Algunas consideraciones sobre la propuesta de convenio en la Ley Concursal (arts. 99 al 103)

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 683, May - June 2004

José Luis Fernández Ruiz - -
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I. El convenio tradicional. Y en la ley concursal.- II. La propuesta de convenio: requisitos formales de la misma: 1 . La forma escrita. La firma del deudor o, en su caso, la de los acreedores proponentes. 2. La justificación del carácter representativo de las firmas. -III. El contenido de la propuesta de convenio: 1. La quita y la espera: límites de su proposición. 2. Las proposiciones de convenio con contenido alternativo: 2.1. Consideraciones generales. 2.2. Convenios de renegociación del pasivo del deudor mediante la capitalización de sus deudas. 2.3. Convenios de reestructuración empresarial-profesional. 2.4. Prohibición de propuestas consistentes en cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacer sus deudas. 2.5. Los planes de pagos y de viabilidad, en su caso, en el contexto de la propuesta de convenio.-IV. Las propuestas condicionadas.-V. Las adhesiones de los acreedores a la propuesta de convenio.

Citations:

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Algunas consideraciones sobre la propuesta de convenio en la Ley Concursal (arts. 99 al 103)

I. El convenio tradicional. Y en la ley concursal

La Disposición Décima del Informe del Consejo de Estado sobre la reforma de nuestro Derecho Concursal de 31 de marzo de 2002, señalaba que el régimen de convenio está animado por el positivo deseo de: «impulsar el procedimiento concursal, agilizar su tramitación y permitir una rápida reacción frente a situaciones de crisis e insolvencia» y añadía: «así como impedir que el proceso judicial comporte dificultades añadidas a las ya generadas en las relaciones entre el concursado y sus acreedores».

Sin lugar a dudas, se puede afirmar que el convenio es la parte fundamental del concurso y lo expresa de ese modo la propia Exposición de Motivos de la LC, de 9 de julio de 2003, en el apartado VI de la misma cuando lo considera como la solución normal del concurso orientada a alcanzar la plena satisfacción de los acreedores a través de un acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de acusada libertad, la cual, sin embargo, en ocasiones, tiene límites, aunque pueda presentar una propuesta anticipada de convenio (regulada en los arts. 104 a 110, inclusive, de la Ley). Todo ello, sin olvidar (al tema le dedicamos varias consideraciones en este trabajo) que caben las propuestas con contenidos alternativos (art. 103 LC).

Aunque sea en síntesis, en estas generalidades, conviene recordar los antecedentes más inmediatos del convenio entre el deudor y sus acreedores, es decir, la quiebra y la suspensión de pagos. Tradicionalmente la naturaleza jurídica del convenio ha sido la de considerarle como un negocio entre esas partes en los procedimientos concúrsales. La LC no se ha apartado de lo que viene siendo tradicional desde hace más de un siglo en nuestros procedimientos concúrsales: el respeto a la voluntad negocial de las partes: deudor y acreedores. En el Derecho Concursal tradicional o histórico, como quiera llamársele, el modo normal de terminación de los procedimientos ha sido el convenio tratando de evitar los daños económicos de la liquidación de la empresa. Hace muchos años advertía el maestro GIRÓN TENA, J., que ello es beneficioso no sólo para la economía en general, sino para los mismos acreedores, ya que se facilita al deudor el saneamiento de su empresa para que pueda ir pagando a éstos en la forma y plazos que convengan.

La idea y la finalidad conservativa del convenio late a lo largo y ancho de la LC y, a guisa de ejemplo, podemos citar el artículo 40 de la misma donde el deudor, en caso de concurso voluntario, es decir, aquél cuya declaración la ha pedido él m...



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