Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVI-1, January 2004
José Antonio Pastor Ridruejo - Catedrático de Derecho internacional público/Antiguo Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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El protocolo número 14 a la convención Europea de derechos humanos: ¿estamos ante la reforma que necesita el tribunal?
1. Los órganos de protección creados por el Convenio europeo de derechos humanos de 3 de noviembre de 1950, Comisión y Tribunal, funcionaron de modo conveniente durante 25 años. Instituida la primera en 1954, el sistema pudo sustanciar las demandas en plazos razonables hasta 1980. Pero desde ese año, arraigada en el interior de los Estados partes lo que podríamos llamar la cultura de la reclamación, el aumento creciente del número de demandas hacía cada vez más difícil su tramitación sin demoras excesivas. La situación se agravó lógicamente en la década de los años noventa del siglo pasado con la participación en la Convención de los países de Europa central y oriental, recién ganados para la democracia representativa y parlamentaria. Muestra elocuente de ese empeoramiento es que, mientras la cifra de demandas registradas en 1981 fue de 404, la Comisión recibió 2037 en 1993, lo que motivó que las instituciones de protección encontrasen dificultades crecientes en la observancia de la regla enunciada en el párrafo 1 del artículo 6 de la Convención y por cuya violación condenaban a los Estados partes: tramitar los procedimientos judiciales sin dilaciones excesivas. Pues bien, con la finalidad de poner remedio a esta situación, se inician negociaciones entre los Estados partes, que culminan en Viena con la adopción y la apertura a la firma, el 11 de mayo de 1994, del Protocolo adicional número once, instrumento que lleva a cabo una reforma de gran calado del sistema. Los puntos destacables de esa reforma son los siguientes: fusión de los dos órganos preexistentes en uno solo (el Tribunal...
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