El procedimiento de ejecución provisional de resoluciones judiciales en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

Justicia: Revista de derecho procesal - Nbr. 1/2001, October 2001

Xulio Ferreiro Baamonde - Bolseiro Predoutoral da Xunta de Galicia de la Universidade da Coruña
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SUMARIO

1. La regulación de la ejecución provisional en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

2. Aspectos generales de la ejecución provisional. 2.1. Naturaleza jurídica de la institución. 2.2. Relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. 2.3. Caracteres generales del sistema de ejecución provisional de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 2.3.1. Unificación de su régimen. 2.3.2. Sistema mixto. 2.3.2.1. Facilitamiento del despacho de la ejecución provisional. 2.3.2.1.1. Apoyo decidido a la justicia de primera instancia. 2.3.2.1.2. Configuración de la sentencia en primera instancia como genuino título ejecutivo en la práctica. 2.3.3. Regulación de los efectos de la confirmación o revocación de la sentencia provisionalmente ejecutada. 2.4. Ámbito objetivo: las resoluciones ejecutables provisionalmente. 2.4.1. Regla general: ejecutabilidad de las sentencias condenatorias que hayan sido recurridas. 2.4.2. Excepciones: sentencias no ejecutables provisionalmente por disposición expresa de la Ley. 2.4.2.1. Sentencias dictadas en procesos sobre estado civil y derechos honoríficos. 2.4.2.2. Sentencias que condenan a emitir una declaración de voluntad. 2.4.2.3. Sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial. 2.4.2.4. Sentencias extranjeras.

3. Procedimiento de ejecución provisional. 3.1. Competencia y legitimación. 3.2. Solicitud de ejecución provisional, despacho de la misma y recursos. 3.3. Oposición a la ejecución provisional. 3.3.1. Causas de oposición. 3.3.2. Sustanciación de la oposición. 3.4. Suspensión de la ejecución provisional en el caso de condenas dinerarias.

4. La revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada. 4.1. Revocación de condenas al pago de una cantidad de dinero. 4.2. Revocación en casos de condenas no dinerarias.

5. Ejecución provisional de sentencias de condenas dictadas en segunda instancia.

Citations:

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El procedimiento de ejecución provisional de resoluciones judiciales en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

1. LA REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1881

La ejecución provisional se introdujo con carácter general en el ordenamiento jurídico español en el art. 385 LEC 1881, a través de la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma Urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil1, aunque el texto original ya recogía la posibilidad de ejecutar provisionalmente las sentencias dictadas en segunda instancia y recurridas en casación, siempre y cuando la parte interesada prestase fianza para responder de lo que se hubiese obtenido a través de la ejecución. La regulación que hizo la Ley de 1984 adoleci' de numerosas lagunas e imprecisiones técnicas, que provocaron que lo que se suponía en su comienzo como una pequeña revolución en el proceso civil, resultase finalmente una institución escasamente utilizada en la práctica [2]. Es por esto que la regulación de la LEC 1/2000 supone un gran avance al venir a cubrir muchos de los vacíos de la regulación anterior, e iluminar muchas de las zonas oscuras que el art. 386 LEC de 1881 tenía. Supone, como tendremos ocasión de comprobar, además, un giro de 180 grados en la filosofía inspiradora del sistema de ejecución provisional, intentando convertir la ejecución provisional de las sentencias de primera instancia en la regla general, lo que implica, según las propias palabras de la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 (aptdo.

XVI), una opción decidida por la justicia de primera instancia. Aún así, como podremos comprobar, al tiempo que se solucionan algunos de los problemas que contenía la regulación antigua, surgen otros nuevos, provocados por la arriesgada regulación introducida, así como por diversas imprecisiones técnicas que la Ley de 2000 presenta.

La regulación de la LEC de 1881 posibilitaba la ejecución provisional de las sentencias definitivas en toda clase de juicios, y de los autos que pusiesen término al juicio, impidiendo su continuación. El ámbito objetivo, pues, del precepto era claro, y estaba delimitado a través de la inclusión de una serie de sentencias que no serían en ningún caso ejecutables provisionalmente, como eran las recaídas en juicios que versen sobre paternidad, maternidad, divorcio, capacidad, estado civil y derechos honoríficos. El art. 385 dividía, sin embargo, el ámbito ejecutivo de las sentencias ejecutables en dos grupos; en primer lugar, las resoluciones que condenasen al pago de una cantidad líquida o fácilmente liquidable, en las que la concesión de la ejecución provisional no se supeditaba a ninguna condición, y el resto de los pronunciamientos 'de objeto o naturaleza diferente', en los que sólo se podría ejecutar provisionalmente en caso de que el juez no apreciase que se pudiese irrogar un perjuicio irreparable, con lo cual, obligaba al solicitante de la ejecución provisional a demostrar ab initio que la ejecución provisional instada no ocasionaría perjuicio irreparable alguno al ejecutado, con las l'gicas dificultades que tal prueba tenía, más aún en este momento procesal.

El sistema de ejecución provisional, de acuerdo con el principio dispositivo que inspira el proceso civil, debería iniciarse a instancia de parte, es decir, el juez no podía iniciar de oficio la ejecución provisional de sus pronunciamientos. La Ley de 1881 concedía legitimación únicamente a la parte apelada, con lo cual quedaba vedada en principio la ejecución al demandante que, teniendo algún pronunciamiento favorable, recurría en lo que le era desfavorable, pero quería solicitar la ejecución provisional por lo que ya le era reconocido en la sentencia. De este modo, la anterior regulación de la ejecución provisional situaba al demandante que recurría en la disyuntiva de optar entre la efectividad de los derechos reconocidos en la sentencia de primera instancia y la posibilidad de revisión de los pronunciamientos desfavorables que esta misma sentencia contenía [3]. Además, la solicitud de ejecución provisional tenía que hacerse en el plazo de seis días desde la notificación de la admisión del recurso de apelación, aspecto éste que fue de los más criticados por la doctrina [4], y ofrecer fianza dentro de este plazo mismo. La fianza ofrecida, habría de responder no sólo de lo que se pidiese, sino también de los daños, perjuicios y costas.

La necesidad de que el solicitante de la ejecución provisional tuviese que prestar fianza -o caución, pues es discutido que fuese ésta técnicamente una fianza-fue también criticado por la doctrina [5]. A pesar de reconocerse por muchos autores que este sistema era adecuado para garantizar las responsabilidades de los ejecutantes provisionales que veían revocada su sentencia en la instancia superior, la dificultad para conseguir tal medida, y más en un plazo temporal tan breve como el establecido por la ley, limit' en gran medida el uso de la ejecución provisional, haciéndola accesible únicamente a los acreedores con mayor capacidad financiera, pero impidiendo su acceso a los ...



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