La consolidación de la autorregulación publicitaria en España: Fomento normativo y reconocimiento jurisprudencial

Estudios sobre consumo - Nbr. 84, April 2008

M.ª del Rosario Fernando Magarzo - Directora de la Asesoría Jurídica de Autocontrol y Profesora Titular Interina de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid
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1. La autorregulación publicitaria. -2. El impulso de la autorregulación en la normativa europea y española. 2.1. El impulso de la autorregulación en Europa. a) El reconocimiento de la legitimidad de los sistemas de autorregulación. b) El reconocimiento de la legitimidad de los organismos extrajudiciales de resolución de controversias de los sistemas de autorregulación. c) La incardinación de los sistemas de autorregulación en las normas de represión de la competencia desleal. d) Ulteriores pronunciamientos de la Unión Europea sobre la autorregulación publicitaria. 2.2. El impulso de la autorregulación en la normativa española. -3. El reconocimiento de la autorregulación en la jurisprudencia española. a) Sentencia de 30 de marzo de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de enero de 2007. b) Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, de 6 de noviembre de 2006. c) Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de junio de 2006. d) Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid. e) Resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de 28 de abril de 2008. -4. Los convenios de colaboración suscritos por Autocontrol y la Administración.

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 411

Constitución Española de 1978. - Artículo 51

Código Civil. - Artículo 1256

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. - Artículo 32

LEY 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.


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La consolidación de la autorregulación publicitaria en España: Fomento normativo y reconocimiento jurisprudencial

1. La autorregulación publicitaria

La autorregulación publicitaria puede ser definida como un sistema voluntariamente establecido por las empresas que integran el sector publicitario (anunciantes, agencias y medios de comunicación) a través del cual se procura que el ejercicio de la actividad publicitaria se haga de forma legal, honesta y responsable, en beneficio de los consumidores, de los competidores, del mercado publicitario y de la sociedad en general. Para ello quienes se adhieren a un sistema de autorregulación se someten voluntariamente a unas normas de conducta cuyo cumplimiento es encomendado a un órgano independiente de control.

En este sentido, la autorregulación de la actividad publicitaria representa la materialización del compromiso de responsabilidad social de la industria publicitaria -o dicho con otras palabras, la manifestación de su voluntad de llevar a cabo un ejercicio responsable de la libertad de expresión comercial- en contrapartida a su reivindicación de mantener cierta libertad en el ámbito de las comunicaciones comerciales; libertad que muy a menudo se ve coartada por la aprobación de normas restrictivas. Y es que aun cuando la actividad publicitaria está amparada por los principios de libertad de empresa y de libertad de expresión, en la práctica está sometida a importantes y numerosas restricciones legislativas habitualmente justificadas por el legislador por la necesidad de proteger determinados bienes públicos o sectores públicos especialmente sensibles como puedan ser la salud pública o la infancia.

A su vez, debe tenerse en cuenta que un comportamiento publicitario incorrecto además de dañar a los consumidores y, en su caso, a determinados bienes públicos legalmente protegidos, supone en sí mismo un perjuicio para los competidores honestos del infractor y para el sector publicitario en su conjunto, por lo que el compromiso del respeto a los principios de legalidad, honestidad y responsabilidad en las comunicaciones comerciales no solo beneficia a los consumidores, sino también a los competidores lealesyhonestosyalaindustria publicitaria en su conjunto.

Si bien el origen de la autorregulación publicitaria se vincula al surgimiento de los medios de comunicación de masas y de modernas técnicas de persuasión, lo cierto es que desde el inicio de actividad publicitaria se produjeron iniciativas de autorregulación [vid. Gómez Segade, J. A. y Lema Devesa, C. (1981): «La autodisciplina publicitaria en el derecho comparado y en el derecho español», Actas de Derecho Industrial]. Sirva como ejemplo el comité de control para reprimir carteles publicitarios obscenos creado en 1890 por la British Poster Advertising Association y en la London Poster Advertising Association o el Curtis Advertising Code de 1910, a través del cual los medios editoriales establecían un mecanismo de control de la publicidad fraudulenta o engañosa. En 1914 la Asociación Mundial de Publicidad publicó los Standards of Newspaper Practice y a partir de este momento, el desarrollo y expansión de la autodisciplina publicitaria ha estado vinculado a la Cámara de Comercio Internacional que en 1935 creó la «Comisión de Publicidad» y dos años después publicó el Código Internacional de Prácticas Leales, aún hoy vigente, como se imaginará, tras múltiples revisiones y actualizaciones.

En la actualidad, la autorregulación publicitaria existe en la mayoría de los países desarrollados. Casi todos los Estados miembros de la Unión Europea cuentan con un sistema de autorregulación y están integrados en la European Advertising Standars Alliance (EASA) y algunos de ellos como Reino Unido o Francia este sistema goza de una tradición de décadas y se encuentra fuertemente arraigado. Por su parte, los países del este que integran la que se ha denominado «nueva Europa», han apreciado rápidamente los beneficios de la autorregulación en este ámbito y ya han implantado o están implantando este sistema en su territorio.

En este desarrollo de la aut...



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