Derechos reales. Bienes, dominio, posesión, servidumbres, usufructo, uso y habitación (2008)
Carlos Vázquez Iruzubieta
Section: Dominio
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Id. vLex: VLEX-40340464
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Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 23
Bienes
Posesión, Propiedad
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de usufructo
Usufructo
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de uso y habitación
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de servidumbre
Servidumbres
Propiedad intelectual
Generalidades.
La necesidad de proteger los derechos intangibles de los autores ha determinado desde las últimas décadas del S. XIX, el dictado de normas protectoras dentro de cada país mas, considerando la ubicuidad de algunas especies de obras como las musicales, que viajan por todo el globo y pueden estar siendo interpretadas a un mismo tiempo en distintos lugares del país de origen del autor y del extranjero, ha llevado a la necesidad de unificar leyes y hacer de estas normas un eficaz y auténtico Derecho internacional privado, tal vez uno de los más eficaces por su aplicación y satisfacción económica. La ley especial española de 10 de enero de 1879 ha sido sustituida por la L 22/1987, de 11 de noviembre, la que a su vez fue refundida y modificada por el RD-Leg 1/1996, de 11 abril. Dado que este tema ha dado lugar a una serie de trabajos monográficos de considerable amplitud, al interés de esta obra dedicaré las próximas páginas a examinar los aspectos básicos de esta propiedad especial, aplicables a todo contrato sobre los derechos protegidos, sin entrar a considerar a cada uno de ellos por la razón antes apuntada. Jurisprudencia En cuanto a la nulidad solicitada respecto del Real Decreto Legislativo 1/1996, 12 abr, la Sociedad General de Autores y Editores (sgae), que actúa como parte codemandada, invoca la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 82 b) de la Ley Jurisdiccional, negando a la entidad recurrente legitimación, por carecer, a su juicio, del interés directo que exige su artículo 28 para interponer recurso. Esta excepción debe rechazarse, pues la recurrente es una sociedad dedicada a la exhibición de películas cinematográficas en salas públicas, cobrando un precio a los espectadores por su entrada, sujeta, por tanto, a las normas que regulan esta comunicación-artículo 20.2 b) del Texto impugnado (y en particular, a las que se refieren al derecho de remuneración que pueda corresponder a los autores o productores, Título VI), por la proyección o exhibición de obras audiovisuales. De ello se desprende inequívocamente el interés de la actora en entablar esta acción, ya que la resolución que se dicte va a incidir en su esfera de actuación, en cuanto a las relaciones que, en su caso, puedan vincularle con las entidades de gesti...Try vLex for FREE for 3 days
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