Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 145, October 1995
José Enrique Garrido Roselló
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SUMARIO
I. INTRODUCCION: LOS PUERTOS MARITIMOS. II. LA ZONA DE SERVICIO EN LOS PUERTOS DEL ESTADO. III. LA ORDENACION PORTUARIA DE LA ZONA DE SERVICIO. EL PLAN DE UTILIZACION DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS: NATURALEZA Y EFECTOS. 1. Planteamiento. 2. El Plan como instrumento de ordenación portuaria. 3. El Plan como instrumento de delimitación de la Zona de servicio. IV. LA IMPUGNACION CONSTITUCIONAL DEL PLAN DE UTILIZACION. 1. Planteamiento. 2. Análisis de las alegaciones. V. LA ARTICULACION DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. VI. CONCLUSION.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 3
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículos 3 , 49 , 77 , 117
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico, Medio ambiente
Derecho de la navegación
Derecho marítimo
Navegación marítima
Puertos
Autorizaciones, concesiones y licencias
Concesiones administrativas
Puertos
A) Urbanismo y puertos. La ordenación portuaria de la zona de servicio en los puertos del Estado. El Plan de...
A) Urbanismo y puertos. La ordenación portuaria de la zona de servicio en los puertos del Estado. El Plan de utilización de los espacios portuarios.
I. INTRODUCCION: LOS PUERTOS MARITIMOS La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPMM), define el puerto marítimo, a los efectos de la propia Ley, como el «conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales, y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico, portuario... » (art. 2. 1) (Ref. ). El concepto legal de puerto es, por consiguiente, un concepto finalista, en cuanto que todos los elementos que lo integran, necesarios por sí mismos e inseparables los unos de los otros (Ref. ), han de estar concebidos y organizados en orden a la consecución de un fin económico esencial, que no es otro que la ejecución de las operaciones de tráfico portuario «en condiciones adecuadas de eficacia, rapidez, economía y seguridad» (art. 2. 2. e) (Ref. ). Los puertos son, en consecuencia, como expresa la exposición de motivos de la Ley, «unidades económicas y de prestación de servicios de una importancia notable» cuya función es la de ser «intercambiadores de modos de transporte marítimos y terrestres»; de ahí que sea preciso dotar a los puertos «de una organización capaz de garantizar una gestión eficaz en un sector, como es el del transporte, intensivo en capital, y donde el tiempo es un factor económico y de competencia destacado». Estas unidades económicas y funcionales específicas requieren por ello de una gestión y un tratamiento unitarios (Ref. ). 2. La LPMM, en razón a la diferente naturaleza de las operaciones de tráfico que se realizan en los puertos, determina que «los puertos marítimos pueden ser comerciales o no comerciales» (art. 2. 4) (Ref. ); asimismo, «en atención a la relevancia de su función en el conjunto del sistema portuario español», dispone que «los puertos marítimos pueden ser considerados de interés general» (art. 2. 5) y declara como tales a los enumerados en su Anexo «por serles de aplicación alguna de las circunstancias» establecidas en el artículo 5 (Ref. ). Sobre estos puertos de interés general ostenta el Estado competencia exclusiva de conformidad con el artículo 149. 1. 20. ª de la Constitución, en tanto que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias (como realmente todas han asumido, aunque con alcance que no es necesario analizar) sobre «los puertos de refugio, los puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales», (art. 148. 1. 6. ª), así como sobre la «ordenación del ...Try vLex for FREE for 3 days
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