La contratación bancaria (2007)
Ester Miralles Sáez - Letrada del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Section: Aspectos generales de la contratación
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1. Introducción: normas de transparencia y protección de la clientela 1.1. Origen de las normas de transparencia 1.2. Objeto y finalidad de las normas de transparencia 2. Contenido de la normativa de transparencia: protección del cliente bancario 2.1. Protección del cliente bancario en fase precontractual 2.1.1. Información sobre tipos de interés 2.1.2. Información sobre comisiones 2.1.3. Información sobre normas de valoración 2.1.4. Publicidad de operaciones 2.2. Protección del cliente bancario en fase contractual 2.2.1. Obligatoriedad de entrega del documento contractual 2.2.2. Contenido mínimo de contratos de duración indefinida 2.2.3. Modificaciones del contenido de los contratos de duración indefinida 2.3. Protección del cliente bancario en fase de ejecución de contratos 2.4. Protección del cliente bancario en los préstamos hipotecarios Las disposiciones generales sobre protección al cliente bancario que acabamos de analizar, aplicables a los contratos bancarios en general, en el
APELA??O C?VEL
A??O DE COBRAN?A
CADERNETA DE POUPAN?A -LEGITIMIDADE PASSIVA DA INSTITUI??O FINANCEIRA DEPOSIT?RIA
PRESCRI??O VINTEN?RIA
CORRE??O
PLANOS COLLOR I E II
PROCED?NCIA DO PEDIDO
JUROS DE MORA DEVIDOS DESDE A CITA??O
JUROS REMUNERAT?RIOS
Bijzondere geregeld vervoer
Derecho mercantil
Derecho bancario
Contratos bancarios
La protección del cliente en la relación bancaria
1. Introducción: normas de transparencia y protección de la clientela 1.1. Origen de las normas de transparencia Para encontrar el punto de partida de estas normas debemos remontarnos a los principios rectores de política social y económica de la propia Constitución Española, en cuyo artículo 51 se establece que "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos." A partir de este momento, adquirió gran importancia la defensa de los consumidores y usuarios en los distintos ámbitos de la actividad económica, y en particular en el sector bancario, que en aquel momento partía de una situación de fuerte intervención administrativa, en cuanto a las condiciones económicas que las entidades bancarias aplicaban a sus clientes, pero se encontraba en pleno proceso de cambio, por la gradual liberalización de los mercados. Esta situación hacía especialmente necesario que se adoptasen determinadas medidas normativas para regular aspectos concretos de la actividad bancaria y otras destinadas a proteger a la clientela. Así pues, los poderes públicos creyeron que era necesario establecer medidas dirigidas a promover la competencia en el sector financiero y, a la vez, entendieron que se debía proteger a la clientela de las entidades participantes en el mismo, mediante normas que regulasen su comportamiento. Las disposiciones destinadas a incrementar la competencia consistían fundamentalmente en la obligatoriedad, a cargo de las entidades, de publicar determinada información sobre las condiciones económicas que ofrecían a sus clientes y también incluían estas disposiciones unas incipientes "normas de transparencia", dirigidas a regular determinados aspectos de la operativa bancaria que se consideraban esenciales y, por tanto, necesitados de una especial protección. El origen del conjunto de disposiciones que integran esta normativa se encuentra en la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las entidades de Crédito (en adelante LDIEC), que establece el soporte legal del conjunto de disposiciones reglamentarias que constituyen la llamada normativa de transparencia y protección a la clientela. En concreto su artículo 48,2 que faculta al Ministro de Economía y Hacienda "para que con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela, pueda: a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos. b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito. c) Establecer que las entidades de crédito comuniquen a las autoridades administrativas encargadas de su control y den a conocer a su clientela cualesquiera condiciones relativas a sus operaciones activas y pasivas, con obligación de aplicar las mismas en tanto no se comunique o dé a conocer su modificación. d) Dictar las normas necesarias para que la publicidad, por cualquier medio, de las operaciones activas y pasivas de las entidades de crédito incluya todos los elementos necesarios para apreciar sus verdaderas condiciones, regulando la...
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