La prueba pericial médica

Manual del perito médico (2006)

Miguel Rodríguez Jouvencel - Especialista en Medicina del Trabajo
Section: Parte segunda. La prueba pericial médica
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Headnotes:

Ausência de Previsibilidade Proceso
      Fases procesales
           Fase de prueba
                Prueba
                     Medios de prueba
                          Prueba pericial
                               Peritos

Extract:

La prueba pericial médica

Más de una vez podrá el médico ser requerido para que emita su opinión en calidad de tal y a efectos probatorios ante la administración de justicia en relación con el procedimiento que se siga, bien por designación oficial (directamente por el Juez, o también por el juez pero a instancia de las partes) o bien porque expresamente las partes se lo hacen saber al facultativo.

No es ésta misión fácil. Dar un juicio de valor, con auténtico rigor científico, presenta las dificultades propias del hacer clínico que se dan sobre la persona sometida a examen, pero que además, en estos casos concretos, se van a ver acrecentadas por motivos obvios. En un estado mórbido es posible encontrar signos clínicos (sinónimo de objetividad), mas también hay que tener en cuenta los síntomas, lo cual supone dar entrada a la subjetividad del paciente, pero que, en estos casos, podrá ser motivo de recelo en más de una ocasión.

Por otra parte, es incuestionable qué síntomas y signos, imbricados los unos con los otros, estableciendo las oportunas relaciones, considerándolos con prudencia y ecuanimidad, han de ser necesariamente tenidos en cuenta si se ha de actuar con el rigor antes aludido, única manera de penetrar en la realidad clínica del hombre que padece.

Es más, en no pocas ocasiones los elementos objetivos para construir un juicio diagnóstico podrán ser más bien escasos o de difícil interpretación, o incluso estar ausentes. Piénsese, a título de ejemplo, en ciertos procesos psiquiátricos, en especial en aquellos que para lograr una aproximación diagnóstica el diálogo médico-enfermo es esencial, o el único soporte para determinar la enfermedad, tanto que de nada o de muy poco van a servir los medios instrumentales de exploración (109).

Pero aun utilizando medios instrumentales, y tratando de ahondar en el verdadero alcance de los resultados que puedan arrojar en cada caso, cabe distinguir entre lo que es un diagnóstico de certeza junto a otros que sólo conllevan una mayor o menor seguridad o incluso que sólo constituyen sugerencias clínicas. Este planteamiento aparece delimitado con nitidez en el caso del examen electrocardiográfico, pudiendo distinguir: «alteraciones del ritmo y de la conducción: diagnóstico de seguridad; crecimientos ventriculares: diagnóstico de probabilidad; noxas propiamente dichas: diagnóstico de sugerencia» (110).

Verdad, de otra parte, que el ejemplo que se invoca, y haciéndolo extensible para otras situaciones, tratándose el electrocardiograma de un medio instrumental de exploración que proporciona datos objetivos, la sugerencia y la probabilidad podrán alcanzar una fiabilidad plena o casi plena si se aunan otros exámenes, pues si aisladamente las pruebas clínicas realizadas no consiguen la suficiencia deseable, su conjunto podrá arrojar un alto porcentaje de veracidad. Y esto hay que tomarlo en consideración en un orden pragmático, indispensable, por otra parte, para que las diversas relaciones humanas se vean conciliadas, y entre ellas, cómo no, las jurídicas.

I. CONCEPTO DE PRUEBA Y PERITO

PRUEBA es «la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho» (111). En general, cuando se invoca el término «prueba», no se refiere tan sólo a la esfera jurídica, pues es evidente que son muchos los campos de la actividad humana en que se puede proyectar.

La trascendencia de la prueba en el terreno del derecho es enorme, puesto que la aplicación de las normas jurídicas ha de partir, cuando se juzga un caso concreto, de unas premisas, de unas situaciones de hecho, entre otras, que el legislador previamente ha establecido como requisitos para la producción de determinados efectos. Cuando los hechos no vienen en el proceso como aceptados habrá que probarlos, en especial frente a aquellas partes a quienes pudieran perjudicar. O provare o soccombere. Tanto es así que la prueba se convierte en una actividad esencial del proceso (112). De esta forma deben ser objeto de la prueba «esencialmente los hechos de que nacen sus efectos; pueden ser objeto de prueba las reglas o máximas de experiencia, es decir los principios de experiencia general, como los de una ciencia, arte o especialidad determinada» (113). La prueba pericial, matiza Gómiz de Liaño (113 bis), «no es un instrumento probatorio que verifique hechos, sino que sirve únicamente para explicar al juez los hechos que conocemos; son ese cristal de aumento a que se refería Eisnfr, a través del cual el juzgador ve algo que no ve por sus propios ojos, y de ahí que sea vital para su operancia la confianza que pueda proporcionar el perito». En el terreno médico, la peritación se aplicará en el reconocimiento y estudio de cosas y personas (vivas o muertas).

Recuerda el Tribunal Supremo que «para el resarcimiento de daños es necesaria la prueba de ellos de forma categórica, sin que sean suficiente meras hipótesis o probabilidades. Los perjuicios reales y efectivos han de ser acreditados...



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