La publicidad: su incidencia en la contratación (2003)
Mª del Lirio Martín García
Section: III. Los efectos contractuales de la publicidad engañosa
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Id. vLex: VLEX-180118
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Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículo 8
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. - Artículo 14
Incidencia del engaño publicitario en algunos sectores significativos desde la perpectiva del consumidor.
En este apartado vamos a realizar un breve estudio de los sectores representativos de la actividad publicitaria desde la perspectiva del consumidor, en atención a la importancia económica que suponen sus ingresos para nuestro país (turismo), a su habitualidad (promociones), a la cualificación informativa que se exige en los mensajes debido a su incidencia sobre otros factores protegibles además del patrimonio del consumidor, como puede ser la salud (productos farmacéuticos), y por constituír no sólo la primera cuestión abordada por la Jurisprudencia desde el punto de vista del engaño publicitario, sino también la que más conflictos suscita (compraventa de viviendas).
La protección del consumidor-turista: la publicidad y el turismo El turismo es un fenómeno social que afecta a amplios estratos sociales que deciden utilizar su tiempo libre y sobre todo sus vaciones laborales para hacer un viaje o tomarse unas vacaciones en un lugar distinto al de su residencia habitual, lo que ha dado lugar a la aparición de una pretendida rama del ordenamiento denominada, derecho turístico, según ciertos autores470. El derecho turístico se halla integrado dentro del Derecho de Consumo, si partimos de la base de que el turista es un consumidor471, aunque con unas características especiales que le definen, y le distinguen del resto de los componentes de la gran masa denominada Derecho de Consumo o de los Consumidores, donde confluyen diversidad de destinatarios finales: turistas, adquirentes de viviendas, o de cualquier tipo bienes o servicios. Dejando a un lado estas consideraciones doctrinales, es una realidad la importancia del sector turístico en nuestro país, no sólo desde el punto de vista del empleo que genera472, sino desde la perspectiva del PIB473 y de los ingresos que nos aporta, millones de dólares474. Observados estos datos económicos es claro que los empresarios tendrán entre sus objetivos un sector tan floreciente como es el turismo, utilizando las campañas publicitarias para atraer la numerosa y creciente demanda de clientes deseosos de llevar a cabo sus vacaciones475. Crecimiento que ha aprovechado las circunstancias de relajación legal dando lugar a situaciones injustas para los turistas (publicidad engañosa), que dada su posición está necesitado especialmente de protección, al encontrarse lejos de su lugar de residencia, incluso en un país extranjero, donde las costumbres y el idioma le suponen una barrera adicional476, y más aún debido al uso de técnicas de marketing que atraviesan las fronteras nacionales. Ante el avance vertiginoso del turismo los legisladores nacionales477 y comunitarios478 han iniciado una labor correctora que trata de equilibrar las situaciones de injusticia producidas en los contratos de viajes, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado el turista, quien posee una conciencia de consumidor que le hace reflexionar sobre los folletos publicitarios que le son ofrecidos479, y tomar sus decisiones con mayor conocimiento de los hechos. Por tanto, no sólo el legislador ha tomado conciencia de la nueva situación del turismo, sino que el turista, como destinatario de las ofertas, adquiere un punto de vista más crítico480. Aspectos esenciales de la regulación nacional y comunitaria en cuanto a la publicidad realizada por las agencias de viajes. Adaptación a los principios comunitarios Para proteger los intereses del consumidor-turista desde el punto de vista publicitario contamos con dos normas fundamentales, una a nivel nacional y otra de ámbito comunitario: la Ley de viajes combinados de 6 de julio de 1.995, y la Directiva del Consejo 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuítos combinados481, por un lado y por el otro la Directiva de 5 de abril de 1.993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la Ley sobre condiciones generales de la contratación, 7/98, de 13 de abril. Como la mayoría de mensajes publicitarios se dirigen a un público en principio indeterminado, y rara vez tienen pretensiones minimalistas, tanto la Directiva como la Ley española parten, a la hora de establecer una regulación de la publicidad de los viajes, del carácter de promoción pública dirigida al mercado en general. Algunos han criticado el hecho de que la normativa que se ocupa de los viajes combinados se dedique a controlar el aspecto publicitario de la misma, dada la existencia anterior de la Directiva 84/450, de 10 de septiembre sobre publicidad engañosa; y la LGP de 11 de noviembre de 1.988, argumentando su carácter reiterativo al ya existir normas concretas encargadas del control de la publicidad ilícita482. Nosotros matizaríamos este punto de vista diciendo que el carácter general de las disposiciones sobre publicidad engañosa, permite su...Try vLex for FREE for 3 days
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