Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 9, September 2004
David Blanquer - Consultor. Letrado del Consejo de Estado (excedente) del Departamento de Derecho Público y Procesal, Of. de Valencia U&M
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 15
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas.
Público y privado en el régimen jurídico de la desalación del agua
1. Algo de historia
1.1. Los primeros pasos Aunque no faltan ocurrencias más antiguas (como la expuesta por Aristóteles en el Libro II de Los Meteorológicos), la primera experiencia práctica de desalación industrial de agua marina fue en el puerto de Adén (Mar Rojo) por iniciativa del Reino Unido de la Gran Bretaña, y se remonta al año 1869. No mucho después, en 1872 se emprende otro proyecto similar en la zona minera de Las Salinas (cerca de Antofagasta, Chile). Desde entonces la producción industrial de agua mediante su desalación se ha desarrollado utilizando muy diversas técnicas, pero en la actualidad las más frecuentes y habituales son la filtración mediante ósmosis inversa y la destilación (a las que por su fuerza sugerente cabe añadir la propuesta literaria de Alberto Vázquez Figueroa 1, que es una variante de la ósmosis inversa fundada en el flujo y reflujo de las mareas). En España se ha destacado con énfasis la escasez de recursos hidrológicos; algunos opinan que no falta agua sino que sobra sal. Por impulso de la iniciativa privada, en el año 1964 se pone en marcha la primera planta de desalación de agua marina, que se instala en Lanzarote y utiliza el método de la evaporación-condensación. La iniciativa pública es la que emprende la puesta en funcionamiento de la segunda planta desaladora, hecho que tiene lugar en Ceuta en el año 1969. Como suele suceder, la realidad socioeconómica se adelanta al Derecho, ya que en aquellas fechas el ordenamiento jurídico no disponía una regulación específica aplicable a la ejecución de esos proyectos (la Ley de Aguas de 1879 y la Ley de Puertos de 1928 guardaban silencio sobre ese extremo). Poco después la Ley de Costas de 1969 incluyó alguna previsión sobre las concesiones para tomas de agua, que no se aplicó a las estaciones de desalación acometidas después de su entrada en vigor. Aunque resulte llamativo, ni la Ley de Aguas de 1985 (LA) ni la de Costas de 1988 (LC) regularon las desaladoras. La única referencia expresa que a la desalación contiene el texto originario de la LA, es la relativa a los auxilios de Estado (es decir, a la actividad administrativa de fomento; en cambio, nada se dice sobre la ordenación de esa actividad industrial de desalación ni sobre el régimen de aprovechamiento de un bien de dominio público como es el agua marina). El silencio de la legislación estatal contrasta con el interés despertado por esta materia en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Primero la Ley 10/1987, de 5 de mayo (que fue declarada conforme a la Constitución por la sentencia del Tribunal Constitucional 17/1990, de 7 de febrero). Poco después la Ley 14/1987 —que modificó la disposición final 3.ª de la estatal Ley de Aguas— y la Ley 6/1989 —que ampliaba el plazo de suspensión de la aplicabilidad de la Ley estatal— (estas dos Leyes fueron declaradas contrarias a la Constitución por la sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, de 15 de marzo). Finalmente, la Ley 12/1990, de 26 de julio, desarrollada por el Decreto 86/2002 (por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico). 1.2. La pertinaz sequía de los años 90 España padeció una pertinaz sequía entre 1992 y 1995, y en ese contexto se alumbra la primera norma específica sobre esta materia, el Real Decreto 1327/1995, de 28 de julio (por el que se regula las instalaciones de desalación de agua marina o salobre). Esa norma contempla tanto la iniciativa pública como la privada, y se centra en el régimen de autorización o concesión administrativa de la instalación industrial. Además establece el carácter demanial del agua depurada que resulta de ese proceso industrial (no sólo cuando se trata de agua salobre de un acuífero continental, sino también cuando se trata de agua marina, que se incorpora «ex Reglamento» al ciclo hidrológico). En cambio, no regula la captación del agua marina ni el régimen de u...Try vLex for FREE for 3 days
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