REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 7, February 1999
Marcelo Bauzá Reilly - Abogado. Asesor en temas de Derecho & Informática. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
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El presente estudio aborda la problemática del régimen jurídico de los datos personales sometidos a tratamiento automatizado, con especiales referencias a la aplicación de dicho régimen a las empresas que prestan servicios de información sobre cumplimiento de créditos y obligaciones en general (clearing de informes).
El análisis constará de dos partes. La primera tendiente a constatar el régimen jurídico general apreciable en esta materia de los "datos personales", tanto en nuestro país como en el derecho comparado de mayor recibo y actualidad (I). La segunda relativa a principios y evolución seguida por este verdadero instituto jurídico, recogiendo y examinando preclaros ejemplos de normativa extranjera traída a consideración (II). Hemos preferido eludir todo comentario acerca de los proyectos de ley sobre la materia afincados en nuestro Parlamento, y que son más de uno, para concentrar el esfuerzo en intentar configurar un aporte informativo y de opinión sobre esta sonada problemática, la que viene procesándose tarde en nuestro país, y encuentra su epicentro -desafortunadamente- a partir de la cuestión "clearing de informes". Permítasenos esta nota de pesar basados en el hecho -como insistiremos luego- de que el tema contiene vastos y diferentes aspectos dignos todos de ser considerados además del expuesto, que habrían merecido consideración global, profunda y más temprana que la observada de parte del legislador uruguayo.
Constitución Española de 1978. - Artículos 7 , 72 , 332
Código Civil. - Artículo 16
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
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La protección jurídica de los "datos personales" y los servicios de información comercial y crediticia
I - RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DATOS PERSONALES
1. Relevancia del tema . La reflexión jurídica en este terreno nace históricamente a comienzos de la década de los 70 en casi todos los países europeos más desarrollados, y concomitantemente en los Estados Unidos de Norteamérica, al influjo de la acumulación y utilización de volúmenes crecientes de información de todo tipo -entre la que se ubican los llamados "datos personales"- y apelando a técnicas e instrumentos de cómputo cada vez más potentes y versátiles El punto concreto, que comenzó a preocupar ya en esa época para convertirse luego en moneda constante en el devenir de los años posteriores y hasta nuestros días, fue la posible vulneración de los derechos y libertades individuales implicados en estos manejos automatizados de informaciones nominativas. En especial ha preocupado, y preocupa, la posible invasión o cercenamiento de los derechos de la personalidad, más particularmente -aunque no de modo exclusivo- del derecho de intimidad. Datos e informaciones que en etapas anteriores a la irrupción vasta y diseminada de la informática y telemática en el tejido social, eran utilizados en escaso volumen o aislados entre sí, merced a estas técnicas e instrumentos pudieron luego ser usados fuera de su inocuo propósito natural. Cruzados entre sí tales datos, y en definitiva compilados de una y mil maneras hasta terminar proporcionando ciertos perfiles de las personalidades humanas, advinieron susceptibles de ligarse con una determinada reputación o fama de sus titulares. Más que una posibilidad, este fenómeno se convirtió en una realidad cada vez más frecuente, que despertó voces de alarma desde hace por lo menos dos décadas atrás. Es evidente que el hecho merecía, la atención del legislador en aquellos países donde el fenómeno se presentaba con mayor fuerza, y así ocurrió. Por lo general -y en un primer tiempo- ésto sucedió en los países de mayor consumo y movimiento económico, coincidentes -por otra parte- con las naciones cuyos poderes públicos (el Estado) siempre habían recabado altas dosis de datos de la ciudadanía, a fin de sostener sus políticas de planificación social y económica, por lo demás en permanente auge y alza. Las reacciones no se hicieron esperar. Al principio de modo represor o fuertemente limitacionista con respecto a estas actividades de recopilación y utilización de datos nominativos (las llamadas "leyes de primera generación"), para dar paso luego a normas más cercanas en el tiempo, que atemperaron la primera postura, viniendo a acompañar de modo más realista si se quiere la propia evolución del proceso de informatización de la sociedad, y su innegable -cuando no irresistible- presencia, a la que es preciso adaptarse y encauzar, en vez de oponerse tozuda y utópicamente. Lo cierto es que visto desde una perspectiva actual, el tema en su globalidad presenta ya una relativamente larga tradición ju...Try vLex for FREE for 3 days
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