Proposición, admisión y citación

El interrogatorio de testigos (2008)

Ramón Arbos I Llobet/Carolina Fons Rodríguez/Pau Izquierdo Blanco - Secretario del Juzgado de Primera instancia nº 33 de Barcelona/Profesora de derecho Procesal/Magistrado-Juez
Section: Estudios prácticos
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9ª. Proposición del testigo. ¿Cómo resolver la solicitud de que declare una misma persona como testigo y como representante legal de una persona jurídica? ¿Cómo resolver la petición de declaración de un mismo técnico como perito -a instancia de una parte- y como testigo -a instancia de la otra-? en un supuesto de demanda instada por una Comunidad de Propietarios, ¿tienen los miembros de dicha Comunidad la condición de terceros y pueden ser traídos al proceso en calidad de testigos? Índice sistemático de jurisprudencia Extracto de jurisprudencia relevante 10ª. Proposición de testifical y adquisición procesal. en el supuesto en que una de las partes propone un testigo que se admite, pero posteriormente renuncia a su práctica, y la parte contraria que no lo ha propuesto quiere hacerle preguntas, ¿debe practicarse la prueba testifical? ¿Pueden las partes disponer de la prueba después de admitida? ¿o se entiende incorporada al proceso? Índice sistemático de jurisprudencia Extracto de jurisprudencia relevante 11ª. Problemas derivados de las comunicaciones con testigos (arts. 159 y 292 LEC) 1. Introducción 2. Citación a juicio del Testigo 3. La asistencia del testigo al acto de juicio a) Deber de comparecer b) Indemnización c) Exención de concurrir, pero no de declarar d) Asistencia y negativa del testigo a contestar todas o parte de las preguntas formuladas 4. La inasistencia del testigo al acto de juicio a) Inasistencia justificada b) Inasistencia injustificada 12ª. Incomparecencia injustificada del testigo citado judicialmente. ¿Cabe la interrupción de la vista o del acto del juicio cuando su declaración pueda ser relevante en términos del fallo? ¿deben indicarse las preguntas que desearían formularse al testigo al objeto de evidenciar una eventual indefensión? Índice sistemático de jurisprudencia Extracto de jurisprudencia relevante

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Proposición, admisión y citación

9ª. Proposición del testigo. ¿Cómo resolver la solicitud de que declare una misma persona como testigo y como representante legal de una persona jurídica? ¿Cómo resolver la petición de declaración de un mismo técnico como perito -a instancia de una parte- y como testigo -a instancia de la otra-? en un supuesto de demanda instada por una Comunidad de Propietarios, ¿tienen los miembros de dicha Comunidad la condición de terceros y pueden ser traídos al proceso en calidad de testigos?

I. ¿Cómo 406 resolver la solicitud de que declare una misma persona como testigo y como representante legal de una persona jurídica?

La configuración del epígrafe ofrece diversa casuística para ser examinada. En primer lugar, la declaración como testigo es un tipo de actuación reservado a las personas físicas, puesto que implica la explicación de datos percibidos sensorialmente407. A pesar de ello, no resulta infrecuente la citación para intervenir, en calidad de testigo, de un legal representante de una persona jurídica a fin de, entre otros extremos, reconocer o ratificar un documento. En este caso, lo que está ocurriendo no es que una entidad actúe en tal función sino que se designa una persona física desconocida a través de su cualidad, de manera que la declaración versará sobre sus conocimientos personales en relación con la actuación de la representada408. Justamente, la condición de legal representante otorgará a las manifestaciones mayor veracidad en relación con el conocimiento que pueda aportar de la actividad de la persona ju rídica. Por lo tanto, y resumiendo, si un sujeto es citado a declarar como testigo a nivel personal y como legal representante de una persona jurídica entendemos que deberá prestar una única declaración explicando los distintos conocimientos que pueda tener en sus diferentes funciones o facetas.

Otra cuestión distinta puede plantearse en relación con la persona física que tiene unos conocimientos que le atribuyen la condición de testigo y al mismo tiempo es propuesto para declarar en función de litigante, en sustitución del legal representante de una persona jurídica, en virtud de los mecanismos dispuestos en los arts. 308 y 309 L.E.C. Aquí la solución debe pasar por entender que quien declara como parte ya no puede hacerlo como testigo409, en tanto que el ofrecimiento de datos en aquella primera función está sometido a un criterio de valoración y a un régimen de consecuencias claramente diferenciado de la segunda, lo que genera una incompatibilidad410. En consecuencia, debe otorgarse mayor relevancia a la declaración de parte ya que puede ser analizada aplicando la libre apreciación en base a las reglas de la sana crítica (art. 316.2) L.E.C., pero también podría presentar las características de la prueba tasada (L.E.C. 316.1), incrementando, de esta manera, su trascendencia411.

II. ¿Cómo resolver la petición de declaración de un mismo técnico como perito -a instancia de una parte- y como testigo -a instancia de otra-?

El testigo es aquella persona física que, no siendo parte en el pleito, declara sobre hechos pasados acaecidos fuera del juicio pero relacionados con él, de los que ha tenido conocimiento a través de su percepción, bien por haberlos presenciado bien por haber tenido referencia de ellos, resultando procesalmente relevantes. Se trata, por tanto, de una aportación histórica. El perito es aquella persona que declara en el litigio a fin de ofrecer sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos específicos. Ahora bien, que una persona haya tenido conocimiento de unos hechos relacionados con la controversia no es óbice para que pueda presentar también sus conocimientos correspondientes como perito. Al respecto, el art. 370.4 LEC ya prevé que un testigo pueda agregar a su declaración manifestaciones vertidas en virtud de dichos conocimientos, siendo de aplicación, por lo que respecta a las mismas, las circunstancias de tacha previstas en el art. 343 LEC para los peritos. Ahora bien, a pesar de lo indicado, esta figura no deja de ser un testigo que presenta la peculiaridad de los conocimientos aludidos, lo que puede redundar en la apreciación de sus declaraciones412. En este sentido, no les está permitido aportar dictámenes escritos pero, si a pesar de ello, aportaran algún documento de su producción éste debería tener la consideración de prueba documental y su ratificación sería verificada por vía testifical413.

La cuestión se complica si una misma persona es propuesta por una parte como perito, habiendo, en su caso, aportado el correspondiente dictamen, y por la contraria como testigo por haber presenciado los hechos discutidos. Se trataría, por tanto, de dos act...



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