D. Rafael Arnáiz Eguren - Registrador de la Propiedad y Secretario General del CINDER
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-57755437
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Introducción. I. El Centro Internacional de Derecho Registral. II. Los Congresos Internacionales de derecho registral. III. Las características del Registro Inmobiliario y su relación con otras instituciones. A) Notas definidoras de un sistema registral idóneo. a) La relativa a los efectos presuntivos de la inscripción registral. 1. Los que no dan lugar a efectos específicos como consecuencia de la práctica de los asientos. 2. Los llamados sistemas de inoponibilidad. 3. Los que aceptan la suficiencia del asiento como medio de protección. b) El criterio cerrado o abierto en la admisión de derechos inscribibles. 1. Los que siguen un criterio rígido respecto de los derechos que pueden tener acceso al Registro y respecto de su contenido. 2. Los que siguen un criterio flexible y abierto en la inscripción de diferentes modalidades de derechos reales y de amplio reflejo registra! de su contenido contractual. c) La compatibilidad y preferencia de los derechos inscritos. d) La finca como unidad de cuenta del sistema. e) La descripción registral del inmueble objeto de inscripción. 1. Los que parten de que la identificación de la finca se lleve a efecto por sus titulares. 2. Los que apoyan la descripción e identificación de las fincas en datos catastrales. f) El cumplimiento de la legalidad en la transacción inmobiliaria. g) La función del Registrador. La calificación registral. h) La publicidad formal depurada. i) El apoyo informático de la publicidad registral. B) Relación entre las instituciones registral y notarial. a) Función testifical pura. b) La actuación del Notario en los sistemas de inoponibilidad o de Registro de documentos. c) La función del Notario en los ordenamientos que aplican el principio de publicidad registral con efectos sustantivos plenos o Registros de titularidades. C) La relación entre el Registro y el Catastro. a) La conveniencia del funcionamiento unitario o diversificado del Catastro o Catastros y del Registro. b) La posibilidad de implantación de Registros inmobiliarios. IV. El panorama mundial de la publicidad registral. A) Europa occidental. B) Europa Oriental. C) América Anglosajona. D) América Latina. a) Sistemas nuevos de modelo argentino. b) Sistemas tradicionales de origen europeo. 1. Puerto Rico. 2. Brasil. 3. Costa Rica. 4. Perú. 5. Cuba. E) África. F) Asia. a) Japón. b) China continental. G) Oceanía. Fuentes del trabajo.
La publicidad registral en el panorama mundial actual
Introducción Las ideas que se van a exponer a continuación pretenden dar una idea general del alcance de la publicidad registral como sistema de garantía de los derechos sobre los bienes inmuebles y de su eficacia en cuanto mecanismo básico para evitar costos de información y de vigilancia respecto de la titularidad de tales derechos. Por tanto, no pretende ser un estudio de derecho comparado, aunque resulta inevitable la referencia a determinadas características de los distintos ordenamientos jurídicos en orden a la organización de los Registros inmobiliarios, tema único al que nos vamos a referir, puesto que el estudio de la publicidad propia de los Registros mobiliarios o de los Registros mercantiles excedería, con mucho los límites breves de esta intervención. Así, si se clasifican los diferentes sistemas sobre publicidad inmobiliaria de acuerdo con los principios que inspiran a cada uno de ellos, cabría simplificar su contenido en función de los efectos que genera la inscripción. Es el criterio tradicional, que pone en relación la normativa registral o hipotecaria con la respectiva tradición civil de cada país y que da lugar a distinciones profundas de concepto que no responden, sin embargo, a la realidad práctica. De hecho, es perfectamente posible que sistemas deficientes desde el punto de vista técnico aseguren suficientemente el tráfico inmobiliario, debido a su implantación social y la seriedad en su organización y llevanza, y que, en cambio, otras instituciones nacionales, perfectamente ajustadas a principios teóricos, constituyan ejemplos de ineficacia en las finalidades que persiguen. Esta realidad es muchas veces más importante que la pura diferenciación teórica a que estamos tan acostumbrados los hipotecaristas profesionales. Es más, esta situación ha dado lugar a que en la historia de los Congresos Internacionales de Derecho Registral se haya producido un fenómeno notable. En una primera fase, que alcanza prácticamente a los nueve primeros, las discusiones técnicas han versado sobre principios hipotecarios en su función de criterios inspiradores de la realidad normativa registral de cada nación. Este fenómeno ha esterilizado a veces los debates, ante la necesidad de que el pronunciamiento técnico concreto fuese asumible por los diferentes especialistas, y ha generado, además, una cierta competitividad dialéctica sobre las virtudes puramente teóricas de cada sistema. A pesar de ello ha servido, como veremos luego para centrar y consolidar una serie de conceptos previos que, de una parte, han permitido un cierto lenguaje común y, de otra, han facilitado el entendimiento de los especialistas en problemas más universales. Esta última idea se ha manifestado con mucha claridad en los dos últimos Congresos celebrados, respectivamente, en París y en Lisboa, de tal forma que sus Conclusiones se han elevado sobre la realidad legal de los países intervinientes, para pasar a resolver las cuestiones planteadas en función de los intereses sociales concurrentes. Por utilizar una terminología que nos es común en España, y ello sólo parcialmente, se ha pasado de considerar la publicidad registral desde el punto de vista de la jurisprudencia de conceptos, a tener en cuenta perspectivas de la jurisprudencia de problemas. He utilizado la referencia a los Congresos Internacionales de Derecho Registral, cuya primera manifestación se produjo en Buenos Aires en 1.972, porque hasta su aparición no existía ni siquiera la idea de que la publicidad registral de los derechos inmobiliarios pudiera plantearse a nivel mundial, con un término que parece hasta pretencioso. La verdad es que nuestra intención no es esta ni mucho menos. Lo sería, si en esta breve intervención intentásemos desarrollar cada legislación desde el punto de vista de sus características jurídicas, para lo cual el que os habla no se siente capaz en absoluto, salvo en lo que se refiere al examen de algunas consideraciones generales. Ahora bien, a partir de hace unos pocos años, ha surgido una idea que se está divulgando con la velocidad y capacidad de difusión de los conceptos acertados. Puede expresarse en dos sentidos. Desde el punto de vista negativo, sin un sistema de derecho preventivo que asegure el conocimiento previo de la titularidad del transmitente y garantice la del adquirente se disparan los costos de información sobre el derecho a adquirir y de defensa del derecho adquirido, lo que supone una grave distorsión del mercado inmobiliario y un elemento impeditivo del propio desarrollo económico. Desde el punto de vista positivo, se entiende que el mejor sistema de seguridad preventiva en materia inmlobiliaria es el del Registro de la Propiedad dotado de determinados efectos. Sin embargo, no vamos a desarrollar este conjunto de conceptos, de cierta complejidad y que han sido objeto de exposición en varios trabajos recientes, entre los que cabe citar al publicado por Fernando Méndez González, como prólogo a...
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