Manual Práctico Laboral (1999)
Manuel Iglesias Cabero - Begoña Iglesias Sanz - Magistrado de la Sala de lo Social Tribunal Supremo - Abogada
Section: Capítulo I. El contrato de trabajo y las relaciones laborales
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Id. vLex: VLEX-114712
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1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
2. CONCEPTO DE ALTO CARGO 3. LÍMITES 4. FIGURAS ESPECIALES A) Los administradores B) Ejercicio temporal de las funciones de alto cargo y sus consecuencias prácticas C) Desempeño simultáneo o sucesivo de varios cargos y funciones de distinta naturaleza D) La figura del socio trabajador E) Abogado apoderado de la sociedad F) La cuestión de los deportistas profesionales G) La alta dirección en el ámbito de las Administraciones Públicas H) La figura del alto directivo en su relación con la jornada 5. EXCLUSIONES Y SUPUESTOS DUDOSOS A) Administrador único de sociedad B) Accionista a quien se encomienda funciones directivas al tiempo que trabaja en la empresa C) Consejero Delegado de una sociedad anónima 6. ORDEN DE PRELACIÓN DE FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL 7. LOS ADMINISTRADORES SOCIALES ANTE EL SISTEMA PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL 8. ALGUNOS ASPECTOS DEL CONTENIDO DE LA RELACIÓN A) Período de prueba B) Novación del contrato C) Pacto de permanencia en la empresa D) Garantía para el crédito salarial 9. LAS CLÁUSULAS DE BLINDAJE EN LA RELACIÓN DEL ALTO DIRECTIVO 10. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL A) Extinción por voluntad del alto cargo B) Desistimiento del empresario C) Despido disciplinario
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
Sindicatos
Libertad sindical
De los sindicatos
Negociación colectiva
Control administrativo
Inspección administrativa
Inspección de trabajo
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
Puntos críticos de la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
Como razones de espacio no me permiten llevar a cabo un estudio en profundidad de toda la problemática que plantea la relación laboral especial de alta dirección, así como la normativa que le resulta aplicable, me voy a ocupar de algunas cuestiones de mayor interés, y que han suscitado encendidas polémicas doctrinales y una abundantísima jurisprudencia; me refiero concretamente a la delimitación conceptual de la relación, al encuadramiento de los administradores sociales en el sistema de la Seguridad Social y las peculiaridades de la extinción, como puntos que ofrecen particular interés en el análisis global de la relación. En el trabajo ¿Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección¿, publicado hace algunos años por la Editorial CIVITAS ya puse de relieve que la dificultad que entraña el tratamiento de esta relación jurídica radica, fundamentalmente, en la fijación de los contornos y en la determinación de la naturaleza que corresponde, desde un punto de vista jurídico, a una serie de manifestaciones de la vida empresarial y mercantil de los últimos tiempos, que han dado paso a nuevas figuras jurídicas, convergentes en la actividad empresarial que, en la mayoría de las ocasiones, forman círculos secantes, así es que la tarea clarificadora se torna sumamente compleja. El interés por el estudio del tema se manifestó inicialmente en el campo del Derecho procesal, ante la necesidad de determinar en cada caso el orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias suscitadas en torno a esta relación, aunque hay que reconocer que en la actualidad el problema ha perdido buena parte de su importancia, porque los conceptos se han ido clarificando progresivamente para encuadrar aquella relación en el campo del Derecho del Trabajo y, consiguientemente, para atribuir la competencia al orden social de la jurisdicción, al amparo de los artículos 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, pero no ha desaparecido totalmente el interés de origen para la delimitación del alto directivo y su diferenciación de otros sujetos de actividad y cometidos próximos a la dirección empresarial. Miguel Rodríguez-Piñero hace ver en su artículo sobre ¿El contrato de trabajo del personal de alta dirección: constitución, fuentes y contenido¿, publicado en la Revista de Relaciones Laborales, que ¿la exclusión del Derecho del Trabajo de los llamados altos cargos tiene entre nosotros una larga tradición y se conecta con los orígenes de la disciplina. La consolidación del Derecho del Trabajo que supone el régimen republicano no significa, sin embargo, una desviación de esa tendencia¿. Se trata de una relación jurídica de larga historia y de vida particularmente azarosa y accidentada en muchos de sus aspectos. Ya la Ley de Contrato de Trabajo de 1931 excluía de su ámbito de aplicación a los directores, gerentes y altos funcionarios de las empresas que, por la representación que puedan ostentar de éstas, su elevada capacidad técnica, importancia de sus emolumentos y por la índole de su labor, pueden ser considerados independientes en su trabajo. En la misma línea se sitúa el Código de Trabajo, que, al regular cuestiones de naturaleza procesal, excluía del ámbito competencial de los órganos jurisdiccionales laborales las cuestiones relacionadas con los directivos y gerentes de empresas. En sus orígenes, la relación jurídica estaba cubierta y sometida a normas de la contratación civil, con algunas influencias del Derecho mercantil, que resultaban de aplicación a los factores, gerentes, administradores de sociedades, etc. y en ese terreno se mantuvo prácticamente hasta la entrada en vigor de la Ley de Relaciones Laborales. La Ley de Contrato de Trabajo de 1944 excluía de su ámbito de aplicación a quienes desempeñaran en las empresas las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo, características de los cargos que a modo de ejemplo se citaban en el artículo 7, es decir, los directores generales, directores o gerentes de empresas, subdirectores generales, secretarios generales y excluidos en las correspondientes Reglamentaciones de Trabajo. A partir de aquella lejana fecha de 1944, la relación estudiada ha corrido análoga suerte a la de otras, y al final ha sucumbido ante la fuerza expansiva del Derecho del Trabajo, que la ha atraído a su esfera de influencia para regularla como una relación laboral de carácter especial, pero al fin y al cabo como relación laboral, proceso que culminó en 1976 con la entrada en vigor de la Ley de Relaciones Laborales, en cuyo artículo tercero se calificó como relación laboral de carácter especial el trabajo de alta dirección o alta gestión en la empresa, cuya actividad no se limitara, pura y simplemente, al desempeño del cargo de consejero en las empresas que revisten la forma jurídica de sociedad. Con ese antecedente legislativo, el artículo 2.1, a) del Est...Try vLex for FREE for 3 days
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