Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIV-1, January 2001
Pedro del Olmo garcía - Universidad Carlos III de Madrid
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I. Introducción. 1. Los casos principales de responsabilidad por informaciones falsas. 2. Delimitación del campo de estudio. 3. Líneas generales de Derecho Comparado. 3.1 El sistema alemán. 3.2 Portugal. 3.3 Sistemas de Common Law. 3.4 Francia. 3.5 Italia. II. El punto de partida: el funcionamiento de nuestro sistema de responsabilidad extracontractual. 1. La naturaleza de la responsabilidad en nuestro Derecho. 2. El problema de la responsabilidad excesiva. 2.1 La insuficiencia de la culpa. 2.2 Reacciones. 2.3 ¿No bastaría con un control a través de la causalidad?. 3 Características especiales del problema. 3.1 La información es especial. 3.2 El daño es puramente económico. 4. Ideas para una solución. 4.1 ¿Se exige en nuestro sistema la antijuridicidad del daño?. 4.2 El deber de cuidado en el Common Law. 4.3 El deber de cuidado en nuestro sistema. 4.4 El deber de cuidado en nuestro campo de estudio. 5. Dos alternativas no tan buenas. 5.1 La exigencia de la gravedad de la culpa. 5.2 La imputación objetiva: el fin de protección de la norma violada. III. La regla de fondo. 1. Existencia y alcance del deber de cuidado en el Common Law. 1.1 Introducción histórica. 1.2 La regla operativa. 1.3 El origen del deber de cuidado. 2. La responsabilidad por informaciones falsas en nuestro Derecho. 2.1 La acción. 2.2 La relación de causalidad y la imputación objetiva. 2.3 La información dolosamente incorrecta. 2.4 Existencia del deber de cuidado. 2.5 Extensión del deber de cuidado. 2.6 Notas sobre el régimen jurídico de la acción. IV. Conclusiones.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 838
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. de 12 de julio, de auditoría de cuentas. - Artículos 11 , 1902
Responsabilidad por daño puramente económico causado al usuario de informaciones falsas
Responsabilidad por daño puramente económico causado al usuario de informaciones falsas *
I. Introducción. Un comerciante se dirige al banco de otro comerciante con el que está en negociaciones y le solicita información sobre la solvencia de este último. Ese banco da informes netamente positivos sobre la solvencia de su cliente, pero al cabo de unos meses y una vez que se ha cerrado la operación proyectada, dicho cliente se declara insolvente, ocasionándole cuantiososas pérdidas al primer contratante. ¿Incurre el banco informante en responsabilidad ante el comerciante informado? A primera vista, la respuesta a esta pregunta no parece muy difícil. Parece que el banco informante sí podría incurrir en responsabilidad ante el usuario de la información incorrecta que aquél elaboró y/o comunicó de forma negligente. Además, y también a primera vista, parece que esa responsabilidad sería de carácter extracontractual, dada la inexistencia de relaciones contractuales entre el comerciante informado y el banco informante. Sin embargo, las cosas no deben estar tan claras por lo que respecta a la naturaleza de la responsabilidad en cuestión, como pone de manifiesto el hecho de que en nuestra doctrina se hayan mantenido dos posturas completamente antitéticas al respecto. En efecto, para un caso como el que acabamos de describir, se ha defendido tanto el carácter extracontractual de la responsabilidad como su carácter contractual1. Estas diferencias en cuanto al punto de partida para solucionar uno de los casos paradigmáticos del campo de la responsabilidad por daño puramente económico causado al usuario de informaciones incorrectas pone de relieve que, para solucionar estos casos, se plantea, antes que nada, el problema básico de delimitar el campo de juego respectivo de la responsabilidad contractual y de la responsabilidad extracontractual. Es decir, se plantea el problema de saber si en nuestro sistema de responsabilidad extracontractual se exige o no la antijuridicidad del daño resarcible y el significado que, en su caso, tiene esa exigencia. Asimismo, también pone de manifiesto que nos adentramos en un terreno fronterizo, a caballo entre los mundos de la responsabilidad contractual y el de la extracontractual2. Al lado de este problema relativo al cauce contractual o extra-contractual que se debe emplear, se plantea el problema de fondo de decidir en qué casos y con qué requisitos se debe imponer responsabilidad por daños causados al usuario de informaciones falsas. Como veremos más adelante, en nuestro campo de estudio, no es nada fácil dar una regla de fondo sobre cuándo y con qué límites imponer responsabilidad. En esa tarea, son especialmente relevantes algunas consideraciones de política jurídica que analizaremos en su momento y que matizan algunas soluciones a las que lleva la intuición. Este trabajo se estructura sobre estas dos cuestiones que hemos enunciado: la de elegir el tipo de responsabilidad preferible y la de definir, en su seno, una regla para decidir qué casos son indemnizables y qué casos no. Sin embargo, antes de seguir adelante en el planteamiento de estas dos cuestiones, vamos a definir mejor nuestro campo de estudio. Para ello, en dos epígrafes introductorios vamos a ver, en primer lugar, qué tipos de casos hay que considerar incluidos en ese campo de estudio. Cuando ya tengamos una primera idea intuitiva acerca de lo que estamos hablando, pasaremos, en segundo lugar, a precisar de qué manera es necesario delimitar rigurosamente este campo de la responsabilidad por daños puramente económicos causados por informaciones falsas para que su estudio sea factible y útil. También en esta parte introductoria recogeremos, en tercer lugar, unas ideas generales de Derecho Comparado, en las que empezaremos a ver los cauces elegidos en cada sistema y las reglas de fondo que se han elaborado para los casos incluidos en nuestro campo de estudio. 1. Los casos principales de responsabilidad por informaciones falsas. En la jurisprudencia española no he logrado localizar ningún caso referido al campo de estudio que se quiere afrontar en este trabajo. Sin embargo, en la lectura de la jurisprudencia surgida en los sistemas de nuestro entorno, se puede apreciar a simple vista la importancia que la materia puede tener también en nuestro Derecho. A continuación, voy a recoger los casos principales para ofrecer una panorámica de los problemas que este trabajo va a tratar de solucionar. En esta panorámica aprovechamos para indicar que los casos que hay que solucionar se dividen en dos grandes grupos. 1.1 Hay un primer grupo de casos que se caracteriza por la inexistencia de un contrato en cumplimiento del cual se proporciona la información que, con posterioridad, se revela como falsa. El ejemplo más claro de este grupo de casos lo proporcionan los informes sobre solvencia que elaboran los bancos a los que ya nos hemos referido. Tam...Try vLex for FREE for 3 days
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