BOE. Boletín Oficial del Estado, January 24, 2004 (Nbr. 21)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Medio Ambiente
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Id. vLex: VLEX-16241080
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Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
REAL DECRETO 695/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente. de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.
REAL DECRETO 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente. de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.
Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental. de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental.
REAL DECRETO 376/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente. de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto 'Ampliación del Puerto de Gijón', de la Autoridad Portuaria de Gijón.
RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto 'Ampliación del Puerto de Gijón', de la Autoridad Portuaria de Gijón.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración deImpacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias delMinisterio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Portuaria de Gijón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 9 de noviembre de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria resumen del proyecto Ampliación del puerto de Gijón. Recibida la referida memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y al órgano ambiental del Principado de Asturias, y también a otras administraciones, asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 6 de marzo de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Autoridad Portuaria de Gijón las respuestas recibidas. La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I. Elaborados por la Autoridad Portuaria de Gijón el anteproyecto, referido a la alternativa denominada 3C, y el estudio de impacto ambiental, se sometieron, conjuntamente, a trámite de información pública mediante anuncios publicados en el B.O.E. el día 2 de abril de 2002, y en el B.O.P.A el día 10 de abril de 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. El periodo de información pública fue ampliado hasta el día 3 de junio de 2002, mediante anuncio publicado en el B.O.E. n.o121, de 21 de mayo. Así mismo, al objeto de que informaran al respecto, la Autoridad Portuaria de Gijón envió copia de la citada documentación a los siguientes organismos e instituciones oficiales: Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, Demarcación de Costas en Asturias, Ayuntamiento de Gijón y Ayuntamiento de Carreño. Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 1 de julio de 2002, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública. Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2003, el Ente Público Puertos del Estado, a la vista de de la contestación social manifestada en la anterior información pública, comunicó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, su intención de considerar dos nuevas alternativas, denominadas Este y Oeste respectivamente, para la ampliación del puerto de Gijón. Lacitada Dirección General dispuso que los anteproyectos de las nuevas alternativas fueran sometidos, conjuntamente con su correspondiente estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública. Para dar cumplimiento a esta disposición, Puertos del Estado, mediante Resolución publicada en el B.O.E. n.o 76, de 29 de marzo, sometió los anteproyectos de las nuevas alternativas y su estudio de impacto ambiental a información pública durante veinte días hábiles. Este plazo fue posteriormenteampliado en quince días hábiles más. Con fecha 23 de julio de 2003, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los anteproyectos de las nuevas variantes de ampliación del puerto de Gijón, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas durante la información pública referida en el párrafo anterior, al objeto de que fueran integradas en el expediente del proyecto Ampliación del puerto de Gijón. Las características principalesde las alternativas propuestas para el proyecto Ampliación del puerto de Gijón se resumen en el anexo II de esta Resolución. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, tanto de la alternativa inicial p...Try vLex for FREE for 3 days
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