Propuesta de Directiva CE sobre firmas electrónicas

Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico (2001)

Javier Ribas - Abogado
Section: Legislación
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Id. vLex: VLEX-137865

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Derecho mercantil
      Derecho bancario
           Contratos bancarios
                Tarjetas bancarias
                     Otras tarjetas y el comercio electrónico
Obligaciones
      Contratos
           Forma del contrato
                Contratación entre ausentes
                     Contratación electrónica

Extract:

Propuesta de Directiva CE sobre firmas electrónicas

12.9 Propuesta de Directiva CE sobre firmas electrónicas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

Las redes abiertas como Internet revisten cada vez mayor importancia para la comunicación mundial. Esas redes permiten una comunicación interactiva entre interlocutores que no han entablado previamente relación. Además, ofrecen nuevas posibilidades empresariales, creando herramientas que mejoran la productividad y reducen los costes, así como nuevos métodos de llegar al cliente. Las redes están siendo utilizadas por empresas que desean aprovechar los nuevos tipos de actividad y nuevas formas de trabajo, como el teletrabajo y los entornos virtuales compartidos. También las administraciones públicas las utilizan en su interacción con empresas y ciudadanos. El comercio electrónico brinda a la Unión Europea una excelente oportunidad para avanzar en su integración económica.

Para aprovechar todas estas posibilidades es necesario disponer de un entorno seguro en relación con la autenticación electrónica. Existen diversos métodos para firmar documentos electrónicamente, algunos muy simples (p.ej., insertar una imagen leída con un escáner de una firma manuscrita en un documento creado con un tratamiento de textos) y otros muy avanzados (p.ej., la firma electrónica que utiliza la “criptografía de clave pública”). Las firmas electrónicas permiten al receptor de unos datos transmitidos por medios electrónicos verificar su origen (autenticación del origen de los datos) y comprobar que están completos y no han sufrido alteración (integridad de los datos).

Ahora bien, la verificación de la autenticidad y la integridad de los datos no necesariamente prueba la identidad del autor de la firma electrónica. Por ejemplo, ¿cómo puede saber el receptor de un mensaje que el emisor es en realidad la persona que dice ser? En consecuencia, el receptor puede desear una información más digna de confianza sobre la identidad del signatario. Dicha información puede facilitarla este último, proporcionando una prueba satisfactoria. Otro procedimiento es la confirmación de la identidad por un tercero (p.ej., una persona o institución en la que confían las dos partes). En el contexto de la presente Directiva, a dichos terceros se les denominará proveedores de servicios...



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