Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico (2001)
Javier Ribas - Abogado
Section: Legislación
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Id. vLex: VLEX-137865
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Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
Derecho mercantil
Derecho bancario
Contratos bancarios
Tarjetas bancarias
Otras tarjetas y el comercio electrónico
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Propuesta de Directiva CE sobre firmas electrónicas
12.9 Propuesta de Directiva CE sobre firmas electrónicas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Las redes abiertas como Internet revisten cada vez mayor importancia para la comunicación mundial. Esas redes permiten una comunicación interactiva entre interlocutores que no han entablado previamente relación. Además, ofrecen nuevas posibilidades empresariales, creando herramientas que mejoran la productividad y reducen los costes, así como nuevos métodos de llegar al cliente. Las redes están siendo utilizadas por empresas que desean aprovechar los nuevos tipos de actividad y nuevas formas de trabajo, como el teletrabajo y los entornos virtuales compartidos. También las administraciones públicas las utilizan en su interacción con empresas y ciudadanos. El comercio electrónico brinda a la Unión Europea una excelente oportunidad para avanzar en su integración económica. Para aprovechar todas estas posibilidades es necesario disponer de un entorno seguro en relación con la autenticación electrónica. Existen diversos métodos para firmar documentos electrónicamente, algunos muy simples (p.ej., insertar una imagen leída con un escáner de una firma manuscrita en un documento creado con un tratamiento de textos) y otros muy avanzados (p.ej., la firma electrónica que utiliza la “criptografía de clave pública”). Las firmas electrónicas permiten al receptor de unos datos transmitidos por medios electrónicos verificar su origen (autenticación del origen de los datos) y comprobar que están completos y no han sufrido alteración (integridad de los datos). Ahora bien, la verificación de la autenticidad y la integridad de los datos no necesariamente prueba la identidad del autor de la firma electrónica. Por ejemplo, ¿cómo puede saber el receptor de un mensaje que el emisor es en realidad la persona que dice ser? En consecuencia, el receptor puede desear una información más digna de confianza sobre la identidad del signatario. Dicha información puede facilitarla este último, proporcionando una prueba satisfactoria. Otro procedimiento es la confirmación de la identidad por un tercero (p.ej., una persona o institución en la que confían las dos partes). En el contexto de la presente Directiva, a dichos terceros se les denominará proveedores de servicios...Try vLex for FREE for 3 days
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