Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIV-3, July 2001
Fernando Pantaleón Prieto/Ana Soler Presas - Catedrático de Derecho Civil UAM/Profesora Propia de Derecho Civil UPCO
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Id. vLex: VLEX-380320
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I. Introducción. II. Algunas precisiones técnicas. III. La elaboración de un sitio web. IV. La protección de la página web como «obra de autor». 4.1 Requisitos para obtener la protección del derecho de autor. 4.2 La adecuación de la normativa sobre propiedad intelectual al entorno digital. 4.3 La calificación de la página web a efectos de su ubicación en el TRLPI. 4.4 El problema de la autoría de un sitio web. V. Propuestas para solucionar los problemas más frecuentes entre «web-masters» y clientes. 5.1 Incidencias durante la elaboración de la página web. El desistimiento unilateral. 5.2 Terminada la obra. a) ¿Qué defensa tiene el web-master frente a un cliente que no paga? b) El derecho de retirada de la obra. c) La pretensión del cliente de cesión de los elementos empleados en la elaboración del sitio. d) La actualización del web-site. El derecho de retención. e) La eficacia de la renuncia del web-master a los derechos morales sobre su obra. VI. La protección del cesionario de los derechos de propiedad intelectual. VII. Conclusiones.

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Propiedad intelectual
Protección de los derechos de autor
Propiedad intelectual
La protección jurídica de las páginas web
I. Introducción. Con la eclosión del uso de (la) Internet, fruto fundamentalmente de su utilización con fines comerciales, ha surgido una nueva industria cuyos intereses, obviamente aún desconocidos por el legislador, han llamado nuestra atención: nos referimos a la elaboración de las páginas web, esto es, a la labor de los que, de forma poco ortodoxa, denominaremos web-masters1. Son éstos los verdaderos arquitectos de la red, quienes crean, estructuran y enlazan los documentos que conforman la www y nos permiten «navegar» por ella. Muchos, todavía, trabajan de forma autónoma. Otros se integran en empresas, cada vez más potentes, encargadas de la implantación de negocios ajenos en la red. Los problemas derivados de su peculiar actividad han de tener solución jurídica pero ¿cuál es ésta? Si el conflicto se plantea entre web-masters que operan en un mismo mercado, los criterios de solución se encontrarán, probablemente, en el derecho de la competencia. Este tipo de conflictos, con diferencia el más relevante entre los que utilizan la web (y la página web como vehículo) para hacer negocios en la red (entre los clientes, en definitiva, del web-master); no suele, sin embargo, ser el más denunciado por los creadores de una página web y aun cuando estuviéramos ante un conflicto propio de este ámbito (i.e. cliente se lleva diseño a la competencia), la protección que la citada normativa puede otorgar al web-master es, con toda probabilidad, ineficaz 2. En la práctica, los principales conflictos con los que se enfrenta el web-master los suscita su cliente. Siendo este el caso, el de un conflicto entre dos partes vinculadas por una relación jurídica en cuya virtud una encarga a la otra la elaboración de un determinado producto, la solución habría de buscarse en el derecho de obligaciones y contratos. Sin duda, pero ¿exactamente dónde? ¿cuál es el régimen jurídico que mejor responde a los intereses en juego? En principio, parece que el del contrato de obra pero ¿no se altera sustancialmente este régimen cuando el producto elaborado y, consecuentemente, su creador, merecen la protección del derecho de autor? Parece que sí, y buena prueba de ello es la remisión que la Ley General de Publicidad (LGP) establece al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) cuando la creación publicitaria reúna los requisitos necesarios para merecer la protección del derecho de autor, indicando así al operador jurídico el marco normativo donde buscar el régimen jurídico de estas especiales creaciones. En definitiva, siempre que nos encontremos ante un producto elaborado por encargo en el que puedan confluir caracteres estéticos y utilitarios o prácticos se nos planteará el mismo conflicto que, para el caso de las páginas web, está aún pendiente de solución. Con este artículo pretendemos definir ese marco jurídico básico regulador de las relaciones entre el cliente y el web-master. Sólo así podremos anticipar la validez de los pactos que entre ellos quieran establecer y, lo que será más frecuente, apuntar la solución a sus conflictos cuando nada hayan previsto al respecto. Para ello comenzaremos con unas breves y elementales notas sobre Internet y la w.w.w., necesarias para situar al lector en el contexto en que nos movemos (II). Continuaremos detallando cómo se elabora una página web, pues sólo así podremos luego intentar calificarla a efectos de su ubicación normativa (III). Inmediatamente después, y porque, como decíamos, las dudas sobre el régimen jurídico oportuno nos surgirán cuando la página web sea, además de un producto que cumple fines utilitarios, una «creación intelectual», analizaremos qué requisitos ha de cumplir una página web para merecer la protección del derecho de autor (IV. 4. 1); si nuestra actual normativa de propiedad intelectual se adapta al entorno digital al que pertenece la red (IV. 4. 2); si, visto en qué consiste una página web, podemos ubicarla en el catálogo de obras protegidas del TRLPI a fin de determinar el régimen de los derechos de propiedad intelectual sobre el sitio web (IV. 4. 3), y, con la misma finalidad, si los regímenes de autoría previstos en el TRLPI se ajustan a la realidad de una página web y responden, equilibradamente, a los intereses en juego (IV. 4.4). Al concluir cada uno de los apartados anteriores, sugeriremos las reformas que, en determinados puntos, pudiera precisar nuestro TRLPI para amparar adecuadamente en su ámbito estas nuevas creaciones de autor. Sólo entonces, cuando conozcamos las peculiaridades normativas derivadas de la consideración de la obra como objeto de propiedad intelectual, podremos intentar resolver algunos de los problemas que frecuentemente enfrentan a creadores y clientes: los derivados de la decisión de una u otra parte de poner fin a la relación jurídica antes de concluir la página (V. 5. 1); qué defensa tiene el web-master cuando, concluida la obra, el cliente no paga...
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