Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio, por el que se regula la Provision de Puestos de Trabajo en centros publicos de Preescolar, educacion general basica y Educacion especial.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 20, 1989 (Nbr. 0172)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio, por el que se regula la Provision de Puestos de Trabajo en centros publicos de Preescolar, educacion general basica y Educacion especial.

El complejo conjunto normativo que regula el regimen de concursos del Profesorado De Educacion General Basica tiene su origen en el Estatuto del magisterio, aprobado por Decreto de 24 de octubre de 1947. Aunque esta norma ha sido objeto de repetidas modificaciones, no responde a la realidad que hoy vive el Sistema Educativo, contemplado tanto desde la perspectiva del profesorado como desde la correspondiente al alumnado y a la propia sociedad. En el sistema vigente para la Provision de Puestos de Trabajo en la Educacion General Basica no se exige una formacion o preparacion especifica para aspirar a un puesto docente concreto (salvo para los de Preescolar y eduacion especial), sino que es suficiente requisito la pertenencia al cuerpo. Sin embargo, en la Ley General De Educacion de 4 de agosto de 1970 se establece que la Educacion General Basica comprendera dos etapas: En la primera se acentuara el caracter globalizado de las enseñanzas, diversificandose moderadamente estas, por Areas de conocimientos, en la segunda. Se consagra asi la figura del profesor especialista en un Area determinada, en aras a una mayor cualificacion docente que redundara en la mejora de la calidad de enseñanza.

Estas y similares modificaciones en el diseño del Sistema Educativo no siempre se vieron reflejadas en las normas reguladoras de la provision de plazas, que en lo fundamental permanecieron inalteradas.

Junto a esta inadecuacion en la Provision de Puestos de especialistas, la normativa actual contempla figuras ya desfasadas. Asi, la reserva, en localidades de mas de 10.000 habitantes, de la tercera parte de los puestos vacantes a un denominado , o la existencia en todas las convocatorias del llamado , al que se reserva el 50 por 100 de los puestos docentes vacantes en cada localidad y para el que tienen preferencia absoluta los conyuges de funcionarios.

Por otra parte, el articulo 20 y la Disposicion Adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, en la redaccion dada a ambos preceptos por la Ley 23/1988, de 28 de julio, establecen que el concurso constituye el sistema normal de Provision de Puestos en la Administracion y que en el se tendran en cuenta los meritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figuraran los adecuados a las caracteristicas de cada puesto de trabajo, la valoracion del trabajo desarrollado, los cursos de Formacion y Perfeccionamiento superados y la antiguedad. Preceptos ambos aplicables al Personal Docente, sin perjuicio de la adaptacion a sus peculiaridades a traves de normas especificas, segun se posibilita en el articulo 1.2 de la citada Ley.

Por todo ello, parece evidente la necesidad de establecer una nueva regulacion del sistema de provision de vacantes del Cuerpo de Profesores De Educacion General Basica que respete los derechos de los profesores al tiempo que se adecua a las ...



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