Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 629, July - August 1995
Luis Fernández del Pozo - Registrador de la Propiedad y Mercantil
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Id. vLex: VLEX-326039
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I. Introducción.-II. La propiedad inmueble en el derecho sumerio-acadico antiguo: 1. La publicidad inmobiliaria según los documentos de venta (kudurros y tablillas).-III. Anexo.

Código Civil. - Artículo 615
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Registro de la propiedad
Publicidad inmobiliaria registral
Publicidad inmobiliaria en el Derecho Mesopotámico antiguo
I. Introducción En un artículo tan acertado como oportuno recientemente publicado en esta misma revista 1, Antonio Moro Serrano denunciaba la escasa atención prestada por nuestra doctrina a la Historia de la publicidad inmueble. Apenas gran cosa que reseñar desde los estudios pioneros de Ramos Folqués sobre los mojones del Ática 2 -los öroi- y sobre el Registro de la Propiedad Ptolemaico 3. Tanto interés demostrado, tanto entusiasmo desbordado por el Derecho contemporáneo comparado, contrastan dolorosamente con el aparente desdén de nuestros hipotecaristas por el Derecho histórico. Si en 1952 dos eruditos de Oxford se sintieron obligados a justificar el esfuerzo dedicado al estudio de textos jurídicos de civilizaciones muertas -me refiero, a G.R. Driver y a J.C. Miles en el prólogo a su clásico comentario sobre el Código de Hammurabi- hoy casi sentimos la necesididad de pedir disculpas por ocupar con lo que parecen disertaciones ociosas algunas páginas que posiblemente podrían ser dedicadas a cuestio-nes más provechosas. Es evidente que yo no lo creo así y me resisto a ese utilitarismo científico tan en boga. Para avanzar en el estudio del Derecho comparado histórico de la publicidad inmobiliaria, como ya he sostenido en otra ocasión, se precisan estudios particulares de detalle sobre concretas civilizaciones y épocas. Cualquier esfuerzo en este sentido será bienvenido por la comunidad científica. Faltaba en nuestra lengua algún estudio de detalle del Derecho mesopotámico antiguo. Aunque Ramos Folqués nos anunciara un trabajo sobre Mesopotamia y el Código de Hammurabi 4, tal trabajo no llegó a ver la luz y para conocer cuál sería allí y entonces el régimen de publicidad inmobiliaria, sólo disponemos de breves referencias en trabajos generales que desgraciada pero comprensiblemente, se centran en el período casita 5. La elección del período histórico -las dinastías casitas se sucedieron en Babilonia después de Hammurabi- parece muy poco acertada: la época no es recomendable a causa de la oscuridad y la escasez de las fuentes contemporáneas («De todos los pueblos que han habitado la Mesopotamia antigua, los casitas son sin lugar a dudas los más misteriosos», dirá Georges Roux 6). Por si fuera poco, todo induce a pensar que la irrupción de los pueblos casitas en la escena mesopotámica marcó un corte en la evolución histórica y hasta una regresión hacia formas socio-políticas más antiguas que parecían superadas (retroceso de la propiedad inmueble particular y triunfo de la propiedad colectiva de la tierra, por ejemplo y en lo que aquí interesa). Con todo, es explicable que sean los casitas y sus kudurrus (las piedras miliares con función similar a la de los mojones de Atica) los preferidos por nuestros hipotecaristas. No en vano el efecto de publicidad inmueble que merced a esos kudurrus se alcanzaba (el «ius publicitatis»; francés, «publicité»; alemán, «Publizität»), mereció la atención de los primeros historiadores del Derecho 7. Mi contribución se limita al examen de las fuentes más antiguas y anteriores al período casita para lo cual he seguido el método que me propuse en mi libro sobre el Registro de la Propiedad en el Egipto faraónico y consistente, en suma, en un prudente examen directo de las fuentes y atención a la doctrina comparada. Este trabajo se divide en dos partes: la primera se dedica al bosquejo, ciertamente provisional, de los rasgos distintivos de la propiedad inmobiliaria en la antigua Mesopotamia y la segunda, más atenta a los textos, centrada en la publicidad inmobiliaria según los datos suministrados por los documentos jurídicos conservados. Convendría saber qué se entiende por «publicidad inmobiliaria». A nuestros efectos, «publicidad inmobiliaria» es la actividad y el resultado de hacer cognoscible lo que no debe ser clandestino y referente a negocios y situaciones jurídicas inmobiliarias. Del término, como dice F. Pringsheim en un artículo famoso 8, se hace un uso tal vez abusivo y en todo caso equívoco. Debemos a K. Popper la demoledora crítica de esa pretendida pseudociencia preocupada de la formulación de ciertas leyes o reglas del devenir histórico. No puedo compartir por ello la general creencia en una cierta evolución lineal en la publicidad inmobiliaria desde primitivos estadios de «publicidad-noticia» (la publicidad persigue exclusivamente la cognoscibilidad), hasta otras formas más elaboradas de publicidad probatoria, legitimadora, constitutiva etc...Desde los tiempos más remotos la publicidad busca de una u otra forma lo mismo: la seguridad jurídica en sentido amplio. Cambian, eso sí, los instrumentos de publicidad, siendo el registral el más moderno (aunque no el único) de los hasta ahora conocidos y cambia, desde luego y esto es lo fundamental, el sentido y función de la propiedad inmueble dentro de cada sistema socio-políti...
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