Protección de Datos de Carácter Personal.

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 27, October 2000

José Ramón Pérez de Velasco - Licenciado en Derecho (UAM). Asesor de Fleurop Interflora España, S.A. Profesor de Derecho Aéreo en SENASA. Materia de Legislación Aérea. Profesor del Area Jurídica en la academia Piman Derecho Procesal Penal, y constitucional. Profesor de Derecho Aéreo en la Academia SACH. Socio colaborador de la Real Academia de la Legislación y la Jurisprudencia
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INTRODUCCIÓN

Los precedentes remotos a la nuevo normativa en materia de protección de datos los encontramos por un lado en lo dispuesto en el articulo 12 de la declaración de derechos humanos de 1948 que establece la protección contra la injerencia arbitraria en la vida privada, así como el derecho a la libertad de opinión y de expresión que incluye el derecho a no ser molestado a causa de opiniones (articulo 19). Por su parte el Consejo de Europa estableció unas directrices básicas, como son la Resolución del Comité de Ministros de 26 de septiembre de 1973, sobre la protección de la vida privada de las personas físicas frente a los datos electrónicos en el sector privado, y la de 20 de septiembre de 1974, referente a los bancos de datos del sector publico, recogidos en el Convenio Europeo para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de Enero de 1981, ratificado por España el 31 de enero de 1982.

Partiendo de dichos antecedentes dispone el articulo 18 de la CE se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Tuvo que esperarse del orden de 14 años para que dicha previsión constitucional tuviera su concreción en la Ley Orgánica 5/1992 sobre regulación del tratamiento de datos de carácter automatizado, con el objetivo de limitar el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos civiles. (Articulo 1)

Con fecha 14 de diciembre de 1.999 se ha publicado la nueva Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, Ley 15/99 de 13 de diciembre, cuyo objeto es garantizar y proteger, en lo que concierne a los datos de carácter personal, las libertades publicas y derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente, su honor e intimidad personal y familiar.

Dicha ley entró en vigor el día 14 de enero de 2.000, es decir un mes después de su publicación, derogando la anterior Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Citations:

Headnotes:

Extract:

Protección de Datos de Carácter Personal.

CONCEPTOS

Para la adecuada comprensión de la realidad que es objeto de regulación por la actual ley 15/99, se hace preciso el examen de una serie de conceptos legales establecidos en la propia ley así como en las normativa de desarrollo.

Se definen los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificada o identificables; y por tratamiento las operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, elaboración, conservación, modificación, bloqueo, y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. Se entiende por responsable del tratamiento la persona física o jurídica, de naturaleza publica o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Por su parte se definen los ficheros como todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso

AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privado.

Será de aplicación la presente ley a todo tratamiento de datos de carácter personal:

1. Cuando dicho tratamiento se efectué en el territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

2. Cuando sea aplicable la legislación española de acuerdo con las normas de derecho internacional publico, aun cuando el responsable del tratamiento no este establecido en territorio español.

3. Cuando se utilicen en el tratamiento de datos medios situados en territorio español (salvo que se hagan con fines exclusivos de tránsito) aunque el responsable del tratamiento no este establecido en el territorio de la unión europea.

No será de aplicación el régimen jurídico establecido en la ley 15/99:

A) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domesticas.

B) F...



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