El principio de proporcionalidad en el Derecho Penal (2006)
Teresa Aguado Correa - Profesora de Derecho Penal. Doctora en Derecho
Section: Sumario
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1. Introducción . 2. Aspectos generales. Necesidad de los delitos de peligro independientes de los delitos de lesión . 3. Delimitación conceptual de los delitos de peligro abstracto . 4. Justificación de los delitos de peligro abstracto. 5. Compatibilidad de los delitos de peligro abstracto con el principio de proporcionalidad en sentido amplio . 5.1. Introducción . 5.2 Principio de idoneidad y delitos de peligro abstracto . 5.2.1. Idoneidad de los delitos de peligro abstracto para la protección de bienes jurídicos . 5.2.2. Control constitucional del respeto del principio de idoneidad . 5.3. Principio de necesidad y delitos de peligro abstracto . 5.3.1. Principio de ofensividad y delitos de peligro abstracto. 5.3.1.1. Interpretaciones orientadas a la producción de un resultado . 5.3.1.2. Interpretaciones orientadas al comportamiento . 5.3.1.3. Conclusión . 5.3.2. Principio de subsidiariedad y delitos de peligro abstracto. 5.3.3. Control constitucional del respeto del principio de necesidad . 5.4. Principio de proporcionalidad en sentido estricto y delitos de peligro abstracto . 5.4.1. Compatibilidad de los delitos de peligro abstracto con el principio de proporcionalidad en sentido estricto . 5.4.2. Control constitucional del respeto del principio de proporcionalidad en sentido estricto

Principio de proporcionalidad en sentido amplio y delitos de peligro abstracto
1. INTRODUCCIÓN
El principal problema que plantean los denominados delitos de peligro abstracto se debe, fundamentalmente, a la amplitud con la que son redactados por el legislador. Por una parte, en el tipo se incluyen aquellas acciones que pese a ser subsumibles formalmente en el comportamiento descrito por la norma, en el caso concreto no son idóneas para menoscabar el bien jurídico protegido. Esta realidad y los problemas que de ella se derivan ha sido ampliamente discutida por la doctrina, tanto española como extranjera, y se han buscado distintas soluciones dogmáticas. Además, la importancia de este problema se debe a que no sólo posee dimensiones dogmáticas, sino que también adquiere dimensiones constitucionales, siempre que se pongan en relación estos delitos con el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos y con el principio de ofensividad, los cuales, como ya hemos visto, forman parte del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Sin embargo, no se acaban en la compatibilidad de los delitos de peligro abstracto con el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos y de ofensividad, los problemas con relevancia constitucional que plantean, desde nuestro punto de vista, aquéllos. Los supuestos en los que se pone en peligro el bien jurídico de manera insignificante pueden plantear problemas puestos en relación con el principio constitucional de proporcionalidad en sentido estricto. Se debe a que los delitos contra bienes jurídicos supraindividuales se suelen configurar como delitos de peligro abstracto, no exigiéndose, pues, ni la lesión ni la puesta en peligro concreto del bien jurídico en cuestión, debido a la imposibilidad de su comprobación. Como señalan algunos autores, el medio para una protección jurídico-penal eficaz de los bienes jurídicos supraindividuales y los objetos de ataque, en cuanto objetos ideales, consistiría en los delitos de peligro abstracto 1, con el «peligro» que ello conlleva de ampliar demasiado el ámbito del Derecho penal a comportamientos en los que falta el merecimiento o la necesidad de pena, o en los que, dándose ambos requisitos, falta la necesaria proporción entre la entidad del delito y la entidad de la pena. En las páginas que siguen nos plantearemos si desde el punto de vista constitucional, la ley no debería prever que en estos casos el autor quede impune y nos plantearemos también las diversas posibilidades que posee de lege lata y de lege ferenda el legislador penal para solventar el problema de la proporcionalidad en sentido estricto en relación con estas conductas delictivas. La siguiente declaración jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal Constitucional (STC 53/85, FJ 9), que recogemos literalmente, supone desde nuestro punto de vista un acicate para el legislador, quien habrá de respetar el principio de proporcionalidad: «El legislador, que ha de tener siempre presente la razonable exigibilidad de una conducta y la proporcionalidad de la pena en caso de incumplimiento, puede también renunciar a la sanción penal de una conducta que objetivamente pudiera representar una carga insoportable, sin perjuicio de que, en su caso, siga subsistiendo el deber de protección del Estado respecto del bien jurídico en otros ámbitos» (FJ 9). 2. ASPECTOS GENERALES. NECESIDAD DE DELITOS DE PELIGRO INDEPENDIENTES DE LOS DELITOS DE LESIÓN La puesta en peligro como forma de ataque a los bienes jurídicos era desconocida en los comienzos del Derecho penal, al ser solamente posible la punición en caso de que se diese un resultado lesivo. Hasta que el Estado no toma conciencia de su papel de protección jurídica y se cuestiona el contenido material de la acción y el fundamento del Derecho, no se prevé la sola puesta en peligro de un bien jurídico como un injusto penal y se amenaza el mismo con una pena. Anteriormente era dominante la opinión de que al Derecho penal tan sólo debían de pertenecer aquellas acciones que producen una verdadera lesión, una lesión perceptible, en tanto que la simple puesta en peligro debería ser tratada como perteneciente al ámbito del injusto de policía. Fue la idea de la acción conjunta de la represión y la prevención la que abrió al legislador y a los teóricos, nuevos ámbitos en el orden del Derecho penal. Los delitos contra las personas y contra la propiedad se configuraban fundamentalmente como delitos de lesión, no siendo hasta tiempos recientes del Derecho penal cuando se ame...Try vLex for FREE for 3 days
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