El proyecto para aislar a una Cuba libre: El engendro jurídico

AuthorDra. Olga Miranda Bravo
PositionPresidenta Sociedad Cubana de Derecho Internacional
Pages6-12

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El gobierno imperialista de los EEUU siempre ha estado obsesionado con apropiarse de Cuba, considerada por ellos como elemento cardinal de la expansión de su dominio sobre nuestra América.

Inconformes con la pérdida de su neocolonia a partir del triunfo revolucionario del 1959, han ido añadiendo ingredientes cada vez más lesivos a la dignidad humana, en su demencial fijación de apoderarse de Cuba por cualquier vía y manera.

Además de las agresiones armadas, el Gobierno de los Estados Unidos ha utilizado su arsenal legislativo para agredirnos y así, el bloqueo se inscribe en esta política agresora que desde hace 45 años trata infructuosamente de doblegar a nuestro pueblo para hacerlo renunciar a su decisión de ser libres y soberanos y construir una sociedad socialista justa y ansiada por nuestro país.

Para abordar el tema del bloqueo total contra Cuba y su máximo exponente legislativo, la Ley Helms Burton que lo codifico y sus añadidos posteriores, tenemos que retrotraernos a sus orígenes.

Con golpes contra la cuota azucarera y el suministro de petróleo y otros que profusamente siguieron asestando a puntos neurálgicos de nuestra economía y estabilidad, los EEUU se lanzaron a implantar el bloqueo total precedido de acciones contra nuestra economía en temprana fecha de 1959.

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En la Ley de Asistencia Extranjera, en su Sección 620 (a) de 4 de septiembre de 1961, se dispuso:

No se suministrará asistencia alguna, de acuerdo con esta ley, al actual Gobierno de Cuba. Como medio para instrumentar y llevar a cabo la política expresada en la oración precedente (se refiere a la Sección 620), el Presidente queda autorizado a establecer y mantener un embargo total de todo el comercio entre los Estados Unidos y Cuba.

En virtud de este mandato, el presidente Kennedy dicta la Orden Ejecutiva 3447 que impuso, a partir de las 12: 01 am del 7 de febrero de 1962, el bloqueo total sobre el comercio entre los Estados Unidos y Cuba. A su vez el Presidente autorizó y ordenó al Secretario del Tesoro para promulgar todas las medidas que fuesen necesarias para hacer efectivas la prohibición de importación a los Estados Unidos de todos los productos de origen cubano y todos los productos importados desde o a través de Cuba. Al propio tiempo, ordenó al Secretario de Comercio a que continuara y reforzara las medidas de prohibición de todas las exportaciones de los Estados Unidos hacia Cuba.

Un derroche legislativo fue formando el andamiaje que sustenta jurídicamente dentro de la normativa estadounidense, el bloqueo impuesto a Cuba, al cual el Gobierno de los Estados Unidos se empeña en denominar embargo, con el evidente propósito de no reconocer que aplica a Cuba en tiempo de paz, medidas de tiempo de guerra.

Las acciones ejercidas contra Cuba no se enmarcan en la definición de embargo; por el contrario, trasciende éste al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de bloqueo, que persigue incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.

Ellos utilizan la palabra embargo, lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo de los Estados Unidos contra nuestro país y que no puede esconderse esa conducta y proceder contra Cuba en figuras jurídicas que no la tipifican.

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La Asamblea General de las Naciones, desde 1992 viene votando la Resolución denominada "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba", cuya última votación mereció 179 votos a favor que significó el 93, 7% de votos contra el bloqueo del total de los 191 miembros de las Naciones Unidas.

La normativa norteamericana 3447 citada constituye un acto de represaria por las nacionalizaciones cubanas cuya licitud es incontrovertible pues responde a los principios del derecho internacional, entre ellos: el acto del poder soberano de los estados, la autodeterminación económica, la no intervención, la no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales.

La ley 851 del 6 de julio de 1960 del gobierno revolucionario dispuso el derecho y procedimiento de compensación a los ciudadanos norteamericanos afectados por las medidas de nacionalización. Pero ese derecho le fue vedado por su Gobierno al implantar el bloqueo.

