La protección de datos personales en el marco de la Unión Europea.

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 39, October 2001

Profa. Dra. Ana Isabel Herrán Ortiz. - Universidad de Deusto, España.
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Se aborda desde este trabajo la problemática que encierra la protección de datos personales en el ámbito de la Unión Europea, con especial análisis de las dos Directivas de protección de datos personales que han marcado la regulación del derecho de protección de datos en los Estados europeos. Como quiera que la Directiva 95/46/CE de protección de datos personales constituye el antecedente y el fundamento de las legislaciones nacionales europeas se procede a un estudio crítico de sus disposiciones, que pretende ofrecer una perspectiva detallada de los derechos que reconoce a los interesados para la tutela de sus datos. Asimismo, se realiza un breve estudio de la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones en el ámbito europeo, con especial referencia a la Directiva 97/66/CE, que constituye el marco jurídico comunitario para la protección de los datos en el sector de las telecomunicaciones.

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La protección de datos personales en el marco de la Unión Europea.

INDICE

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA UNIÓN EUROPEA.- II. LA DIRECTIVA EUROPEA 95/46/CE DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS.- 1. La licitud del tratamiento de datos personales en el ámbito comunitario europeo.- 1.1. El principio de calidad de los datos personales.- 1.2. La legitimación del tratamiento de datos personales.- 1.3. Categorías especiales de tratamientos.- 1.4. La información al interesado.- 1.5. El acceso del interesado a sus datos.- 1.6. Excepciones y límites al ejercicio de los derechos.- 1.7. Decisiones individuales automatizadas.- 1.8. Confidencialidad y seguridad del tratamiento.- 1.9. La notificación del tratamiento a la autoridad de control.- 1.10.- El régimen de responsabilidad.- 1.11. Transferencia de datos personales a países terceros.- 1.12.- Los códigos de conducta.- 2. Las autoridades de control en la Directiva de protección de datos .- III. LA DIRECTIVA COMUNITARIA 97/66/CE DE PROTECCIÓN DE DATOS EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES.- IV CONCLUSIONES FINALES

INTRODUCCIÓN

Pronto en los países europeos se entendió la importancia de las nuevas tecnologías en el desarrollo del comportamiento humano, todo había cambiado con la introducción de la informática en la actividad social y económica; y si bien por un lado se abría una nueva forma de actuar influida por el valioso instrumento informático, por otro, se temía la evidente amenaza que esta nueva realidad tecnológica traería para los derechos y libertades de los ciudadanos. Sin embargo, y pese a los temores iniciales, la informática facilitó el desarrollo de la labor profesional, social y económica de una forma hasta entonces desconocida, de suerte que su presencia en el devenir cotidiano se ha convertido en imprescindible. En efecto, hoy nadie duda que la informática como instrumento al servicio del hombre ha cambiado las estructuras mismas de la actividad humana, lo que permite hablar de una nueva forma de comunicación y relación de las personas en la era informática.

Sin embargo, y pese a los innegables avances que las nuevas tecnologías han introducido en la vida humana, puede decirse también que se ha abierto una nueva amenaza para los derechos de las personas, más agresiva y sutil que las hasta entonces conocidas. De ahí que se haya propuesto una interpretación informática de los derechos y libertades de las personas, que contemple la influencia de esta realidad en el ejercicio y protección de las libertades humanas; es por ello que las legislaciones nacionales y también supranacionales se apresuraron a fortalecer las garantías de los ciudadanos en su protección frente a la nueva amenaza informática, sobre todo, a través de las novedosas leyes de protección de datos personales. Con ello no se aspiraba a impedir o dificultar la actividad informática, por otra parte, imprescindible en el desarrollo humano, sino a conciliar el necesario y bienvenido avance informático con la protección y tutela de los derechos y libertades de las personas.

En Europa las primeras legislaciones se adoptan en los años setenta, fruto de la inquietud que mostraban las autoridades estatales ante el imparable impulso tecnológico, que se había defendido como una necesidad para la expansión económica y social, y que tempranamente se manifestó como un peligro potencial para los derechos de los ciudadanos, principalmente, para aquellos derechos más ligados a la personalidad y dignidad de las personas.

También fueron numerosas las respuestas supranacionales que se reflejaron en importantes textos, sin duda, antecedentes de las actuales normas sobre protección de las personas frente al auge informático; así, cabe recordar la Recomendación de la OCDE de 23 de septiembre de 1980 sobre flujo internacional de datos, o las sucesivas Recomendaciones del Parlamento y del Consejo de Europa, que alentaron a los Estados europeos en su desarrollo legislativo frente a la potencial amenaza de las nuevas tecnologías, o los principios o directrices de protección de datos tempranamente aprobados por las Naciones Unidas. Ahora bien, en el ámbito comunitario europeo, sin embargo, una norma general que abordara la problemática de la protección de datos personales se hizo esperar hasta bien entrado el año 1995, y en verdad puede decirse que su aprobación estuvo siempre rodeada de importantes dificultades y que contó en numerosas ocasiones con la resistencia de importantes Estados europeos...



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