá derivarse del uso masivo de una tecnología compleja, múltiple, acumulativa y constantemente cambiante, con respecto a los contenidos de información? La revolución es de tal calibre y de tal calado que está obligando a un...Try vLex for FREE for 3 days
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