Protección jurídica del software

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 62, July 2005

Efrén Santos Pascual - Abogado. Socio Icef Consultores
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Summary:

I. Actualidad. II. Normativa. III. Ideas y principios. IV. Patente. V. Propiedad intelectual. VI. Software libre. VII. Tabla Resumen. VIII. Directiva de patentabilidad. IX. Conclusiones

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Propiedad intelectual
Propiedad intelectual Fuentes del derecho
      Otras ramas y fuentes del Derecho
           Nuevas tecnologías
                Tecnologías de la información
Obligaciones
      Contratos
           Forma del contrato
                Contratación entre ausentes
                     Contratación electrónica
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos electrónicos

Extract:

Protección jurídica del software

La nueva propuesta de directiva sobre la patentabilidad del software, mejor dicho, "sobre las invenciones implementadas en ordenador", está suscitando diversos comentarios, a favor y en contra, de la misma, y desde diferentes sectores, tanto informáticos como de instituciones, organismos, usuarios, etc. Por todo ello, es necesario acercar las diferentes posturas con la finalidad de que, primeramente, podamos conocer las mismas y, posteriormente, saber qué beneficios o perjuicios conllevaría la adopción o no de la mencionada directiva.

I. Actualidad

A fecha de las presentes jornadas, y siempre desde mi apreciación personal, el 85 % de las PYMES y de los "españolitos de a pie" desconocen los diferentes medios legales de que disponen para poder proteger sus derechos de propiedad industrial e intelectual, aunque me atrevería a apuntar que también desconocen la diferencia entre tales derechos, lo que implica la "poca información" existente en España sobre los mismos. Dichas PYMES desconocen la diferenciación de términos tan importantes como:

- Denominación Social y Marca. Suelen ir aparejadas, sin embargo, mientras la primera es el nombre de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil Central, es decir, el nombre a efectos fiscales, la segunda es el signo que nos distingue en el mercado, lo que nos permitirá diferenciarnos de otros productos y servicios que ofrecen terce...



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