Posteriormente el gobierno de los EUA fue añadiendo otras causales al bloqueo y así llegamos a la conocida Enmienda Torricelli, (Ley para la Democracia cubana 1992). En la coyuntura Internacional en que se gestó la Ley Torricelli, era a todas luces anacrónicas la fundamentación legal del bloqueo de la Orden Ejecutiva 3447, basada en el supuesto papel de Cuba en la Guerra Fría, por lo que requería arreglos cosméticos pero no es un cambio de política, el aislamiento político y económico de Cuba. Esto es lo que venían haciendo durante más de 30 años.

Para tales propósitos bastaban las regulaciones del Departamento del Tesoro vigentes desde el 8 de julio de 1963, administradas discrecionalmente por el Presidente de los Estados Unidos para regular el control de los bienes e intereses cubanos, pero se requería un recrudecimiento del bloqueo.

La Ley para la Democracia Cubana de 1992, es un programa de intervención en los asuntos internos, no sólo del Estado cubano sino de terceros Estados. Por medio de esta legislación, Estados Unidos se cree en el derecho de dictar políticas tanto a Cuba como a aquellos países que Page 9 opten por mantener relaciones normales de intercambio comercial con nuestro país. Su carácter extraterritorial es evidente.

Según la Ley Torricelli, su fundamentación además del tema de la nacionalización de las propiedades era la inconsistencia de nuestro Gobierno con las normas aceptadas de derechos humanos y de valores democráticos. Por este medio se introduce en la política norteamericana el concepto de hostilizar a Cuba en el campo de los derechos humanos

Esta ley cuyos llamados carriles 1 y 2 o mas bien del "garrote y la zanahoria", titulaba un «Apoyo al pueblo cubano», con supuestas facilidades para las exportaciones de medicamentos y equipos médicos, para las donaciones de alimentos y para la mejoría en materia de telecomunicaciones y servicios postales directos con Cuba, imponen condiciones inaceptables como la de exigir la «inspección in situ» de las exportaciones de medicinas y equipos médicos (El propio Torricelli afirmó que ése precisamente era el objetivo: poner condiciones que el Gobierno cubano jamás aceptaría).

La Sección No. 9, con efecto de extraterritorialidad, en la cual se establecen prohibiciones y sanciones para las compañías subsidiarias extranjeras o afiliadas a empresas norteamericanas aunque están radicadas y organizadas en terceros Estados y bajo la ley de los mismos. Entre las sanciones está la de excluir de los beneficios de las deducciones de impuestos por tales subsidiarias a las casas matrices norteamericanas. Torricelli sabía que por la vía de las subsidiarias, Cuba adquiriría productos vitales, tales como: medicinas y alimentos y esta vía de terceros países producía un cierto alivio a la economía cubana.

En esos años difíciles, el intercambio comercial con las subsidiarias de empresa norteamericanas en terceros países era un cierto paliativo para la adquisición de medicinas y alimentos. 107 casas matrices norteamericanas estaban interesadas en esta vía de acceder al mercado cubano, que en 1991 llegó a un volumen de 718 millones, del cual el 90. 6% era de alimentos y medicinas.

Dicha Sección 9 también establece las prohibiciones sobre los barcos que comercien con Cuba. Se aplican estas prohibiciones en dos circunstancias tanto si el barco procedente o hacia Cuba lleva o no carga para Page 10 Cuba al llegar a puerto norteamericano o ya no la lleva a bordo, pues la descargó. En ambas situaciones el barco no podrá entrar en puerto norteamericano salvo que tenga licencia especial del Departamento del Tesoro, o una interdicción de 6 meses.

Después de 35 años de infructuosos intentos, desempolvan y sacan del arsenal del gobierno norteamericano, la Enmienda Platt, con un nuevo perfil que va más allá de un protectorado; persiguen ahora, soberbiamente la desaparición de la Nación Cubana, eso es la Ley Helms Burton, firmada en marzo de 1996 por el entonces recién estrenado presidente Clinton, bajo el título: "Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubana, 1996. "

La Ley Helms Burton codificó toda la legislación cualquiera fuere su rango, promulgada desde 1962, todas las regulaciones del Departamento del Tesoro, Título 31 Sec. 515 de las regulaciones federales, tal y como estaban incorporadas el 1º de marzo de 1996, todas las disposiciones de la Ley del Comercio con el Enemigo y la Ley Alimentaria y la Ley Torricelli y al codificarla, la elevan a categoría de Ley, quitándole las facultades al Presidente que le habían sido encomendadas por la Sec. 620 a) de la Ley de Ayuda Exterior de 1961, para disponer todo lo referente sobre el bloqueo, que ahora corresponde al Congreso. Además de la codificación, la Ley Helms - Burton establece la divisibilidad de la Ley y ese sentido, aunque sea modificada parcialmente o se dicte sentencia que la pueda modificar en parte, no afecta la vigencia del resto de la Ley.

