Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales - Nbr. 10, April 2004
Nuria Moreno-Manzanaro Garcia - Área de Estudios y Análisis del Consejo Económico y Social
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Además de las pensiones contributivas de jubilación, en la protección social de las mujeres en la vejez juegan un papel más importante que en el caso de los hombres otras prestaciones del sistema, como la pensión de viudedad o las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación. La posición de las mujeres como beneficiarias de estas prestaciones, la cobertura y las cuantías de las mismas está marcada por su biografía laboral y la división social del trabajo, sin que en el caso español se hayan adoptado todavía iniciativas reseñables dirigidas a adaptar más su regulación a la nueva realidad sociolaboral de las mujeres. Por otro lado, la asistencia sanitaria y la protección a la dependencia deben y deberán desempeñar una función de primer orden, compensadora de las carencias existentes en materia de prestaciones económicas.

REAL DECRETO 1465/2001, de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia. de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia.
Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
REAL DECRETO 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad. de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad.
Relaciones laborales
Seguridad social
Prestaciones sociales
Servicios sociales
Protección social
Protección a la tercera edad
Persona
Persona física
Sexo
Mujeres
La protección social de las mujeres en la vejez
1. Introducción
Cuando se habla de protección social en la vejez, ésta se suele identificar habitual y exclusivamente con las pensiones de jubilación. Si esta identidad fuera real, la protección social de las mujeres en la vejez en el caso español dejaría bastante que desear, por las características del sistema de acceso a las prestaciones de jubilación (en su modalidad contributiva y no contributiva) en el sistema de Seguridad Social. Las pensiones de jubilación, sin embargo, son sólo una parte y quizá no la más importante del esquema de instrumentos de cobertura de necesidades en la vejez. La importancia del componente económico en la cobertura de estos riesgos en el surgimiento de los sistemas de protección social del modelo imperante en Europa, predominantemente Bismarckiano o de base contributiva a principios de siglo se sustentaba, además de por el logro social que suponía la implantación de la primera renta de sustitución del salario, por la brevedad de la esperanza de vida tras la jubilación, el escaso desarrollo de la investigación en salud y de los servicios sanitarios así como la cobertura en el seno de las familias de todos los servicios de cuidados personales requeridos en la senectud. Desde aquel esquema inicial, en las sociedades desarrolladas del siglo XXI han variado sustancialmente los riesgos (es decir, las necesidades de protección social) vinculados a la vejez, evolución que se ha visto acompañada en mayor o menor medida, según los países, del desarrollo de otras prestaciones de tanto o mayor valor que las pensiones en la tercera edad. Es así que un enfoque completo de la protección del riesgo de vejez desde los sistemas públicos requeriría contemplar conjuntame...Try vLex for FREE for 3 days
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