ORDEN de 30 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a proyectos con cargo al fondo para la cooperación y ayuda al desarrollo para 2008.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, May 07, 2008 (Nbr. 085)

1 - Disposiciones Normativas - Vivienda y Asuntos Sociales
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ORDEN de 30 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a proyectos con cargo al fondo para la cooperación y ayuda al desarrollo para 2008.

El Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, corregido mediante corrección de errores publicado en el BOPV el 7 de mayo de 2007, establece en su artículo 2 que, por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Por ello, RESUELVO:

Primero.– Convocar para el presente ejercicio 2008 las ayudas a proyectos reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, corregido mediante corrección de errores publicado en el BOPV el 7 de mayo de 2007 por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, por un importe global de 26.564.866,40 euros.

 

Segundo.– La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para proyectos de cooperación al desarrollo: 22.854.785, 11 euros.

b) Para proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica: 1.053.594,65 euros.

 

c) Para proyectos de educación al desarrollo: 2.656.486,64 euros.

Dichos importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulte de la ejecución de la convocatoria de ayudas a programas, tal y como establece el artículo 4.2 del Decreto 57/2007 de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. Los nuevos importes deberán respetar los límites establecidos para cada una de las modalidades de ayuda del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

Tercero.– Las solicitudes serán valoradas de acuerdo a los criterios de selección y la correspondiente baremación que se presenta en el anexo I.

Cuarto.– Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV, en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dirigiéndose a:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Cooperación al Desarrollo.

c/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Quinto.– Se incluye en anexo III modelo de convenio a suscribir entre la Dirección de Cooperación al Desarrollo y la entidad adjudicataria para cada una de las subvenciones que sean concedidas.

Sexto.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Séptimo.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco...



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