Los títulos I y II, con evidente propósito injerencista pretenden destruir el Estado cubano, podría decir que es más brutal que el protectorado plattista. Persigue este engendro fomentar una guerra civil, así su sección 109 da apoyo material a grupúsculos contrarrevolucionarios bajo ropaje de grupos democráticos para propiciar la subversión y el terrorismo y declara lícita las acciones de inteligencia contra Cuba para cumplir los propósitos del bloqueo.

Los Títulos III y IV de la Ley, que han tenido mayor repercusión internacional, por su afectación a terceros, referidos, a la " Protección de los derechos de propiedad de los ciudadanos de los Estados Unidos" y «Exclusión de determinados extranjeros", respectivamente, son violatorios del derecho internacional, toda vez, que los tribunales de los Estados Page 11 Unidos no son competentes para discernir sobre las nacionalizaciones cubanas, además un Estado no tiene derecho de atribuir responsabilidad a nacionales de terceros Estados por sus reclamaciones contra otro Estado, y finalmente porque un Estado no tiene facultad para presentar reclamaciones a un Estado por personas que no eran sus ciudadanos al momento de ocasionar el hecho nacionalizador. Si bien, este Título III, está afectado por la moratoria, única facultad que le quedó al Presidente de los Estados Unidos, de suspender la aplicación cada 6 meses, de este Título, para no llevar a tribunales norteamericanos reclamaciones contra terceros que traficaron con la propiedad nacionalizada en Cuba.

El Título IV, disposición no aplicada a otro país, con su carácter punitivo y amenazante contra el inversionista extranjero en Cuba que ose desoír las amenazas norteamericanas, pues tanto él como a su familia se le niega la visa de entrada a los EE. UU.

El Comité Jurídico Interamericano el 23 de agosto de 1996, dijo: «que esta Ley Helms-Burton, o una ley de las características de la misma, no es conforme con el derecho internacional".

No satisfechos con los resultados de la Torricelli ni de la Helms- Burton, en la guerra económica que libran contra nuestro pueblo, no pierden una oportunidad para endurecer el bloqueo. Así, el 21 de octubre de 1998, introdujeron 12 enmiendas a la Ley del Presupuesto para 1999, entre ellas la que ratifica el Titulo IV de la Ley Helms - Burton sobre el no otorgamiento de visas a los que trafiquen con propiedad norteamericana que fue nacionalizada por Cuba y el no cumplimiento del Entendimiento con la Unión Europea, mediante el cual el Presidente Clinton se había comprometido en no aplicarlo a los empresarios europeos y así evadir el Panel de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Entre estas enmiendas está la Sección 211, que viola los derechos internacionalmente reconocidos de la propiedad intelectual, de marcas y patentes, aceptados universalmente, asunto que se ventila ante la OMC y que será un tema de la agenda de esta reunión.

Para seguir enumerando todos los obstáculos que se presentan en la normalización de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Page 12 Unidos y Cuba, podemos referirnos a las falsas acusaciones de que Cuba es una amenaza del Terrorismo y de afectar la seguridad norteamericana, cuando es precisamente el Gobierno de ese país, el que ha practicado el terrorismo de Estado contra el pueblo de Cuba, dando apoyo a bandas contrarrevolucionarias, grupos terroristas de origen cubano que operan impunemente desde territorio norteamericano y que por luchar contra ellos 5 patriotas cubanos han sido encarcelados en los EE. UU.

El gobierno de los EEUU no ha parado de violar los derechos humanos de la familia cubana en beneficio de su política de bloqueo, tales como prohibiciones de viajes y de remesas a la que no está sometida ninguna minoría residente en EEUU; la agudización de las restricciones para el uso del dólar como moneda para el comercio con el resto del mundo; calumniosas acusaciones de narcotráfico y lavado de dinero, amenazando a los bancos que comercian con Cuba imponiendo multas millonarias por una actividad lícita de relaciones interbancarias.

A pesar del rechazo mundial al bloqueo, inclusive en la opinión pública norteamericana, el desacato de la administración yanqui, no nos puede sorprender nuevas agresiones contra nuestro país, pero como siempre recibirán la contundente respuesta de nuestro pueblo.

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