El bien jurídico protegido en los delitos relativos a la manipulación genética: criterios de incriminación

Estudios jurídico-penales sobre genética y biomedicina (2006)

Jaime Peris Riera - Javier García González - Catedrático de Derecho Penal - Profesor de Derecho Penal
Section: Primera parte: Introducción
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I. Introducción.- II. Análisis funcional del principio de ofensividad del bien jurídico-penal.- III. Un problema añadido: la inestabilidad del bien jurídico en las conductas ilícitas de manipulación genética.- IV. Criterios de incriminación de conductas de manipulación genética.- V. Identificación de los bienes jurídicos tutelados en el Título V del Código penal.- VI. La dignidad humana como bien jurídico protegido.- VII. La identidad genética del ser humano como bien jurídico protegido.VIII. Otros bienes jurídicos dignos de tutela.

Citations:

Headnotes:

Derecho administrativo especial
      Investigación científica
           Proyecto de investigación
                Genética

Extract:

El bien jurídico protegido en los delitos relativos a la manipulación genética: criterios de incriminación

I. Introducción.

Utilizando planteamientos criminológicos ya clásicos, cabe sostener la perversión que incluso un estado democrático puede llegar a realizar de las normas penales, bien por incriminar conductas no merecedoras de sanción criminal, bien por criminalizarlas de forma simbólica.

Así las cosas, si partimos de la fórmula "social y democrático", predicable del Estado de Derecho vigente, cabe afirmar que un aferramiento excesivo en la vertiente 'social' del modelo estatal puede conducir al Derecho penal hacía una simple labor promocional de determinados bienes. Pero, por otro lado, la excesiva confianza en la vertiente 'democrática' del mismo facilitará sin duda el abuso que, desde el poder legislativo y/o ejecutivo, se pueda hacer del ius puniendi. Sobre todo si tenemos en cuenta los enormes intereses económicos que determinados aspectos penales pueden poner en peligro.

Con ello, obviamente, no se pretende caer en la negación del sistema democrático ni cuestionar la Democracia como modelo de convivencia o adentrarnos en las imperfec-ciones que sin duda posee1. Es algo mucho más sencillo: cualquier orden de convivencia establecido en una sociedad concreta conlleva la instauración de órganos detentadores de poder, los cuales cuentan con una mayor o menor legitimidad social en función de su tendencia hacia modelos autoritarios o representativos. Pero aun en éstos últimos siguen existiendo grupos de poder.

En la democracia española nadie duda de la presencia de tales grupos ni de su velada actuación. En el plano legislativo esta situación se traduce en leyes con determinados contenidos u orientaciones.

Estos hechos caracterizan la libre participación de los ciudadanos en un Estado democrático -cosa distinta es la manipulación que tales grupos puedan realizar de la opinión pública-. Es obvio que la legislación penal está "tendencialmente dirigida a la tutela de aquellos valores sociales fundamentales según el sistema valorativo de la ideología" que la sustenta 2.

Pero la dificultad3 surge cuando se presupone esa tendencia y se actúa conforme al interés propio de los representantes en vez del de los representados4. En el plano jurídico-penal esto se plasma mediante tipos simbólicos o tipos promocionales. Los primeros obedecen a situaciones fácticas que provocan gran irritación en la población o pueden llegar a generar inseguridad jurídica -es el caso de las manipulaciones genéticas, desconocidas en su componente técnica por la población pero aireadas afanosamente por los medios de comunicación-. Los segundos tienen su orig...



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