Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 16, January 2007
Gloria Marín Benítez - Abogado, Del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez -Madrid-.
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1 . Introducción.2 . Modificación del concepto de capacidad económica-gravable.3 . Introducción del modelo de imposición dual sobre la renta.3.1 . Valoración de la legitimidad del modelo en un sistema tributario inspirado en el principio de progresividad.3.2 . Valoración de la articulación técnica del modelo de imposición dual sobre la renta realizado por la Ley 35/2006.Vamos en lo que sigue a revisar estas cuestiones con mayor detalle.Rentas del ahorro excluidas de la base imponible del ahorroEl tratamiento de los dividendos en la Ley 35/2006.4 . Conclusiones.

Constitución Española de 1978. - Artículo 39
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de Junio, sobre Medidas urgentes de Caracter fiscal y de Fomento y Liberalizacion de la actividad economica. de 7 de Junio, sobre Medidas urgentes de Caracter fiscal y de Fomento y Liberalizacion de la actividad economica.
LEY FORAL 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de... de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de...
A propósito de la reforma del IRPF
1 . Introducción El propósito de estas líneas es ofrecer al lector una breve reflexión sobre los cambios más relevantes que la Ley 35/2006, de 21 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante "Ley 35/2006"), introduce en el régimen de imposición directa de las personas físicas residentes en España. Según reza su exposición de motivos, la Ley 35/2006 incluye entre sus objetivos fundamentales los de "mejorar la equidad" y "favorecer la tributación homogénea del ahorro". Pues bien, en lo que sigue trataremos de evaluar la idoneidad de algunas de las principales novedades introducidas por esta Ley para la consecución de estos fines. Por su importancia nos centraremos, en particular, en las siguientes dos cuestiones: (i) la denominada "recuperación de la igualdad en el tratamiento de las circunstancias personales y familiares" y su incidencia en el concepto de capacidad económica-gravable; y (ii) la introducción del modelo de imposición dual sobre la renta y su valoración como medida favorecedora de una tributación homogénea del ahorro. 2 . Modificación del concepto de capacidad económica-gravable El tratamiento de la familia en el IRPF ha sido siempre una materia controvertida, origen (dado el mandato constitucional de protección a la familia contenido en el artículo 39.1 de la Constitución) de una parte importante de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en el ámbito tributario. En este sentido, una de las principales discusiones doctrinales en torno a la fiscalidad de la familia es la de si ésta debe constituir la "unidad contribuyente" del Impuesto o si, por el contrario, debe serlo cada sujeto perceptor de rentas individualmente considerado. La defensa de la familia como unidad contribuyente se apoya en la constatación de dos hechos: (i) que la familia constituye realmente una "unidad de renta" en la que existe una comunidad de bienes, una administración común de las rentas y la adopción de decisiones conjuntas sobre los aspectos económicos fundamentales (trabajo, consumo, ahorro e inversión); y (ii) que en el seno de la familia se producen economías de escala que aumentan la capacidad de pago de sus miembros al compartir éstos ciertos gastos comunes 1. No obstante, el problema de la elección de la familia como unidad contribuyente radica en que, habida cuenta de la progresividad del impuesto, la acumulación de rentas origina (salvo que se adopten mecanismos para su corrección) una carga impositiva mayor que la que se hubiera obtenido mediante la suma de las deudas tributarias de cada miembro de la familia. Esto es precisamente lo que ocurría con la primera Ley del IRPF introducida en nuestro país (la Ley 44/1978) que, al obligar a las personas casadas a tributar como unidad familiar, ocasionaba que éstas se sintieran discriminadas frente a las que convivían more uxorio sin vínculo matrimonial por el incremento de la progresividad que la acumulaci...
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