Prueba de la responsabilidad

Responsabilidad civil de los médicos (2009)

Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-58712030

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Summary:

1.- Apuntes previos. 2 .- La regla res ipsa loquitur. 3.- Caso fortuito y fuerza mayor.

Citations:

Código Civil. - Artículos 1096 , 1104 , 1105 , 1214 , 1258

Extract:

Prueba de la responsabilidad

1.- Apuntes previos

En esta materia, hemos de comenzar indicando que, la atribución del onus probandi en los casos de hipotética responsabilidad médico-quirúrgica está en función de que dicha responsabilidad es por vía no de resultados sino de atención profesional adecuada y diligente o, como dice el art. 1104 CC, cuando se omite la diligencia exigible según las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar o, lo que es lo mismo, una obligación de medios, lo que la distingue de los demás supuestos de responsabilidad extracontractual, permaneciendo aquélla con unas reminiscencias culpabilistas que se desconectan de los demás supuestos, por razón de que se actúa sobre un organismo vivo, de reacciones y sensibilidades imprevisibles, máxime si coetánea y racionalmente se emplean otros medicamentos o medios quirúrgicos o profesionales sobre el mismo paciente.

En razón a lo indicado en el párrafo anterior, cabe añadir que, por ello, la invocación del art. 1214 CC es irrelevante cuando, se han obtenido conclusiones fácticas del conjunto de instrumentos probatorios aportados a las actuaciones, no siendo preciso que cada parte aporte la suya, sino que es suficiente que las pruebas se hayan producido, sin que cuente a efectos procesales la procedencia de las mismas, máxime teniendo presente que, precisamente por el sentido culpabilista de esta clase de responsabilidad extracontractual, a diferencia de la objetiva o por riesgo, no hay inversión de la carga de la prueba específicamente considerada.

Desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencia, se ha venido sosteniendo con reiteración subordina la responsabilidad del facultativo a la previa acreditación de una clara negligencia en la prestación de los servicios médicos calificados como originadores de una obligación de medios, independiente de los resultados que con ello se obtengan. Lo dicho, claro está, sin perjuicio de que la falta de diligencia en la actividad se deduzca de la producción del daño, cuando éste es desproporcionado en relación de causalidad con la actividad del profesional del facultativo.

Así, pues, la responsabilidad civil médica se desplaza esencialmente al último de los elementos, al nexo causal: si el daño está producido por causa de una enfermedad o está causado por la conducta negligente del médico; ésta es la cuest...



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