Puntos críticos en la competencia del orden social de la jurisdicción.

Manual Práctico Laboral (1999)

Fernando Manrique López - Nuria Meller - Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad de Deusto - Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad de Deusto
Section: Capítulo XIV. Algunas cuestiones procesales
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Summary:

1. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL Y CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVO EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

A) Clases pasivas y protección mutualista

B) Mutualidades integradas en Fondos Especiales

2. PERSONAL ESTATUTARIO DE LAS INSTITUTCIONES SANITARIAS DE LA SS (INSALUD): ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE

A) Excepciones

a) Impugnación de convocatorias

b) Facultad disciplinaria

B) Supuestos especiales

a) Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria que desempeñan funciones para la SS

b) Médicos de los Cuerpos Sanitarios Locales que desempeñan funciones para la SS

c) ATS de Asistencia Pública Domiciliaria que desempeñan funciones para la SS

d) Practicante ATS al servicio de la Sanidad Local que desempeña funciones para la SS

3. PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ORDEN SOCIAL Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

A) Procedimiento selectivo

a) Convocatorias para personal de nuevo ingreso

b) Supuestos dudosos

B) Incorporación a la plantilla

a) Novaciones pactadas en convenio colectivo

b) Reclamación de fijeza

c) Acceso por concurso

d) Supuesto especial: Personal laboral al servicio de las FFAA de los EEUU.

e) Cuestiones relativas a incompatibilidades

4. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS DEMANDAS EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO

A) Evolución de la Sala 1ª del Tribunal Supremo

a) Doctrina de la Sala 1ª del TS reconociendo su competencia

b) Doctrina de la Sala I del TS declarando su incompetencia

B) Doctrina de la Sala de Conflictos declarando la competencia de la jurisdicción social

C) Doctrina de la Sala IV del TS declarando su propia competencia

5. ÍNDICE DE SENTENCIAS POR ORDEN DE APARICIÓN EN EL TEXTO

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 533 , 925 , 1692 , 1715


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Headnotes:

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Puntos críticos en la competencia del orden social de la jurisdicción.

PUNTOS CRÍTICOS EN LA COMPETENCIA DEL ORDEN SOCIAL DE LA JURISDICCIÓN

Fernando Manrique López

Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

UNIVERSIDAD DE DEUSTO

Nuria Meller

Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

UNIVERSIDAD DE DEUSTO

SUMARIO

1. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL Y CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVO EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

A) Clases pasivas y protección mutualista

B) Mutualidades integradas en Fondos Especiales

2. PERSONAL ESTATUTARIO DE LAS INSTITUTCIONES SANITARIAS DE LA SS (INSALUD): ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE

A) Excepciones

a) Impugnación de convocatorias

b) Facultad disciplinaria

B) Supuestos especiales

a) Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria que desempeñan funciones para la SS

b) Médicos de los Cuerpos Sanitarios Locales que desempeñan funciones para la SS

c) ATS de Asistencia Pública Domiciliaria que desempeñan funciones para la SS

d) Practicante ATS al servicio de la Sanidad Local que desempeña funciones para la SS

3. PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ORDEN SOCIAL Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

A) Procedimiento selectivo

a) Convocatorias para personal de nuevo ingreso

b) Supuestos dudosos

B) Incorporación a la plantilla

a) Novaciones pactadas en convenio colectivo

b) Reclamación de fijeza

c) Acceso por concurso

d) Supuesto especial: Personal laboral al servicio de las FFAA de los EEUU.

e) Cuestiones relativas a incompatibilidades

4. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS DEMANDAS EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO

A) Evolución de la Sala 1ª del Tribunal Supremo

a) Doctrina de la Sala 1ª del TS reconociendo su competencia

b) Doctrina de la Sala I del TS declarando su incompetencia

B) Doctrina de la Sala de Conflictos declarando la competencia de la jurisdicción social

C) Doctrina de la Sala IV del TS declarando su propia competencia

5. ÍNDICE DE SENTENCIAS POR ORDEN DE APARICIÓN EN EL TEXTO

1. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

A estos efectos, parece conveniente distinguir los siguientes supuestos, según se trate de:

- Clases pasivas y protección mutualista de los funcionarios públicos.

- Mutualidades integradas en fondos especiales.

A) Clases pasivas y protección mutualista

Para ambas modalidades de protección viene estableciéndose la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, así consta en la Sentencia de la Sala 4ª del TS de 9-10-86 (ponente: Sr. del Riego Fernández):

¿Fundamentos de Derecho: Primero. Se advierte en la demanda la duda del actor de si el orden laboral de la jurisdicción, a quien dirige la reclamación, es o no competente por razón de la materia, pues afirma, en el hecho segundo de dicho escrito, que lo deduce ad cautelam por si hubiera de entenderse corresponde a la Magistratura de Trabajo el conocimiento del caso que nos ocupa. Radica la controversia en que no está conforme el demandante con el acuerdo de la Dirección Ejecutiva de la Organización de Trabajos Portuarios, de la que fue funcionario de carrera de la Escala Administrativa, de darle de baja en la nómina de pasivos con efectos del mes de julio de 1984, dejando así de percibir la pensión de jubilación por invalidez reconocida con efectos de 1 de diciembre de 1982 en cuantía de 82.045 pesetas mensuales, posteriormente revalorizada a 86.077 pesetas, siendo la causa de dicha baja el reconocimiento al mismo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos de 2 de junio de 1984, de otra pensión en cuantía de 187.950 pesetas mensuales por incapacidad permanente absoluta, y la limitación a esta última cantidad establecida para determinadas pensiones por los artículos 51 y 12.1 de la Ley 44/83 de 28 de diciembre (RCL 1983\2861), de Presupuestos.

Segundo. La Organización de Servicios Portuarios -artículos 1 y 15 del Real Decreto 2302/80 de 24 de octubre (RCL 1980\2390 y 2472)- es un Organismo Autónomo del Estado de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo, cuyo personal se rige por el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos de 23 de julio de 1971 (RCL 1971\1639 y NDL 22852) y demás disposiciones complementarias; por tanto la relación de prestación de servicios entre la Organización demandada y su personal de Carrera, según resulta de los artículos 7 al 69 del referido Estatuto, se regula por normas administrativas, correspondiendo el conocimiento de las controversias que sobre la misma puedan suscitarse a la jurisdicción contencioso-administrativa, como ya se venía a reconocer en el artículo 82.3 de la Ley de 26 d...



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