Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid - Nbr. 13, June 2005
María Moreno Antón - Profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
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I. Planteamiento general. II. Absentismo escolar. III. Objeción a cursar algunas asignaturas. IV. Derecho a conmemorar las festividades religiosas. V. Uso de símbolos religiosos. VI. Derecho a recibir enseñanza religiosa.

Constitución Española de 1978. - Artículos 16 , 18 , 27
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 37
REAL DECRETO 2438/1994, de 16 de Diciembre, por el que se regula la Enseñanza de la Religion. de 16 de Diciembre, por el que se regula la Enseñanza de la Religion.
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Libertad ideológica, religiosa y de culto
Derechos fundamentales
Derechos educativos
Proyección multicultural de la libertad religiosa en el ámbito escolar
I. Planteamiento general. Una de las características de la sociedad actual es la movilidad geográfica de la población, que conlleva el trasvase de grupos de personas de un país a otro con el fin de conseguir puestos de trabajo y mejorar las condiciones de vida personales y familiares. Ello se deja sentir de manera especial en los países occidentales que reciben oleadas de gentes procedentes de zonas en vías de desarrollo. Estas personas traen consigo su cultura, su forma de ver la vida y sus propias creencias religiosas e ideológicas, y con frecuencia chocan con los principios y valores imperantes en el territorio en el que se instalan, lo que generan frecuentes conflictos que constituyen un reto político-social y jurídico para los Estados que los reciben. Esta es una de las causas de un fenómeno social llamado «multiculturalismo» o «multiculturalidad», que implica el ingreso en un grupo social preexistente de otro grupo con valores, costumbres y formas de vida opuestos, que pasa a ocupar un lugar en la economía, la estratificación social, la cultura, las relaciones sociales, la política1. Siguiendo a DE LUCAS, al hablar de multiculturalismo debe evitarse la confusión entre los planos descriptivo y normativo, lo que supone distinguir entre sociedades multiculturales y respuestas normativas, bien políticas o bien jurídicas, a las necesidades y conflictos que las primeras comportan2. Desde un punto de vista meramente descriptivo, el multiculturalismo es un hecho social consistente en la presencia en una misma sociedad de grupos con diferentes códigos culturales, con identidades culturales propias por razones étnicas, lingüísticas, religiosas o nacionales. No hay posibilidades de sintonía, sino que parecen predeterminados al choque y al conflicto3. Se distingue de la sociedad plural en que en ésta conviven diferentes cosmovisiones, pero admiten una armonía, una sintonía, puntos en común que permiten una convivencia pacífica. En el pluralismo, la sociedad entera se asienta sobre valores y principios que son comunes, irrenunciables e inmutables. Como la base es común, las distintas concepciones de la vida conviven pacíficamente4. El multiculturalismo genera el problema de la «cohabitación étnica» y de las posibles estrategias de incorporación de los grupos de inmigrantes a la sociedad receptora5. Situándonos en el terreno de las respuestas normativas al fenómeno, es pacífica la opinión que exige la integración de las comunidades extranjeras en los países occidentales a los que acuden, y que reclama el auxilio de los poderes públicos para ayudar a dicha integración. Sin embargo, el tema es complejo porque los códigos éticos, morales y jurídicos que ingresan en la sociedad receptora entran en conflicto con los valores y principios del Estado democrático de Derecho que, si bien considera al pluralismo como un valor del Ordenamiento, y reconoce el derecho a la identidad cultural y la necesidad de proteger las raíces de la persona, también proclama la libertad, la justicia y la igualdad como valores irrenunciables, en los cuales deben sustentarse todas las normas jurídicas que rigen la vida de sus ciudadanos (v. g. art. 1 CE). Si el multiculturalismo se enfoca desde la libertad religiosa, los conflictos surgen por la creciente incorporación de la población musulmana al Occidente europeo, porque ni la inmigración europea ni la latinoamericana plantean especiales dificulta-des en lo relativo a la protección de este derecho6. Su causa es un diverso modo de entender la libre expresión del sentimiento religioso y las relaciones del poder público con la religión lo que choca con los valores y principios que inspiran la sociedad y el Ordenamiento españoles7. De los cuarenta y tres millones de personas que forman la población española, tres millones y medio son extranjeros8, de los cuales una parte importante es de origen musulmán9. Por otra parte, los datos estadísticos muestran un aumento progresivo de menores inmigrantes en nuestro país, como consecuencia del asentamiento de la población y consiguiente reagrupación familiar10. Los menores de procedencia islámica están particularmente atrapados entre los dos fuegos que genera el choque de culturas y la divergencia entre las concepciones morales y sociales que les inculcan sus padres o familiares, fuertemente impregnadas de valores religiosos tradicionales...
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