El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal (2005)
Manuel Miranda Estrampes - Doctor en Derecho. Fiscal. Profesor ordinario del Área de Instrucción de la Escuela Judicial (Barcelona)
Section: Capítulo I. La prueba ilícita: concepto y clases
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Capítulo 1 La prueba ilícita: concepto y clases I. Concepto de prueba ilícita 1. Precisiones terminológicas 2. El concepto de prueba ilícita en la doctrina 2.1. Concepciones amplias 2.2. Concepciones restrictivas 3. El concepto de prueba ilícita en la jurisprudencia. Posición del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo II. Clases 1. Momento de producción de la ilicitud 2. Causas de ilicitud 2.1. Pruebas expresamente prohibidas por la ley 2.1.1. Prohibiciones que afectan a la materia objeto de investigación o de prueba 2.1.2. Prohibiciones que afectan a determinados métodos de investigación para la obtención de fuentes de prueba 2.1.3. Prohibiciones concretas que afectan a determinados medios de prueba a) La prueba testifical: los testigos-pariente b) Los testimonios de referencia 2.2. Pruebas irregulares o defectuosas 2.3. Pruebas obtenidas o practicadas con violación de derechos fundamentales

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
REAL DECRETO 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
Proceso penal
Preliminar de Ilegitimidade Passiva Já Superada
Proceso
Fases procesales
Fase de prueba
Valoración de la prueba
Prueba ilícitamente obtenida
La prueba ilícita: concepto y clases
Capítulo I LA PRUEBA ILÍCITA: CONCEPTO Y CLASES* I. CONCEPTO DE PRUEBA ILÍCITA 1. Precisiones terminológicas La terminología que viene utilizando tanto la doctrina como la jurisprudencia dista bastante de ser uniforme. Es frecuente que se empleen indistintamente términos como el de prueba prohibida o prohibiciones probatorias1, prueba ilegal2 o ilegalmente obtenida, prueba ilícita o ilícitamente obtenida, prueba ilegítimamente obtenida3, prueba inconstitucional4, prueba nula, prueba viciada, prueba irregular, o incluso el de prueba clandestina5. Hay que destacar que, en algunas ocasiones, estas diferencias terminológicas implican, también, verdaderas divergencias conceptuales. En nuestra doctrina, GIMENO SENDRA distingue entre la prueba ilícita y la prueba prohibida. Para este autor mientras la primera es la que infringe cualquier Ley (no sólo la Fundamental, sino también la legislación ordinaria), la prueba prohibida es la que surge, con violación de las normas constitucionales tuteladoras de los derechos fundamentales6. Distinta es la opinión mantenida por PICÓ JUNOY, para quien los términos prueba ilícita y prueba prohibida no son excluyentes, siendo este último un concepto gráfico y expresivo que resulta correcto para denominar las consecuencias o efectos prohibitivos que la prueba ilícita comporta, esto es, la prohibición de admisión y la prohibición de valoración7. En el presente trabajo nos decantaremos por la utilización del término prueba ilícita no sólo por ser el de mayor aceptación en la actualidad sino, principalmente, por ser, en nuestra opinión, el que mejor sirve para delimitar su concepto, sin perjuicio, como veremos más adelante, de distinguir diferentes clases o modalidades atendiendo a la causa o causas que motivan su ilicitud. 2. El concepto de prueba ilícita en la doctrina 2.1. Concepciones amplias Como destaca GUARIGLIA el tema de la prueba ilícita es uno de los más complejos y polémicos de la dogmática. procesal penal8. El primer problema se nos presenta al abordar el estudio y análisis de su concepto. Es de resaltar que no existe unanimidad en la doctrina acerca de lo que debe entenderse por prueba ilícita. Para un primer sector doctrinal la prueba ilícita es aquella que atenta contra la dignidad de las personas, es decir, contra la dignidad humana9. La importancia y transcendencia de esta última está fuera de toda discusión. A tal efecto, debemos recordar como el artículo 10.1 de nuestro Texto Constitucional proclama la dignidad de las personas y los derechos individuales que le sean inherentes como fundamento del orden político y de la paz social. En esta línea, es de obligada cita el artículo 549 del Proyecto de Corrección y Actualización de la Ley de Enjuiciamiento Civil elaborado en 1974 por los Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Españolas, que bajo el título «medios de prueba inadmisibles», establece que «el tribunal no admitirá los medios de prueba que se hayan obtenido por la parte que los proponga o por terceros empleando procedimientos que a juicio del mismo se deban considerar reprobables según la moral o atentatorios contra la dignidad de la persona»10. La dignidad de la persona se constituye en pieza clave del concepto de prueba ilícita: todo medio de prueba que atente contra la misma deviene ilícito y, por consiguiente, inadmisible. Desde una perspectiva distinta, MONTÓN REDONDO considera que la prueba ilícita es aquella que se encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto a la forma de obtención, es decir, aquella que ha sido obtenida de forma fraudulenta a través de una conducta ilícita11. Se pone el acento en la forma dolosa de obtención de la fuente de prueba, lo que determina su ilicitud y, consecuentemente, su ineficacia en virtud del principio «el dolo no aprovecha a la persona que lo comete»12. Otro grupo de autores, partiendo de un concepto de ilicitud único para el orden jurídico en general, que identifican con la idea de violación de la norma o contrario a Derecho, definen la prueba ilícita como aquella contraria a una norma de Derecho, esto es, obtenida o practicada con infracción de normas del ordenamiento jurídico. El origen de la i...
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